Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/04/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2019.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 24 de mayo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 11

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Título Primero

Generalidades

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 191
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Congreso, así como los procedimientos parlamentarios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

  1. Comisiones: las comisiones ordinarias y especiales referidas en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

  2. Comisiones Unidas: cuando dos o más comisiones realizan sus actividades en forma conjunta por así requerirlo el asunto de que se trate y previa determinación de la Mesa Directiva o, en su caso, de la Junta de Coordinación y Concertación Política, o cuando así lo prevenga la Ley. La identificación de las Comisiones Unidas está seguida del nombre de cada una de ellas;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

  3. Congreso: el Congreso del Estado de Tlaxcala;

  4. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  5. Legislatura: en los términos de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica, comprende la actividad que los diputados desarrollan en el desempeño de su cargo en un período de tres años contados a partir de la renovación de diputados en el Congreso electos conforme a elecciones ordinarias, así como los que, dentro de ese lapso, suplan a un diputado propietario o sean electos de manera extraordinaria. Cada Legislatura se identifica con el número romano consecutivo correspondiente, y

  6. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

    (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 2 Sus disposiciones son obligatorias para los diputados, la Junta de Coordinación y Concertación Política, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, las comisiones, grupos parlamentarios y representantes de partido, así como para sus órganos técnicos y administrativos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 3 Los casos no previstos y su interpretación administrativa, serán resueltos por el pleno del Congreso, la Comisión Permanente o la Junta de Coordinación y Concertación Política, en su caso, con excepción de la actividad parlamentaria y conducción de las sesiones concedidas a la Mesa Directiva por la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 4 El tratamiento que recibirá el Congreso será el de "Congreso del Estado de Tlaxcala".
Título Segundo Artículos 5 a 11

De la Conclusión e Inicio de la Legislatura

Capítulo I Artículos 5 a 7

De la Comisión Instaladora

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 5 En la sesión de clausura del último período ordinario de sesiones de la legislatura que concluye sus trabajos, el Pleno del Congreso nombrará a la comisión permanente, que también fungirá como comisión instaladora de la Legislatura entrante.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO] P.O. 10 DE MAYO DE 2018)

Artículo 6 Para cumplir lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica, la Comisión Instaladora se reunirá en junta previa a la preparatoria, a más tardar el día veinticinco de agosto del año de la elección para:
  1. Recibir, a través de la Secretaría Parlamentaria del Congreso, las constancias de mayoría y de asignación proporcional expedidas por los organismos electorales competentes y, en su caso, las resoluciones de los tribunales electorales relativas a la elección de diputados;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

  2. Entregar las credenciales de identificación y los pases de acceso a los diputados electos, en cumplimiento de lo previsto en la fracción anterior, y

  3. Citar a los diputados electos, por conducto de la Secretaría Parlamentaria, a la Junta Preparatoria, previa a la instalación de la legislatura entrante.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2018)

Artículo 7

El día veintinueve de agosto del año de la elección, a las diecisiete horas, los diputados electos, se reunirán en el recinto oficial para celebrar Junta Preparatoria, previa presentación de los documentos citados en las fracciones I y II del artículo anterior; la secretaría a su vez lo informará oportunamente a los secretarios de la comisión instaladora, quienes elaborarán la lista de presentes y lo informarán al presidente para el efecto que declare la existencia del quórum legal.

Capítulo II Artículos 8 a 11

Del Inicio de la Legislatura

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 8 Si no concurre la mayoría de los diputados propietarios, la Mesa Directiva convocará a nueva reunión preparatoria para el día siguiente, a las diez horas; citará en forma verbal a los presentes y por escrito a los ausentes, apercibiéndolos para que acudan a ella, pues de no reunirse mayoría se celebrará la sesión con quienes asistan.

A continuación, el presidente de la Mesa Directiva rendirá la protesta de ley y procederá a tomar la protesta a los demás diputados y a declarar formalmente instalada la legislatura correspondiente, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 9

Antes de concluir la sesión de instalación el presidente de la Mesa Directiva nombrará las dos comisiones que comuniquen al titular del Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, la instalación de la Legislatura; el presidente dará por concluida la sesión y fijará día y hora para que se verifique la próxima sesión, y citará verbalmente a los diputados que estén presentes y por escrito a los diputados electos que no hubieren asistido.

Artículo 10

Concluida la sesión de instalación, se reunirán los integrantes de la comisión instaladora y de la Mesa Directiva electa, para proceder al acto de entrega y recepción de los recursos humanos, financieros y materiales de la legislatura saliente, para tal efecto los titulares de los órganos técnicos y administrativos del Congreso, presentarán ante dicha comisión los inventarios y la demás documentación necesaria; ésta verificará la existencia física de los bienes inventariados, su estado de conservación y ubicación, levantándose las actas necesarias hasta concluir satisfactoriamente con el procedimiento administrativo señalado en la Ley de la materia.

Artículo 11 Los diputados electos que no hubiesen asistido a la sesión a que se refiere el Artículo anterior y los suplentes llamados en términos de la Ley rendirán protesta en la primera sesión a que concurran, ante el presidente de la Mesa Directiva en funciones.
Título Tercero Artículos 12 a 90

De la Organización del Congreso

Capítulo I Artículos 12 a 16

Del Pleno del Congreso

Artículo 12 Constituyen Pleno del Congreso los diputados reunidos, que formen quórum legal en el recinto oficial, para celebrar sesión del Congreso, en los términos previstos en la Ley Orgánica y este Reglamento.
Artículo 13 El Pleno constituye la máxima autoridad del Congreso, que puede revocar o modificar las resoluciones que haya dictado.
Artículo 14 Al Pleno corresponde:
  1. Recibir la protesta de Ley, previa al inicio de las funciones de los Servidores Públicos siguientes:

    1. Gobernador electo popularmente, o en su caso, Gobernador Interino o Sustituto;

      (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

    2. Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

      (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

    3. Miembros del Concejo Municipal;

      (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

    4. Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

      (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

    5. Contralor del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;

    6. Auditor de Fiscalización Superior;

    7. Auditor Adjunto, y

      (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

    8. Titulares de los órganos técnicos y administrativo del Congreso, e

      (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

    9. Comisionados de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  2. Acordar el traslado del recinto oficial del Congreso y su instalación en otro lugar, en los casos que refiere la Ley Orgánica;

  3. Autorizar la celebración de ceremonias cívicas nacionales conmemorativas en las instalaciones del recinto oficial del Congreso, y

  4. Tratar aquellos asuntos que por su importancia, determine...

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