Reglamento Interior del Consejo de Administracion de la Hacienda Publica del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 14 de septiembre de 1983.

E M I L I O M. G O N Z A L E Z,

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y con fundamento en el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 11 de la Ley que crea el Consejo de Administración de la Hacienda Pública del Estado de Nayarit, expido el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

REGLAMENTO INTERIOR

CAPITULO I Artículo PRIMERO

DE LA CREACION DEL CONSEJO

ARTICULO PRIMERO El Consejo de Administración de la Hacienda Pública del Estado de Nayarit, es un Cuerpo Consultivo Colegiado creado mediante Decreto número 6556 del 21 de abril de 1982

En cumplimiento de su artículo 11 se expide el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículo SEGUNDO

DE SUS OBJETIVOS

ARTICULO SEGUNDO Son objetivos del Consejo de Administración de la Hacienda Pública del Estado de Nayarit:
  1. Constituirse en Organo de Consulta del Gobierno del Estado, en todo lo relacionado a su Hacienda Pública.

  2. Participar en el examen de las prioridades de la Administración Pública, en la captación y destino de sus recursos financieros.

  3. Emitir opinión respecto de las reformas, adiciones u otros aspectos inherentes a las Leyes Fiscales del Estado o a los sistemas administrativos, que fortalezcan la Hacienda Pública.

  4. Intervenir como vehículo de orientación, motivación y concientización de los causantes, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  5. Promover y apoyar la realización de obras y servicios públicos, mediante la cooperación de los ciudadanos.

  6. Formular recomendaciones que fortalezcan la Hacienda Pública del Estado, cuidando la legalidad y justicia fiscal.

CAPITULO III Artículos TERCERO y CUARTO

DE SU INTEGRACION

ARTICULO TERCERO El Consejo de Administración de la Hacienda Pública del Estado de Nayarit, se integrará:

1 Por el C. Gobernador Constitucional del Estado, con el carácter de Presidente.

2 Por el C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, quien fungirá como Secretario.

3 Por los Representantes de agrupaciones sociales o políticas que lo soliciten por escrito, las que asumirán las funciones de Vocales.

ARTICULO CUARTO El número de vocales será ilimitado según sea el número de agrupaciones señaladas en la fracción 3 del...

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