Reglamento Interior del Consejo Consultivo Estatal de Capacitacion y Adiestramiento del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial No. 77 del Estado de Chihuahua, el miércoles 27 de septiembre de 1995.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ARTICULO 1 Se expide este Reglamento con fundamento en el último párrafo del Artículo 539 "B" de la Ley Federal del Trabajo.

Sus disposiciones regulan la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento en el Estado de Chihuahua.

ARTICULO 2 El Consejo Consultivo a que se hace referencia en el artículo anterior, es un órgano consultivo de las Autoridades Federales del Trabajo en materia de capacitación y adiestramiento, presidido por el C

Gobernador del Estado e integrado de la siguiente manera:

Por el Sector Público, un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien actuará en calidad de Secretario del Consejo; un representante de la Secretaría de Educación Pública y otro más por el Instituto Mexicano del Seguro Social; por el Sector Obrero, un representante de la Federación de Trabajadores del Estado de Chihuahua, C.T.M., uno de la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Estado de Chihuahua, C.R.O.C., por el Sector Empresarial, un representante del Centro Empresarial, uno de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Delegación Chihuahua, y otro más de la Cámara Nacional de Comercio.

Por cada representante propietario, será designado un suplente.

ARTICULO 3 En ausencia del C

Gobernador del Estado, corresponderá la presidencia del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento al suplente que el haya designado.

Las ausencias del Secretario del Consejo, serán cubiertas por su suplente.

ARTICULO 4 Cuando un miembro del Consejo renuncie o sea removido, el representante designado para sustituirlo, propietario o suplente, permanecerá en el cargo solo el tiempo necesario para concluir el periodo del miembro sustituido.
ARTICULO 5 La duración de los miembros del Consejo en su cargo será de tres años que se entenderán automáticamente prorrogados por otro período igual, cuando a su término de vigencia no se señale observación en contrario por parte de sus representados.
CAPITULO II Artículo 6

FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 6 Son funciones del Consejo Estatal de Capacitación y Adiestramiento las siguientes:
  1. Formular recomendaciones respecto a los lineamientos que convenga adoptar para promover la instalación de Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en la Entidad Federativa, así como para vigilar su funcionamiento;

  2. Sugerir al Consejo Consultivo Nacional, la expedición de convocatorias para integrar Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento en ramas industriales o actividades económicas de carácter local:

  3. Formular opiniones y recomendaciones a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social sobre los requisitos que deban satisfacer los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento de las empresas de jurisdicción local:

  4. Elaborar estudios y formular recomendaciones, en su caso, respecto al establecimiento de Sistemas Generales de Capacitación y Adiestramiento, destinadas a los puestos de trabajo de mayor relevancia en las empresas de jurisdicción local;

  5. Formular estudios o investigaciones tendientes a determinar las necesidades genéricas en materia de capacitación y Adiestramiento en la Entidad Federativa, así como las medidas que convenga adoptar para dar una efectiva respuesta a tales necesidades;

  6. Proponer en acción coordinada con la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento en el Estado de mecanismos que propicien la Capacitación para el trabajo, así como la certificación de los mismos, acordes a los dispuesto por los ordenamientos legales en vigor en materia educativa y laboral;

  7. Formular opiniones y recomendaciones en...

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