Reglamento Interior del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 13 de marzo de 2001.
CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA
En la Ciudad de Saltillo, Capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo las 10:00 horas del día lunes 29 de enero del 2001, atendiendo la Convocatoria formulada y expedida por el C. Lic. J. Francisco Fuentes Reyna, Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila y Secretario técnico del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad, se reunieron en la Sala de Juntas de la propia Delegación Federal del Trabajo, los integrantes del Consejo, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
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- Revisión del proyecto del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila, para su estudio, discusión y aprobación, en su caso.
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Los miembros del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila, en ejercicio de la facultad que nos confiere el Artículo Tercero Transitorio del decreto por el que se establece en el Estado del (sic) Coahuila dicho Comité, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 80 del 6 de octubre de 1998, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero del 2001; y
CONSIDERANDO...
Que mediante su reglamento interior del Comité Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila, tendrá la posibilidad de actuar dentro del marco legal necesario para atender los asuntos que le competan, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA
CEPROC.- El Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila;
CIMO.- El Programa de Calidad Integral y Modernización;
COMEPROC.- El Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad; Comisión(es).- La(s) Comisión(es) Temática(s);
Gobierno.- El Gobierno del Estado de Coahuila;
PROBECAT.- El Programa de Becas de Capacitación para Desempleados; Secretaría.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Sector Campesino.- La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Coahuila;
Sector Empresarial.- El Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Coahuila;
Sector Obrero.- La Federación de Trabajadores del Estado de Coahuila (CTM); y
Universidad.- La Universidad Autónoma del Estado de Coahuila.
DE SU NATURALEZA Y OBJETIVO
DE LAS FACULTADES DEL CEPROC
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Analizar la problemática laboral y proponer políticas públicas para su atención;
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Impulsar la defensa de los derechos de los trabajadores;
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Coordinar las acciones que realizan los órganos de gobierno federal, estatal y municipal, y los sectores obrero, campesino, empresarial y educativo, en materia de trabajo y previsión social;
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Vincular los esfuerzos de las diversas instancias estatales, consejos y comisiones que llevan a cabo los programas federales, estatales y municipales en materia laboral;
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Proponer los lineamientos de las políticas estatales en materia laboral y las recomendaciones conducentes, a fin de optimizar el impacto social de los programas de la Secretaría y del Gobierno;
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Propiciar la vinculación entre las dependencias federales, estatales y municipales, así como con los sectores productivo y educativo, para preservar e incrementar el empleo y elevar la productividad y competitividad de la actividad económica en el Estado;
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Intercambiar información laboral entre el Gobierno y la Secretaría; y
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Difundir los programas sectoriales federal y estatal.
DE SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Las ordinarias serán bimestrales, y se celebrarán para dar seguimiento a los acuerdos generales, y
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Las extraordinarias se llevarán a cabo para el desahogo de asuntos específicos.
Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán expedirse con un mínimo de diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias con cinco días hábiles.
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Que las presida el Presidente, o el Coordinador General por encargo de aquél, y
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Que asistan la mitad más uno de sus miembros.
A este informe deberá anexarse la documentación específica de cada una de las acciones realizadas.
El acta mencionada tendrá también validez para las instancias consultivas que se han incorporado al CEPROC como Comisiones.
De igual manera se hará al término de cada actividad que se esté realizando, independientemente de la fecha de su conclusión.
DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES
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Un Presidente Honorario que será el Gobernador del Estado;
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Un Coordinador General que será el Secretario de Desarrollo Social;
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Un Secretario Técnico que será el Delegado Federal del Trabajo en el Estado, conforme lo acordado en el Convenio por el que se determina establecer en la Entidad, el Consejo; y
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Vocales, que previa invitación del Presidente del Consejo y aceptación correspondiente serán:
- El Secretario General de Gobierno.
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