Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
REGLAMENTO INTERIOR
CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO
ABRIL 2021
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
10 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece para que la gobernabilidad sea efectiva, debe
ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y
los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener la capacidad de responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y en las leyes que de ésta
emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección. Asimismo, establece para garantizar el ejercicio del
derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, los poderes públicos y
los organismos autónomos, transparentarán sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, la información
será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso.
Que el artículo 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la Mejora
Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Por lo que es obligatorio para el Estado y los
municipios, sus Dependencias y organismos auxiliares implementar de manera permanente, continua y coordinada
sus normas, actos, procedimientos y resoluciones ajustándose a las disposiciones que establece la Constitución, a fin
de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico
del Estado de México.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; asimismo, el
reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con
perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que el 10 de octubre de 1994, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 40 de la
“LII” Legislatura del Estado de México, , por el que se aprobó la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, que tiene por
objeto definir, orientar, coordinar, promover, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias
y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas.
Oficina del Gobernador

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR