Reglamento Interior del Comite de Simplificacion y Modernizacion Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica Estatal
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE SIMPLIFICACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 26 de febrero de 1994.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".
MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 91, Fracción V y 95 de la Constitución Política del Estado; 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en base al Acuerdo Gubernamental publicado el 27 de octubre de 1993, en el Periódico Oficial No. 86, por medio del cual se establece el Programa General de Simplificación y Modernización Administrativa de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL
Para el cumplimiento de los asuntos que correspondan al Programa General de Simplificación y Modernización Administrativa, los Titulares de cada Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, deberán otorgar la atención inmediata al Programa Interno en su ámbito de competencia mediante el cual deberán identificar, jerarquizar, preparar y ejecutar acciones para alcanzar los objetivos del Programa.
Programa: Al Programa General de Simplificación y Modernización Administrativa de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
Comité: Al Comité de Simplificación y Modernización Administrativa de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
Secretaría: A la Secretaría de la Contraloría.
Dependencias: A las mencionadas en el Art. 21o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
Entidades: A las mencionadas en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
Invitados: A los representantes de organismos formalmente constituidos.
DE LA CONSTITUCION
PRESIDENTE.- El gobernador Constitucional del Estado.
SECRETARIO.- El Secretario de la Contraloría.
VOCALES.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal.
INVITADOS.- Representantes de Organismos formalmente constituidos.
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