Reglamento Interior del Consejo Consultivo del Transporte Publico del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 1 de abril de 1990.

MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA; Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 30

La H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le concede el Artículo 27 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, tuvo a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
ARTICULO 1o Las disposiciones del presente ordenamiento son de interés público y de observancia general y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de los Artículos 156 y 157 de la Ley de Vialidad.
ARTICULO 2o El Consejo Consultivo del Transporte Público del Estado, es el órgano de consulta del titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la toma de decisiones respecto de los problemas y asuntos relacionados con el servicio público del transporte de competencia estatal.
ARTICULO 3o El Consejo Consultivo conocerá, estudiará y dictaminará sobre los problemas y asuntos relacionados con el servicio público del transporte estatal y realizará las acciones tendientes al logro de sus objetivos.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

De su Integración

ARTICULO 4o El Consejo Consultivo se integra en términos de lo dispuesto en el Artículo 157 de la Ley de Vialidad del Estado.
ARTICULO 5o Para cada integrante del Consejo Consultivo del Transporte Público, existirá un suplente el cual estará debidamente acreditado ante el propio Consejo.
CAPITULO III Artículos 6 y 7

Del Representante de los Municipios

ARTICULO 6o El representante de los Municipios del Estado, será designado por acuerdo de sus respectivos Presidentes, de acuerdo al procedimiento que ellos mismos determinen.

Para tal efecto, el Presidente del Consejo Consultivo los citará a una reunión con este exclusivo propósito, en el transcurso del primer mes del año que corresponda. La designación se hará por mayoría y...

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