Reglamento Interior del Consejo Directivo del Sistema Integral del Servicio Publico de Carrera del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRAL DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 15 de noviembre de 2004.

Lic. Miguel Ángel Ortíz Cardín, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo; C. Emma Isabel Aguilar Núñez, Oficial Mayor del Poder Legislativo y C.P. José Antonio Cuevas León, Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico, respectivamente de la Mesa Directiva del Consejo Directivo del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo quienes en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 11, segundo párrafo y 12 Fracción VIII de la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1

Con fundamento en lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capitulo Segundo, Sección Primera, de la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, el presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización interior y las funciones del Consejo Directivo del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera en el Estado, en su carácter de órgano de consulta y apoyo para la implantación y desarrollo del sistema operativo de dicho Servicio.

Artículo 2

Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para los miembros del Consejo, cuyos miembros promoverán los acuerdos que se concerten en dicha instancia, en sus respectivos ámbitos gubernamentales de procedencia; entendiéndose que los poderes del Estado y los ayuntamientos podrán asumir de dichos acuerdos, aquello que en la práctica de sus autonomías sea compatible y pertinente, cómo son: criterios, elementos programáticos, y lineamientos técnicos para la operación del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera y demás propuestas del Consejo de conformidad con sus propios requerimientos y políticas de desarrollo de dicho Servicio, resultantes de la aplicación de la Ley del Servicio Público de Carrera en sus respectivas Instancias.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Ley: La Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.

Servicio: Al Servicio Público de Carrera instituido en la Ley.

Sistema: Al Sistema Integral del Servicio integrado por el conjunto de procesos administrativos y técnicos mediante los cuales se organiza y opera el Servicio, de conformidad con los Títulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley.

Consejo: El Consejo Directivo del Sistema Integral del Servicio Público de Carrera.

Comités: Los comités del Servicio Público de Carrera que se instituyan en cada uno de los Poderes y Municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley.

Instancias: Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los Gobiernos Municipales del Estado de Quintana Roo.

Artículo 4 La naturaleza del Consejo es de carácter consultivo por lo cual la aplicación de sus acuerdos y consensos, referidos todos ellos a la operación del Sistema, requieren de la aprobación correspondiente de las autoridades competentes de las Instancias su respectiva operación en cada una de ellas

Con base en el reconocimiento de las autonomías de las Instancias, se reserva a cada una de ellas la adaptación de los acuerdos del Consejo, en observancia directa de las normas de operación del Servicio que establece la Ley.

Artículo 5 El Consejo se integrará en uso de las funciones de convocatoria que tienen las respectivas Instancias, reservándose a las mismas la elección de los representantes que señala el artículo 11 de la Ley

La sede del Consejo radicará en el lugar que corresponda al representante de la instancia que en su momento ocupe la presidencia del mismo.

Artículo 6 La interpretación del presente reglamento, en tanto que corresponde a un ordenamiento de organización interior de un órgano de consulta, corresponde al propio Consejo.
Artículo 7 Los acuerdos del Consejo se integrarán mediante el soporte técnico de los estudios y dictámenes de las Comisiones interiores que se designen para los efectos correspondientes, y por el procedimiento de discusión y votación de los propios dictámenes

El carácter de los acuerdos del Consejo será propositivo, sin embargo, aquellos que se orienten a la formación de los criterios programáticos y a las prácticas administrativas que determina la Ley serán promovidos, en las respectivas Instancias de origen de los representantes ante el Consejo, como directrices técnicas.

Artículo 8 Los miembros del Consejo podrán establecer mociones de reserva sobre determinados puntos de acuerdo del mismo órgano consultivo, que no coincidan con las prácticas institucionales vigentes en su Instancia de origen, por considerar que las prácticas efectuadas en aquella se encuentran en un adecuado apego a los ordenamientos de la Ley.
Artículo 9 La Instancia cuya persona representante asuma, en su momento, la Presidencia del Consejo se compromete a proporcionar los apoyos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
TITULO SEGUNDO Artículos 10 a 30

DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES, INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

CAPITULO PRIMERO Artículo 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

Artículo 10 Son atribuciones del Consejo las siguientes:
  1. Proponer a las Instancias los lineamientos programáticos generales para la implantación y desarrollo del Servicio, como son:

    1. Estrategias de implantación del Servicio, referidas a la previsión de medidas pertinentes para la actualización de estructuras ocupacionales, catálogos de puestos y salarios, entre otras;

    2. Lineamientos administrativos para el ingreso, ocupación de puestos del Servicio, profesionalización, evaluación del desempeño, promociones y ascensos del personal de carrera, y esquemas para el otorgamiento de estímulos, entre otros;

    3. Etapas de implantación y desarrollo del Servicio, incluyendo las previsiones para el desarrollo de los instrumentos técnicos y administrativos que rijan los procedimientos específicos de cada parte del Sistema;

    4. Previsiones generales para la integración de los programas específicos de profesionalización e intercambio de información entre las Instancias para la mejor operación del Servicio.

  2. Organizar y aprobar la agenda de reuniones, los temas y asuntos por atender, y el calendario correspondiente;

  3. Integrar las Comisiones del Consejo responsables de formular los estudios y dictámenes técnicos que se requieran en los asuntos tratados por el pleno del mismo, los representantes de las Instancias ante el Consejo formarán parte de dichas Comisiones de conformidad con los acuerdos que para tal efecto se determinen;

  4. Llevar el registro y seguimiento de los Comités a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley y establecer con los mismos la comunicación pertinente para dar a conocer los resultados de las reuniones del Consejo y...

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