Reglamento Interior del Consejo Estatal para la Atencion de las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 6 de diciembre de 2002.

ACUERDO

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Consejo Estatal para la Atención de las Personas con Capacidades Diferentes, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE SU NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1o El presente Reglamento Interior tiene por objeto definir, detallar y complementar la organización, estructura y funcionamiento del Consejo Estatal para la Atención de las Personas con Capacidades Diferentes, observando lo establecido por la Ley para las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Guanajuato.

Para efectos del presente Reglamento, el Consejo Estatal para la Atención de las Personas con Capacidades Diferentes se identificará en lo subsecuente como "El Consejo".

Artículo 2o El Consejo es un organismo consultivo y auxiliar del Poder Ejecutivo en la elaboración de las políticas públicas para el desarrollo integral y la igualdad de derechos de las personas con capacidades diferentes.
Artículo 3o El Consejo, para el logro de su objeto, además de las atribuciones que señala la Ley de la materia, tendrá las siguientes:
  1. Impulsar y promover la colaboración y participación de instituciones públicas federales, estatales y municipales, así como privadas en el desarrollo y ejecución de acciones que establezca el Poder Ejecutivo del Estado, encaminadas a brindar apoyo y bienestar a las personas con capacidades diferentes, así como su incorporación dentro de la sociedad;

  2. Proponer la realización de estudios que permitan la planeación y programación de las medidas y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas con capacidades diferentes;

  3. Participar en la planeación, coordinación y evaluación de proyectos y programas destinados a personas con capacidades diferentes en materia de orientación, prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades;

  4. Promover la realización de actividades y proyectos que propicien la participación plena de las personas con capacidades diferentes, en el ámbito económico, social, político, cultural, entre otros;

  5. Emitir opinión y formular propuestas sobre asuntos relacionados con su objeto;

  6. Aprobar el programa de trabajo y el informe anual de actividades;

  7. Aprobar las propuestas de programas, integración de Comisiones, así como designar al Coordinador de cada uno de ellas;

  8. Aprobar el calendario anual de las sesiones de las Comisiones;

  9. Promover la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de la política relacionada con las personas con capacidades diferentes;

  10. Definir las políticas y estrategias generales para el logro del objeto del Consejo; y

  11. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo, y las que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 4o La integración del Consejo será la establecida en la Ley para las personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Guanajuato.
Artículo 5o

La integración al Consejo de los representantes de las organizaciones sociales que nombre el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario Técnico se realizará considerando los siguientes criterios: reconocida probidad, prestigio y representatividad, trayectoria de trabajo y de compromiso, así como experiencia y conocimiento en la materia, mismos que serán analizados por los integrantes del Consejo, el cual, por conducto del Secretario Técnico hará llegar al Gobernador su propuesta o propuestas para que este realice el nombramiento correspondiente.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

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