Reglamento Interior del Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 14 de junio de 2000.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER

ARTÍCULO 1 El Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer es el órgano desconcentrado de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Tamaulipas competente para ejecutar las acciones tendientes a promover la participación de las mujeres en la vida social, política y económica del Estado, y fomentar así una cultura de igualdad de géneros

Corresponde al Consejo preparar y presentar a la consideración del Ejecutivo del Estado, el proyecto del Programa Estatal de la Mujer y realizar las acciones que permitan la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 2 El Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer estará integrado por:
  1. El Gobernador del Estado, quien presidirá el Consejo;

  2. El Secretario General de Gobierno;

  3. El Secretario de Desarrollo Social;

  4. El Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo;

  5. El Secretario de Finanzas y Administración;

  6. El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología;

  7. El Titular de la Contraloría Gubernamental;

  8. El Procurador General de Justicia;

  9. La Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Tamaulipas, siempre que fuere mujer; en caso contrario, será consejera la mujer en quien recaiga el nombramiento de Presidenta Ejecutiva del Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer que expida el Ejecutivo del Estado.

Los miembros del Consejo desempeñarán su función de manera honorífica, por lo que no percibirán remuneración económica alguna.

ARTÍCULO 3 Para el desempeño de sus funciones, en el ámbito de su competencia, el Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer contará con los siguientes órganos:
  1. Una Presidencia Ejecutiva, que será desempeñada por quien ocupe la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, siempre que ésta fuere mujer; en caso contrario, el titular del Poder Ejecutivo expresamente expedirá el nombramiento de la Presidenta Ejecutiva del Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer;

  2. Una Comisión Auxiliar de Representación Institucional; y

  3. Una Coordinación Ejecutiva, cuya titularidad deberá recaer en una mujer, que será nombrada y removida libremente por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 4 El Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Desarrollar y ejecutar, en el ámbito territorial del Estado, las acciones tendientes a promover la participación de las mujeres en la vida social, política y económica, para fomentar una cultura de igualdad de género; asesorar y proponer programas y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres del Estado de Tamaulipas, en un marco de respeto, libertad e igualdad, a través de la vinculación interinstitucional pública, social y privada, para sumar voluntades y recursos en la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  2. Elaborar el Proyecto del Programa Estatal de la Mujer;

  3. Establecer políticas, lineamientos y criterios para la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y control del Programa Estatal de la Mujer, así como de los demás programas que se aprueben;

  4. Cuidar, vigilar y coadyuvar, en el ámbito territorial del Estado, la observancia del Programa Estatal de la Mujer y de los demás programas que se aprueben, por parte de las dependencias de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales aplicables, dichos programas serán obligatorios para las mismas dependencias, por lo que promoverá que en ellas se especifiquen las acciones a realizar;

  5. Impulsar la aplicación de políticas...

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