REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 13 de diciembre de 1993.
LOS CONSEJEROS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, EN SESION DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTICULO 60 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TUVIERON A BIEN APROBAR LA EXPEDICION DEL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 42
CAPITULO UNICO
Artículos 1 a 5
ARTICULO 1
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las funciones del Consejo Estatal Electoral conforme a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.
ARTICULO 2
Este reglamento será obligatorio para los integrantes del Consejo Estatal Electoral y para quienes comparezcan ante él en los términos de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.
ARTICULO 3
Para la recepción de los registros y recursos precisados en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, serán hábiles todos los días del año durante los procesos electorales y los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por día, éstos se consideraran de veinticuatro horas.
Fuera de los procesos electorales, los horarios para trámites administrativos serán de las nueve a las quince horas y de las dieciocho a las veinte horas de lunes a viernes; los sábados de las nueve a las trece horas.
ARTICULO 4
Las promociones que reciba el Consejo serán objeto de registro, control y estadística en los libros y expedientes que determine el Pleno.
ARTICULO 5
Para la protección y guarda de los documentos, el Consejo tendrá un archivo cuyo funcionamiento se regulará por las disposiciones que dicte el Presidente por conducto del Secretario Técnico.
TITULO SEGUNDO
Artículos 6 a 42
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO PRIMERO
Artículos 6 a 8
DE LA INTEGRACION
ARTlCULO 6
El Consejo Estatal Electoral se conformará por un Pleno, 15 Comités Distritales Electorales, 84 Comités Municipales Electorales, las Mesas Directivas de las Casillas que se instalen en las jornadas electorales y el Registro Estatal de Electores.
ARTICULO 7
El Pleno del Consejo Estatal Electoral se integrará con los Consejeros y en la forma prevista en el artículo 52 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo
Habrá quórum con la asistencia de la mayoría de los Consejeros Propietarios o Suplentes, con derecho a voz y voto. De no haber mayoría se estará a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Electoral.
ARTICULO 8
Los Comités Distritales Electorales, los Comités Municipales Electorales, las Mesas Directivas de Casilla y el Registro Estatal de Electores se integrarán en la forma prevista por los artículos 68, 78 y 82 de la Ley Electoral.
CAPITULO SEGUNDO
Artículos 9 a 42
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 9
Las sesiones del pleno se realizarán conforme al siguiente orden:
l. El Secretario de Actas pasará lista de asistencia y declarará quórum si lo hubiere;
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Dará lectura al orden del día;
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Dará lectura al acta de la sesión anterior y el Presidente la someterá a aprobación;
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Si se aprueba el acta de la sesión anterior, se pasará a firma de los Consejeros. Si existen observaciones, se pasará a firma preventiva de los Consejeros para el efecto de que el Secretario de Actas adicione las observaciones de que fue objeto y en la siguiente sesión se apruebe en definitiva;
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El Secretario de Actas dará cuenta de la correspondencia recibida;
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Se desahogarán en su orden los asuntos listados para la sesión, así como los asuntos generales que cada Consejero exponga; y
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El Presidente declarará el cierre de la sesión señalando día y hora para la siguiente.
ARTICULO 10
Los concurrentes a las sesiones del Consejo Estatal Electoral deberán guardar la debida compostura en el recinto donde éstas se celebren, en caso necesario el Presidente podrá tomar las medidas siguientes:
a) Exhortar a guardar el orden.
b) Invitar a abandonar el local.
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
d) Suspender la sesión.
ARTICULO 11
De cada sesión plenaria el Secretario de Actas deberá levantar el acta correspondiente que contendrá un extracto de los puntos relevantes que consten en la grabación que para el efecto se obtenga.
ARTICULO 12
Para la supervisión de las áreas a que se refiere el artículo 53 de la Ley de la materia, así...