Reglamento Interior del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de septiembre de 2003.

El CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1° Y 5° DEL DECRETO QUE INSTITUYE COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR El PRESENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.

ARTÍCULO 1º

Mediante el Decreto publicado el día 10 de Diciembre de 1992 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", se instituye el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes como un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuyo cargo está el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda dicho ordenamiento, así como los que le confieran las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares aplicables.

ARTÍCULO 2º El Organismo tendrá por objeto la promoción, difusión y preservación de la cultura y las artes en la entidad, por lo que ejercerá, con autonomía técnica y operativa, las atribuciones que en ese sector se adscriben a la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 3º Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes contará con las siguientes Unidades Administrativas
  1. Dirección de Difusión y Patrimonio Cultural;

  2. Dirección de Educación Artística y Servicios Culturales;

  3. Unidad de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 4º Las Unidades Administrativas del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, realizarán sus actividades de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que fije el titular del mismo.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR.

ARTÍCULO 5º Corresponde originalmente al Coordinador, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades, con excepción de las señaladas en el artículo 6º de este Reglamento en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTÍCULO 6º El Coordinador tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Establecer y dirigir la política del Organismo;

  2. Someter a la consideración del Consejo los asuntos encomendados al Organismo y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;

  3. Proponer al Consejo los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia del Organismo;

  4. Celebrar, previa aprobación del Consejo, los convenios y contratos, así como los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los planes y programas del organismo, de acuerdo con los lineamientos que determine el Consejo;

  5. Presentar para su aprobación al Consejo, el plan de Trabajo Anual relativo a dicho período de gestión desglosándolo en actividades, metas y presupuesto estimado;

  6. Ejercer el presupuesto anual de Egresos del organismo de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  7. Informar mensualmente al Consejo sobre los estados financieros que guarda el presupuesto del organismo;

  8. Solicitar el establecimiento de las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiere el funcionamiento administrativo del Organismo;

  9. Acordar los nombramientos de los servidores públicos del Organismo hasta el nivel de Jefe de departamento, así como resolver sobre las propuestas que éstos formulen para la designación de su personal de confianza;

  10. Designar a los representantes del Organismo ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones nacionales;

  11. Proponer al Consejo modificaciones al Reglamento Interior, manuales de organización y procedimientos y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el...

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