Reglamento Interior del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE FEBRERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2019 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 14 de junio de 2004

El Pleno del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo (COEMER), en ejercicio de sus facultades y atribuciones, presidido por la titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Lic. Claudia Avila Connelly, y con fundamento en el Acuerdo Gubernamental "por el que se establecen las bases para el fortalecimiento del Programa de Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial del Estado de Hidalgo", publicado en el Periódico Oficial el 17 de noviembre del 2003, así como los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; y

CONSIDERANDO

Que a efecto de dar cabal cumplimiento al Acuerdo Gubernamental y en lo particular al desarrollo del Programa de Mejora Regulatoria de la Entidad, el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, Organo Colegiado, Centralizado de la Secretaría de Desarrollo Económico y máxima autoridad en materia de Mejora Regulatoria. Y cuya naturaleza exige la constante interacción entre las diversas instancias que conforman la Administración Pública, involucrando la participación de los sectores productivos y con el objeto de regular su organización y funcionamiento que garantice en forma permanente su operación y eficiencia ha tenido ha bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo, que es un órgano colegiado centralizado de la Secretaría de Desarrollo Económico, que tiene por objeto, el mejoramiento del marco regulatorio con impacto en la actividad empresarial, mediante la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las acciones que en esta materia realicen las diferentes dependencias de la Administración Pública Central del Estado y aquellos otros organismos estatales involucrados en el Programa.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo.

  1. COEMER: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo.

  2. Acuerdo: Al Acuerdo expedido por el Titular del Ejecutivo Estatal por el que se "Establecen las Bases Para el Fortalecimiento del Programa de Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial del Estado de Hidalgo", publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de Noviembre del 2003 y de observancia obligatoria para todas las Dependencias del Ejecutivo.

  3. Programa: Al Programa de Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial del Estado de Hidalgo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DE LA ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIA

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 3

ORGANIZACIÓN

Artículo 3 El Consejo se integrará de acuerdo a lo establecido por el Artículo Cuarto del Acuerdo.

El Presidente será auxiliado por el Director General de Competitividad Empresarial y el Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria, facultada para la operación técnica y administrativa del Programa.

Podrán ser invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias los funcionarios responsables del Programa de Mejora Regulatoria al interior de cada Dependencia, así como a funcionarios de enlace y los Presidentes Municipales con los que se haya celebrado convenios de coordinación.

Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán nombrar a un servidor público con el nivel de subsecretario o director general, que será responsable de participar en nombre y representación del Titular en las sesiones del Consejo.

Podrá ingresar a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo, cualquier persona física u Organismo Empresarial siempre y cuando lo solicite por escrito y sea autorizado por unanimidad al inicio de la sesión ordinaria del Consejo Estatal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIA

Artículo 4 El Presidente, El Secretario, El Comisario y los nueve vocales integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, su participación podrá ser vertida por escrito o de viva voz.

Deberán de designar por escrito a un suplente quien asistirá y representara en las Sesiones del Consejo, en ausencia de éstos.

Artículo 5 Los Titulares de cada Dependencia de la Administración Pública Central tendrán derecho de voz a través de su participación oral o escrita en las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo.

Deberán designar por escrito a un suplente quien asistirá y representara en las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del consejo además de cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 4° incisos a, b, c y d del Acuerdo.

Artículo 6 Tanto en las Sesiones ordinarias como extraordinarias la ausencia de:

El Presidente del Consejo será suplido por el Secretario;

El Secretario será suplido por el Asistente Técnico;

El Comisario deberá ser suplido por quien haya sido designado como su representante en los términos del artículo 5°, párrafo segundo del presente reglamento o por quien expresamente designe como su suplente; y

El Asistente Técnico deberá ser suplido por el Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Económico.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 y 8
Artículo 7 El Consejo tendrá las facultades y atribuciones expresadas en el artículo 6° del Acuerdo,...

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