Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Vigilancia de la Obra Publica y las Adquisiciones del Estado de Guerrero
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publica en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 29 de febrero del 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES DEL ESTADO DE GUERRERO.
EL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 7o., 8o., FRACCION VI, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECIMO NUMERO 128 QUE CREA EL CON CIUDADANO DE VIGILANCIA DE OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES, Y
C O N S I D ER A N D O.
Por todo lo anteriormente considerado y fundado, y en cumplimiento de la fracción VI del artículo 8o. y Tercero, Transitorio, del Decreto que crea este Consejo Ciudadano de Vigilancia de la Obra Pública y las Adquisiciones, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES DEL ESTADO DE GUERRERO.
Congreso del Estado, el 23 de marzo de 1998.
a).- La Constitución de Consejos Estatales y Municipales de consulta y participación ciudadana en la función gubernamental, y
b).- La promoción de la participación social en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de acciones y proyectos de obras de la Administración Pública.
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO
Congreso del Estado, a propuesta del Gobernador, quien recogerá para este efecto, la opinión de los colegios de profesionistas, organizaciones y sectores sociales; durarán en su encargo 3 años y podrán ser reelectos.
Posteriormente tendrá presencia en cada una de las 7 regiones del Estado, según el Artículo 23 de este Reglamento.
SEDE 1: ACAPULCO: Constituyentes No. 62, Desp. 4, Vista Alegre C.P. 39650, Acapulco, Gro. Tel: 486 56 58 y 486 56 59
SEDE 2: CHILPANCINGO: Cuauhtémoc No. 23, Centro, C. P. 39000, Chilpancingo, Gro. Tel. 294 58 y 297 09
OBJETIVOS DEL CONSEJO
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
El Consejo, conforme a los convenios de coordinación que el Gobierno del Estado celebre con los Municipios, promoverá la integración de Comités Ciudadanos de Vigilancia.
Estos se integrarán conforme a las reglas y procedimientos a que se refiere la Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad, la Ley Orgánica del Municipio Libre, y, otras aplicables.
Los Comités emitirán sus opiniones y recomendaciones sobre los programas municipales de obras públicas y de adquisiciones, así como de su cumplimiento, en coordinación con el Consejo.
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Celebrar reuniones con los Presidentes Municipales;
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Celebrar reuniones y acuerdos con los Comités de los Municipios;
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Brindar atención en situaciones y problemas de la obra pública y adquisiciones, detectados en los Municipios del Estado, y
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Emitir opiniones y recomendaciones en armonía con los Comités.
Para fortalecerse, podrá organizar cursos, talleres, conferencias y foros con la participación de su membresía.
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Obra Pública:
a). Realizada;
b). En Ejecución, y
c). En Proyecto.
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Contar con la documentación relativa a:
a). Licitaciones;
b). Concursos, y
c). Dictámenes.
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Contar con documentación relativa a adquisiciones:
a). Realizadas;
b). Realizándose, y
c). En Proyecto.
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Tener copia del Inventario:
a). De Mobiliario;
b). De Equipo;
c). Activo Fijo;
d). Padrón Vehicular;
e). Bienes Inmuebles del Gobierno del Estado;
f). Patrimonio en Uso; y
g). Patrimonio que será entregado a la nueva administración en años subsecuentes, de una administración a otra.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
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Actuar como órgano de opinión y recomendación, a efecto de que la obra pública y las adquisiciones de Gobierno del Estado, se apeguen a las leyes y a los contratos se suscriban;
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Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y adquisiciones del Gobierno para formular las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes;
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Vigilar que los concursos de licitación pública, se realicen ajustados a las leyes de la materia;
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Analizar los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables en los concursos de obras y adquisiciones para emitir opinión al respecto;
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Analizar bimestralmente el informe de los casos de concursos de licitación pública, y proponer las medidas necesarias;
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Vigilar que en la ejecución de obras públicas y en las adquisiciones de bienes muebles se prefiera como contratistas y proveedores, en igualdad de circunstancias, y en el orden siguiente: a las dependencias, organismos y entidades públicas, estatales, municipales y federales; a las empresas del sector social de la economía y a las personas físicas o morales domiciliadas en el Estado de Guerrero, de conformidad con lo que establecen las leyes de la materia;
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Recibir de la ciudadanía las quejas o inconformidades que se relacionan, con el incumplimiento en la realización de las obras públicas contratadas y de los procesos de licitación, de compras gubernamentales, para emitir opiniones o recomendaciones;
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Presentar al c. Gobernador las iniciativas y propuestas que puedan favorecer los procesos de control y vigilancia de las obras públicas y las adquisiciones gubernamentales;
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Discutir y aprobar este Reglamento, así como su Plan de Trabajo, sus programas de acción, y
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Las demás que sean necesarias para la consecución de sus fines.
DE LAS RELACIONES DEL CONSEJO CON EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Y OTROS FUNCIONARIOS
Lo anterior sin perjuicio de...
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