Reglamento Interior del Consejo Agrario Estatal

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 30 de diciembre de 1995.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO ESTATAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTICULO 1 Con base en el Decreto expedido por el Gobernador del Estado y de conformidad con lo establecido en el Acta Constitutiva Relativa, se creó el Consejo Agrario Estatal como un Organismo de Concertación para la Inmediata Atención y Solución de Conflictos Agrarios y Asuntos Conexos en el Estado.
ARTICULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la Organización y Funcionamiento del Consejo Agrario Estatal y para los efectos de la presente normatividad del término del (sic) Consejo se refiere el Organismo señalado líneas atrás.
ARTICULO 3 El Consejo tiene como objetivos:
  1. Promover y coadyuvar, con la permanente y coordinada participación de los distintos niveles de Gobierno, así como de las Organizaciones Campesinas y de Productores de los sectores social y privado, en la inmediata atención y solución de los conflictos Agrarios y Asuntos Conexos del Estado;

  2. Evaluar y jerarquizar la demanda campesina y en su caso elaborar los Acuerdos y Soluciones, registrando compromisos concretos y haciendo el seguimiento correspondiente;

  3. Atender los problemas de manera directa y preferentemente en el lugar de los hechos, con soluciones inmediatas, privilegiando el imperio de la Ley, diálogo y la concertación;

  4. Apoyar y promover la divulgación, conocimiento y plena aplicación de los preceptos Agrarios del Artículo 27 Constitucional y la Legislación Agraria Vigente, apoyando a los campesinos y sus organizaciones, en la gestión y ejecución de sus proyectos productivos;

  5. Formular y proponer al Ejecutivo Estatal Programas y Acciones de Desarrollo e Inversión en respuesta a las demandas de los campesinos.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

DE SU INTEGRACION

Artículo 4 Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Agrario Estatal estará integrado:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno;

  3. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador del Sector Agrario en el Estado;

  4. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que será el Delegado de la Procuraduría Agraria;

  5. Vocales, que serán los Titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal, cuyas tareas inciden en el campo, así como los representantes de las organizaciones campesinas y de productores rurales del Estado.

ARTICULO 5 Los miembros propietarios del Consejo acreditarán ante el mismo a sus respectivos suplentes.
ARTICULO 6 Al Presidente del Consejo Agrario Estatal corresponde;
  1. Presidir y dirigir todas las actividades del Consejo;

  2. Propiciar y promover la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR