Reglamento Interior del Consejo Consultivo Turistico del Estado de Campeche
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO TURISTICO DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 24 de julio de 2007.
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO DEL ESTADO DE CAMPECHE.
El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Campeche es el órgano colegiado que tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social y privado, cuya actuación incida directa o indirectamente en el turismo del Estado, para la concertación de las políticas, planes y programas en la materia, así como para la formulación de las recomendaciones destinadas a los agentes involucrados en el sector.
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Concertar entre sus miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos;
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Actuar como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico en materia turística de la Secretaría y de los Municipios, según el caso;
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Elaborar y aprobar el Código de Ética Turística que norme la actuación de los agentes involucrados en el sector, sin perjuicio de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;
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Elaborar, aprobar y expedir su Reglamento interior;
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Formular las recomendaciones que, en su caso, procedan a los prestadores de servicios turísticos que infrinjan el Código de Ética Turística;
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Proponer a la autoridad competente, la imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos y autoridades que las ameriten por violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables y proponer, asimismo, el otorgamiento de reconocimientos a aquellos empresarios que destaquen en su impulso al turismo por la calidad y calidez de los servicios que prestan;
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Participar en la elaboración de programas de capacitación turística y poniendo especial énfasis en que en ellos se comprenda la relativa a la atención de las personas con capacidades diferentes y adultos mayores; y
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Promover en coordinación con las dependencias y entidades de la Federación, el Estado y los Municipios, así como de otras Entidades Federativas, y con organismos de los sectores social y privado, municipales, estatales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística.
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO
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Un presidente, el Gobernador del Estado;
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Un vicepresidente, el titular de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Estatal;
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Un secretario técnico, el presidente del Consejo Empresarial Turístico del Estado de Campeche; y
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Cuatro Vocales que serán los representantes de la:
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Asociación Turística de Campeche, A.C.;
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Asociación de Hoteles y Moteles de Campeche, A.C.;
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Cámara Nacional de la Industria Restaurantera en el Estado de Campeche; y
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Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Campeche.
Todos los anteriores tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo.
El cargo de integrante del Consejo es honorario, por lo que no da derecho a percibir emolumento o remuneración alguna.
Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y quien la presida tendrá voto de calidad para el caso de empate.
También podrán asistir a las sesiones, como invitados con voz pero...
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