Reglamento Interior del Consejo Civico Cultural Cinco de Mayo

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIVICO CULTURAL CINCO DE MAYO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 15 de septiembre de 2003.

ACUERDO de la Junta de Gobierno del Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CÍVICO CULTURAL CINCO DE MAYO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 fracciones I y XIX, 17 fracción IV y QUINTO Transitorio del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que se Crea el Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo, la Junta de Gobierno está facultada para expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CÍVICO CULTURAL CINCO DE MAYO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
Artículo 1 El Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad Jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Cultura del Estado, con las atribuciones que le confieren el Decreto que lo crea, así como las demás leyes, reglamentos, acuerdos y decretos vigentes.
Artículo 2 Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y los lineamientos conforme a los cuales se regulará el funcionamiento y operación del Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo y de sus unidades administrativas, así como determinar las facultades y obligaciones de los servidores públicos que lo integran.
Artículo 3 El Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas y prioridades que para el logro de sus objetivos establezca el Gobernador del Estado y la Junta de Gobierno.
Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Consejo.- El Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo;

  2. Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno del Consejo;

  3. Director General.- El Director General del Consejo;

  4. Decreto.- El Decreto del H. Congreso del Estado por medio del cual se crea al Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día cuatro de mayo de dos mil uno;

  5. Reglamento.- El Reglamento Interior del Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo;

  6. Complejo.- El conjunto de inmuebles e instalaciones comprendidos dentro de la Zona Histórica de los Fuertes de Loreto y Guadalupe y sobre los cuales, el Gobierno del Estado o cualquier otra persona pública o privada con derechos sobre éstos haya otorgado al Consejo el uso y destino correspondiente;

  7. Unidades administrativas.- Las distintas direcciones y subdirecciones que conforman la estructura del Consejo y que dependen jerárquicamente del Director General;

  8. Órganos consultores.- El Comité Cultural, las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas o privadas que asesoren al Consejo;

  9. Bienes culturales.- Los bienes muebles de interés cultural, histórico, arqueológico, científico, tecnológico, ecológico y/o artístico que formen parte del acervo del Consejo;

  10. Manuales.- Los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público del Consejo;

  11. Fundación.- La Fundación del Consejo Cívico Cultural Cinco de Mayo; y

  12. Unidad.- La Unidad Cívico Cultural Cinco de Mayo.

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá, además de las atribuciones señaladas en su Decreto, las siguientes:
  1. Allegarse por medio de la donación y/o transmisión, de los bienes muebles y especímenes con valor cultural, artístico, histórico, científico, tecnológico y ecológico que tengan por objeto crear, generar y en su caso, acrecentar sus colecciones y su acervo. Serán de especial importancia para el Consejo, los objetos y los especímenes producidos durante el siglo XX y vinculados al desarrollo del Estado de Puebla y territorios vecinos;

  2. Rescatar, catalogar, preservar, proteger, conservar y custodiar los bienes muebles y especímenes con valor cultural, artístico, histórico, científico, tecnológico y ecológico, que ingresen a su acervo y aquéllos del género de su vocación que formen parte del patrimonio cultural, conforme a este Reglamento y al patrimonio definido en el artículo 6 del Decreto;

  3. Investigar e interpretar la importancia y la trascendencia de los bienes muebles y especímenes naturales que formen parte de su acervo y dar a conocer su significado cultural, histórico, científico, artístico, tecnológico y ecológico mediante la apropiada y correspondiente divulgación de los mismos;

  4. Proteger, preservar y mantener los inmuebles que estén bajo su resguardo, lo cual hará por sí solo o en coordinación con otras instituciones, bajo los lineamientos que las leyes respectivas dicten;

  5. Administrar, por sí, por medio de fideicomisos, o por cualquier otro instrumento que se considere idóneo, los bienes y recursos que adquiera o le sean asignados, para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  6. Desarrollar y aplicar políticas, normas y procedimientos internos para el mejor cumplimiento de su objeto;

  7. Exponer al público los bienes culturales y especímenes, aprovechando los espacios, recursos y métodos con que cuente para este fin;

  8. Organizar por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, exposiciones temporales de carácter cultural o educativo;

  9. Establecer comunicación e intercambio permanente con museos, planetarios, parques, jardines ecológicos y cualesquiera otras instituciones del País o del extranjero, de conformidad con las leyes aplicables al caso, donde se reúnan, conserven y expongan obras, objetos o especímenes de los diferentes géneros de sus acervos;

  10. Coadyuvar en la promoción turística y cultural del Estado, fomentando el conocimiento e interés por el significado de las obras, objetos y reconocimiento del entorno ecológico regional y procurando la asistencia y participación del público en todo tipo de actividades que desarrolle;

  11. Promover, de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamento, la utilización pública de las instalaciones y los inmuebles que estén bajo su resguardo, para organizar eventos culturales, educacionales, recreativos o sociales, que permitan incrementar la utilidad social del complejo y fortalecer la presencia social del Consejo en la comunidad;

  12. Proporcionar para su exposición o divulgación en forma temporal, con fines culturales o educativos, bienes culturales a museos y otras instituciones, sean nacionales o internacionales, mediante acuerdos de concesión, contratos de comodato o de otro tipo, de conformidad con la normatividad que sea aplicable en cada caso y previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno;

  13. Organizar, promover y llevar a cabo actividades que permitan preservar y divulgar las manifestaciones culturales, artísticas y de preservación ecológica de las regiones y comunidades del Estado de Puebla;

  14. Ofrecer toda clase de servicios, vinculados con su objeto, a los visitantes y usuarios, procurando que esta atención se brinde oportuna y adecuadamente, así como la prestación de servicios con calidad por parte de sus trabajadores, aplicando los criterios establecidos en la descripción de puestos y perfiles para la selección del personal especializado y ajustándose a los mandatos contenidos en el presente Reglamento, a las resoluciones de la Junta de Gobierno y a las demás disposiciones aplicables;

  15. Prestar servicio y asesoría a otras dependencias, nacionales o extranjeras, para el estudio, catalogación, conservación y exposición de bienes y obras culturales, científicas o naturales vinculadas con su objeto;

  16. Patrocinar, promover y en general, desarrollar por cuenta propia o a través de terceros, toda clase de actividades, publicaciones, ediciones, folletos, monografías, catálogos, carteles, láminas, litografías, materiales de video y audio, transparencias y otros objetos comerciables, vinculados con el objeto del Consejo, que promuevan su difusión y tiendan a producir ingresos; y

  17. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan los ordenamientos a que está sujeto, las que determine la Junta de Gobierno y las necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6 Los ingresos que por concepto de actividades realizadas por el Consejo, venta de las publicaciones y demás bienes disponibles a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, serán considerados como autogenerados y se ajustarán a aquéllos contemplados en el artículo 6 fracción IV del Decreto y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 7 El complejo permanecerá cerrado los días que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General, siendo obligatorio que las áreas de exhibición del Consejo se cierren al público un día a la semana, para su mantenimiento

No obstante lo anterior, por acuerdo del Director General, podrán abrirse las áreas que sean necesarias para la realización de aquellos eventos que no puedan realizarse en los días en que las instalaciones o espacios se encuentren abiertas al público.

Artículo 8 Los horarios de visitas a las instalaciones y exposiciones, así como para la realización de eventos culturales o sociales, serán determinados por el Director General.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 42

DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 9 a 14

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 9 El estudio, planeación, ejecución y seguimiento de los planes y programas del Consejo, se realizará a través de la Junta...

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