Reglamento Interior del Consejo Agrario Estatal

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 29 de abril de 1996.

En el marco general de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga la responsabilidad al Estado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional y por ende la del Estado de Sinaloa, y, en base al "Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000" que establece que el servicio público será más eficaz en la medida en que las acciones de Gobierno se apoyen en la opinión razonada de la población y de los representantes de los distintos sectores sociales, el 4 de octubre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Coordinación para la instalación y funcionamiento del Consejo Agrario Estatal de Sinaloa, en cuadrado en los propósitos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo 1993-1998, que convoca en forma permanente a la sociedad sinaloense en todas sus tareas de gobierno, para hacerlas más vigorosas y participativas.

Por otra parte, el Programa Sectorial Agrario surgido del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1996, concibe al Consejo Agrario Estatal como un espacio de diálogo, concertación y solución de la problemática agraria, cuya fundamentación jurídica se establece en los Artículos 25, 26, 27, 115 y 116 de la Constitución General de la República; 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Agraria, 33 y 37 de la Ley de Planeación 1, 2, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y 69 de la Constitución Política Local y 2°, 3° y 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

En apoyo de las consideraciones expuestas, los integrantes del Consejo Agrario Estatal de Sinaloa, tienen como premisa en esta instancia de coordinación, operar acciones en forma expédita y sistemática, para la inducción de las acciones necesarias a fin de atender y conducir la solución de asuntos y conflictos agrarios, por lo que en mérito de lo anterior se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO ESTATAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTICULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de operación del CONSEJO AGRARIO ESTATAL, el cual estará sujeto a los ordenamientos jurídicos de la materia, podrá instrumentar y ejecutar acciones coordinadas para la eficaz atención y solución a los asuntos y conflictos agrarios.
ARTICULO 2º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. LEY: Las disposiciones legales aplicables.

  2. CONSEJO: al Consejo Agrario Estatal.

  3. REGLAMENTO: el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

DEL CONSEJO AGRARIO ESTATAL

ARTICULO 3º El Consejo Agrario Estatal se integrará de la siguiente manera:
  1. Por un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado.

  2. Por un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno.

  3. Por un Secretario Técnico, que será el Coordinador Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado.

  4. Por un Secretario de Actas y Acuerdos, que será el Delegado Estatal de la Procuraduría Agraria; y

  5. Por Vocales que serán el Delegado del Registro Agrario Nacional, el Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el Coordinador Estatal del Instituto Nacional de Estadísticas Geográficas e Informática, el Delgado del Instituto Nacional Indigenista, el Representante del Fideicomiso Fondo Nacional del Fomento Ejidal y el Subcoordinador de Desarrollo Agrario en Representación del Instituto Nacional del Desarrollo Agrario, el Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Delegado de Desarrollo Social, el Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua, el Delegado de la Comisión Nacional de Subsistencias Populares, el Gerente Regional del Banco de Crédito Rural, el Gerente Estatal AgroAsemex, los Secretarios Generales de las Organizaciones Sociales Campesinas, Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Sinaloa (CNC), Central Campesina Independiente (CCI), alianza Nacional de Trabajadores (ANT), Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos de Sinaloa (CIOACS), Central Campesina Cardenista (CCC), Coalición de Organizaciones Demócratas Urbanas y Campesinas (CODUC), Confederación Agrarista Mexicana (CAM), Unión General de Obreros y Campesinos de México "JACINTO LÓPEZ (UGOCM), Movimiento Obrero, Campesino Indígena y Popular (MOCIP), y los Presidente (sic) Municipales de los 18 Ayuntamientos de la Entidad, los Representantes de las Organizaciones de Productores, el Presidente de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa, el Presidente de la Federación Estatal de Propietarios Rurales, el Presidente de la Unión Ganadera Regional, y el Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y Promoción Económica del Congreso del Estado.

ARTICULO 4º Las atribuciones del Consejo serán las siguientes:
  1. Establecer una permanente y coordinada participación de los Gobiernos Federal Estatal y Municipal, así como de las organizaciones representativas de los productores rurales de los sectores social y privado, en la atención y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR