Reglamento Interior del Consejo Agrario del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 12 de junio de 1996.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O. .

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO DEL ESTADO DE TABASCO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTICULO 1 El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las funciones y competencias del Consejo Agrario Estatal.
ARTICULO 2 Para los efectos de este reglamento se considera:
  1. REUNION ORDINARIA.- A la sesión normal del Consejo debidamente programada y calendarizada de manera definida;

  2. REUNION EXTRAORDINARIA.- La sesión especial no programada, la cual se origina por la premura o atención inmediata de asuntos en particular;

  3. COMISION TECNICA.- Órgano auxiliar del Consejo con facultades y responsabilidades especificas en la atención de asuntos de ingerencia (sic) directa.

ARTICULO 3 Los términos señalados en este Reglamento se computarán en días hábiles, salvo disposición en contrario.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO AGRARIO ESTATAL.

ARTICULO 4 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  1. Promover y coadyuvar, con la permanente y coordinada participación de los distintos niveles de gobierno, así como de las organizaciones campesinas y de productores, en la inmediata atención y solución de los conflictos agrarios y asuntos conexos del Estado;

  2. Propiciar y fomentar la coordinación y la cooperación de los sectores social y privado, para la concertación e inducción ejecutiva de acciones y recursos que propicien el desarrollo integral del campo tabasqueño;

  3. Formular y proponer al Ejecutivo estatal programas y acciones de desarrollo e inversión, en respuesta a las demandas campesinas;

  4. Identificar, documentar y analizar, los conflictos sociales y demandas campesinas, jerarquizándolas y programándolas a fin de atender hasta su mejor solución la problemática existente;

  5. Evaluar y jerarquizar la demanda campesina y en su caso, elaborar los acuerdos y soluciones, registrando compromisos concretos y haciendo el seguimiento correspondiente;

  6. Apoyar y promover la divulgación, conocimiento y plena aplicación de los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional y la legislación agraria vigente, apoyando a los campesinos y sus organizaciones en la gestión y ejecución de sus proyectos productivos.

CAPITULO TERCERO Artículos 5 a 10

DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO Y SUS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 5 Las autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento serán:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Gobierno;

  3. Un Secretario Técnico que será el Coordinador Agrario en el Estado;

  4. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que será el Delegado de la Procuraduría Agraria;

  5. Vocales que serán los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal, cuyas tareas inciden en el campo, los representantes de las organizaciones campesinas y de los productores del Estado; así como el Procurador General de Justicia del Estado y los Presidentes Municipales.

Asimismo, a invitación expresa del C. Gobernador, podrán participar aquellos organismos o entidades, que por la naturaleza de los asuntos a tratar se requiera su participación.

ARTICULO 6 Al Presidente del Consejo Agrario Estatal corresponde:
  1. Presidir y dirigir todas las actividades del Consejo;

  2. Propiciar y promover la participaci6n de todos los miembros del Consejo;

  3. Estimular la coordinación de las acciones de las entidades y organismos que inciden en el campo;

  4. Dar atención y seguimiento a los aspectos agrarios...

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