Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Vigilancia de la Obra Publica y las Adquisiciones del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publica en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 29 de febrero del 2000.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES DEL ESTADO DE GUERRERO.

EL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 7o., 8o., FRACCION VI, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECIMO NUMERO 128 QUE CREA EL CON CIUDADANO DE VIGILANCIA DE OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES, Y

C O N S I D ER A N D O.

Por todo lo anteriormente considerado y fundado, y en cumplimiento de la fracción VI del artículo 8o. y Tercero, Transitorio, del Decreto que crea este Consejo Ciudadano de Vigilancia de la Obra Pública y las Adquisiciones, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE VIGILANCIA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS ADQUISICIONES DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTICULO 1o Las disposiciones del presente Reglamento Interior tienen por objeto, regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano de Vigilancia de la Obra pública y las Adquisiciones del Estado de Guerrero, conforme al Decreto número 128, del 24 de diciembre de 1997, aprobado por la LV Legislatura del H

Congreso del Estado, el 23 de marzo de 1998.

ARTICULO 2o Su creación y funciones se inspiran en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero que contempla, dentro de sus estrategias:

a).- La Constitución de Consejos Estatales y Municipales de consulta y participación ciudadana en la función gubernamental, y

b).- La promoción de la participación social en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de acciones y proyectos de obras de la Administración Pública.

ARTICULO 3o El Consejo tiene jurisdicción en el ámbito de todo el Estado de Guerrero, conforme a los acuerdos y/o convenios con todos y cada uno de los municipios de la entidad.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO

ARTICULO 4o El Consejo se integrará por ocho Consejeros de entre los cuales se elegirán un Presidente y un Secretario Técnico, el primero, durará en su encargo un año y podrá ser reelecto; el Secretario Técnico solo podrá ser removido por el Pleno del Consejo; los siguientes seis Consejeros, serán vocales.
ARTICULO 5o Los miembros del Consejo serán nombrados por el H

Congreso del Estado, a propuesta del Gobernador, quien recogerá para este efecto, la opinión de los colegios de profesionistas, organizaciones y sectores sociales; durarán en su encargo 3 años y podrán ser reelectos.

ARTICULO 6o La participación de los Consejeros y de las instituciones que representan, tendrá un reconocimiento honorífico por el ejercicio de sus funciones, y solo el Estado proporcionará los medios y costos de los insumos que se requieran para los eventos que se realicen, en apoyo a su Plan de Trabajo Anual.
ARTICULO 7o El Consejo Ciudadano de Vigilancia de la Obra Pública y las Adquisiciones del Gobierno del Estado de Guerrero, tendrá inicialmente dos sedes

Posteriormente tendrá presencia en cada una de las 7 regiones del Estado, según el Artículo 23 de este Reglamento.

SEDE 1: ACAPULCO: Constituyentes No. 62, Desp. 4, Vista Alegre C.P. 39650, Acapulco, Gro. Tel: 486 56 58 y 486 56 59

SEDE 2: CHILPANCINGO: Cuauhtémoc No. 23, Centro, C. P. 39000, Chilpancingo, Gro. Tel. 294 58 y 297 09

CAPITULO III Artículos 8 a 12

OBJETIVOS DEL CONSEJO

ARTICULO 8o El Consejo, con el fin de que los recursos federales y estatales se apliquen en forma clara y transparente, impulsará y encauzará la participación ciudadana en acciones de prevención y control de la gestión pública.
ARTICULO 9o El Consejo vigilará las acciones del Gobierno y de los servidores públicos, en franco combate a la corrupción y la impunidad, que retrasan el desarrollo de la economía, convivencia social y cultural del Estado y del País.
ARTICULO 10 El Consejo, con autonomía plena, coadyuvará en la supervisión, control y seguimiento de las obras públicas y las adquisiciones del Estado y Municipios.
ARTICULO 11 El Consejo vigilará que la obra pública y las adquisiciones del Gobierno del Estado de Guerrero, se apeguen a las leyes y se lleven a cabo de conformidad a los términos de los contratos, en cuanto a costos, plazos y especificaciones.
ARTICULO 12 El objetivo principal de la vigilancia por parte del Consejo, será conseguir que los recursos federales y estatales se apliquen en forma clara y transparente por las Instituciones y personas responsables de la administración pública.
CAPITULO IV Artículos 13 a 16

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 13 Integración de los Comités Ciudadanos de Vigilancia Municipales:

El Consejo, conforme a los convenios de coordinación que el Gobierno del Estado celebre con los Municipios, promoverá la integración de Comités Ciudadanos de Vigilancia.

Estos se integrarán conforme a las reglas y procedimientos a que se refiere la Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad, la Ley Orgánica del Municipio Libre, y, otras aplicables.

Los Comités emitirán sus opiniones y recomendaciones sobre los programas municipales de obras públicas y de adquisiciones, así como de su cumplimiento, en coordinación con el Consejo.

ARTICULO 14 Las funciones que corresponden al Consejo son las siguientes:
  1. Celebrar reuniones con los Presidentes Municipales;

  2. Celebrar reuniones y acuerdos con los Comités de los Municipios;

  3. Brindar atención en situaciones y problemas de la obra pública y adquisiciones, detectados en los Municipios del Estado, y

  4. Emitir opiniones y recomendaciones en armonía con los Comités.

ARTICULO 15 El Consejo deberá contar con, y conocer la legislación de la materia actualizada, a fin de poder emitir opiniones y/o recomendaciones, en su caso.

Para fortalecerse, podrá organizar cursos, talleres, conferencias y foros con la participación de su membresía.

ARTICULO 16 El Consejo deberá contar, conocer y dictaminar los documentos relativos a la obra pública y las adquisiciones del Estado, que mínimamente deberá contener lo siguiente:
  1. Obra Pública:

    a). Realizada;

    b). En Ejecución, y

    c). En Proyecto.

  2. Contar con la documentación relativa a:

    a). Licitaciones;

    b). Concursos, y

    c). Dictámenes.

  3. Contar con documentación relativa a adquisiciones:

    a). Realizadas;

    b). Realizándose, y

    c). En Proyecto.

  4. Tener copia del Inventario:

    a). De Mobiliario;

    b). De Equipo;

    c). Activo Fijo;

    d). Padrón Vehicular;

    e). Bienes Inmuebles del Gobierno del Estado;

    f). Patrimonio en Uso; y

    g). Patrimonio que será entregado a la nueva administración en años subsecuentes, de una administración a otra.

CAPITULO V Artículo 17

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 17 El consejo contará con las siguientes atribuciones:
  1. Actuar como órgano de opinión y recomendación, a efecto de que la obra pública y las adquisiciones de Gobierno del Estado, se apeguen a las leyes y a los contratos se suscriban;

  2. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y adquisiciones del Gobierno para formular las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes;

  3. Vigilar que los concursos de licitación pública, se realicen ajustados a las leyes de la materia;

  4. Analizar los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables en los concursos de obras y adquisiciones para emitir opinión al respecto;

  5. Analizar bimestralmente el informe de los casos de concursos de licitación pública, y proponer las medidas necesarias;

  6. Vigilar que en la ejecución de obras públicas y en las adquisiciones de bienes muebles se prefiera como contratistas y proveedores, en igualdad de circunstancias, y en el orden siguiente: a las dependencias, organismos y entidades públicas, estatales, municipales y federales; a las empresas del sector social de la economía y a las personas físicas o morales domiciliadas en el Estado de Guerrero, de conformidad con lo que establecen las leyes de la materia;

  7. Recibir de la ciudadanía las quejas o inconformidades que se relacionan, con el incumplimiento en la realización de las obras públicas contratadas y de los procesos de licitación, de compras gubernamentales, para emitir opiniones o recomendaciones;

  8. Presentar al c. Gobernador las iniciativas y propuestas que puedan favorecer los procesos de control y vigilancia de las obras públicas y las adquisiciones gubernamentales;

  9. Discutir y aprobar este Reglamento, así como su Plan de Trabajo, sus programas de acción, y

  10. Las demás que sean necesarias para la consecución de sus fines.

CAPlTULO VI Artículos 18 a 21

DE LAS RELACIONES DEL CONSEJO CON EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Y OTROS FUNCIONARIOS

ARTICULO 18 El Consejo recibirá, de la Contraloría General del Estado para el ejercicio de sus funciones, la información sobre concursos de obras publicas y adquisiciones a que se refiere el artículo 11 del Decreto 128, que da origen al Consejo.

Lo anterior sin perjuicio de...

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