Reglamento Interior del Comite de Simplificacion y Modernizacion Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica Estatal

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE SIMPLIFICACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 26 de febrero de 1994.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 91, Fracción V y 95 de la Constitución Política del Estado; 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en base al Acuerdo Gubernamental publicado el 27 de octubre de 1993, en el Periódico Oficial No. 86, por medio del cual se establece el Programa General de Simplificación y Modernización Administrativa de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO GUBERNAMENTAL

ARTICULO 1o El presente Acuerdo tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, mediante la expedición del presente Reglamento Interior.
ARTICULO 2o Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
ARTICULO 3o

Para el cumplimiento de los asuntos que correspondan al Programa General de Simplificación y Modernización Administrativa, los Titulares de cada Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, deberán otorgar la atención inmediata al Programa Interno en su ámbito de competencia mediante el cual deberán identificar, jerarquizar, preparar y ejecutar acciones para alcanzar los objetivos del Programa.

ARTICULO 4o Para efectos del presente Reglamento, se considerará por:

Programa: Al Programa General de Simplificación y Modernización Administrativa de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Comité: Al Comité de Simplificación y Modernización Administrativa de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Secretaría: A la Secretaría de la Contraloría.

Dependencias: A las mencionadas en el Art. 21o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

Entidades: A las mencionadas en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

Invitados: A los representantes de organismos formalmente constituidos.

CAPITULO II (SIC) Artículos 5 a 9

DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 5o El Comité se integra en los términos que establece el ARTICULO DECIMO del Acuerdo Gubernamental del Programa General de Simplificación y Modernización Administrativa, de la siguiente manera:

PRESIDENTE.- El gobernador Constitucional del Estado.

SECRETARIO.- El Secretario de la Contraloría.

VOCALES.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal.

INVITADOS.- Representantes de Organismos formalmente constituidos.

ARTICULO 6o El Comité de Simplificación y Modernización Administrativa se constituye con carácter permanente, como un organismo auxiliar de la Administración Pública Estatal.
ARTICULO 7o El Comité podrá establecer Sub-comités, comisiones y programas específicos, determinando su integración y funciones; así como la forma y términos en que deberán de informar el desempeño de su encargo.
ARTICULO 8o Con el objeto...

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