Reglamento Interior del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Guerrero (copladeg)

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO (COPLADEG)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 26 de abril de 1988.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO (COPLADEG).

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITE.

ARTICULO 1o

El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, será un Organo Administrativo Desconcentrado, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio y subordinado jerárquicamente al Titular del Ejecutivo Estatal y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el presente Reglamento, la Ley No. 20 que lo crea así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás ordenamientos que para tal efecto emita el Gobernador del Estado.

ARTICULO 2o El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero se integrará de la siguiente manera:
  1. Por un Presidente, que será el Gobernador del Estado.

  2. Por un Coordinador General, que será designado por el Gobernador del Estado.

  3. Por un Secretario Técnico, que será el Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

  4. Por los Titulares de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal.

  5. Por los Titulares de las Delegaciones o equivalentes de las Dependencias y representaciones de las Entidades Paraestatales del Gobierno Federal que actúen en el Estado.

  6. Por los Titulares o representantes del sector social organizado, las agrupaciones del sector privado, Presidentes Municipales, Senadores, Diputados Federales y Locales, así como representantes de instituciones de educación superior, organismos científicos y de investigación, siempre que su actividad se relacione con el desarrollo de la entidad.

Se consideran funcionarios del Comité, al Presidente, al Coordinador General y al Secretario Técnico.

Los representantes propietarios a que se refiere este Artículo podrán designar suplentes, para cubrir sus ausencias temporales.

ARTICULO 3o El Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Promover y coadyuvar, con la participación de los diversos sectores de la sociedad, en la elaboración y permanente actualización del Plan Sexenal de Desarrollo, buscando su congruencia con los que a nivel global, sectorial y regional formule el Gobierno Federal.

  2. Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y la cooperación de los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel local de la vertiente regional y sectorial del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Sexenal y de los Planes Municipales.

  3. A través de la Unidad de Control y Evaluación, establecer y operar el Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación para vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Sexenal de Desarrollo y de los planes que formule el sector público federal e incidan en el nivel estatal, o en su caso, proponer los ajustes pertinentes.

  4. A través de los órganos auxiliares y de otros que para tales efectos se integren, el COPLADEG, formulará y propondrá a los Ejecutivos Federal y Estatal, Programas de Inversión, Gasto y Financiamiento para la Entidad, a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales se definen sus respectivos presupuestos de egresos.

    Las propuestas que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán presentarse a través de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto, conforme a normas que ésta establezca.

  5. Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del desarrollo estatal.

  6. Evaluar el Desarrollo de los programas y acciones concertados en el Convenio Unico de Desarrollo, entre la Federación y el Estado e informar de los resultados al Ejecutivo Estatal; y por conducto de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto, al Ejecutivo Federal.

  7. Promover la celebración de Acuerdos de Cooperación entre el Sector Público y los Sectores Social y Privado que actúen a nivel estatal, tendiente a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la Entidad.

  8. Promover la coordinación de los Comités de Planeación de otras Entidades Federativas con el propósito de coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de regiones interestatales solicitando, a través de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la intervención de la Federación para tales efectos.

  9. Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal como de los Gobiernos Federal y Municipal, en la revisión de la situación socioeconómica de la Entidad.

  10. Auxiliar al Ejecutivo Estatal en las acciones que éste realice, tendientes a la descentralización, desconcentración de la función pública, así como en aquellas que amplíen la participación de los Municipios en la programación, evaluación y ejecución directa de programas y obras.

  11. Diseñar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional que aseguren la operatividad integral del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, COORDINADOR GENERAL Y SECRETARIO TECNICO DEL COMITE.

ARTICULO 4o Son atribuciones del Presiente del Comité:
  1. Representar al Comité ante las Instituciones Públicas, Privadas y Sociales.

  2. Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

  3. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

  4. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal las resoluciones de la Asamblea Plenaria que por su naturaleza e importancia lo ameriten.

  5. Proponer al Ejecutivo Federal, así como a los Gobiernos Municipales las medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Comité.

  6. Encomendar la realización de trabajos a la Comisión Permanente y a los órganos auxiliares del Comité.

  7. Formalizar las invitaciones a los representantes de los diversos sectores de la sociedad para que participen en el Comité.

  8. Signar las Actas y Acuerdos y demás documentación de su competencia.

  9. Acordar el establecimiento de comisiones, grupos de trabajo y otros órganos auxiliares del Comité.

ARTICULO 5o Son atribuciones del Coordinador General del Comité:
  1. Coordinar las actividades del Comité.

  2. Convocar a sesiones ordinarias de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente por lo menos con 48 horas de anticipo, turnando a la vez, la respectiva orden del día que establezca los puntos a resolver.

  3. Pasar lista de asistencia, para verificar la existencia del Quórum Legal y someter a consideración la orden del día, así como leer el acta de la Asamblea anterior, para su revisión y aprobación en su caso.

  4. Levantar las actas de cada una de las sesiones, recabando las firmas del Presidente, del Secretario Técnico y asentando la propia.

  5. Informar a la Comisión Permanente sobre los proyectos de modificaciones a la estructura e integración del Comité.

  6. Representar legalmente al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y personas físicas con poderes generales para actos de dominio administrativo, pleitos y cobranzas, con todas las facultades genéricas y las que requieran poder especial, siendo potestativa la Delegación de este mandato en uno o más apoderados.

  7. Proponer al Presidente del Comité el Orden del Día para las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

  8. Coordinar la formulación del Programa Anual de Trabajo y el Informe Anual de Actividades del Comité que deben ser puestos a la consideración de la Asamblea Plenaria.

  9. Coordinar la elaboración de los trabajos que en cumplimiento de las atribuciones del Comité determinen la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente.

  10. Difundir las resoluciones y trabajos del Comité.

  11. Apoyar la elaboración de los Trabajos prioritarios para la Entidad que se desarrollen en los diversos órganos auxiliares del Comité.

  12. Las demás que le encomiende la Asamblea Plenaria y el Presidente del Comité.

ARTICULO 6o Son atribuciones del Secretario Técnico del Comité:
  1. Apoyar las actividades de planeación, programación, evaluación, información y aquellas que requiera el Comité para su adecuado funcionamiento.

  2. Proporcionar la asesoría técnica que se le solicite, para el eficiente cumplimiento de las funciones del Comité.

  3. Proponer al Presidente del Comité la celebración de Acuerdos con el Sector Público Federal y su concertación con los Sectores Social y Privado, para el cumplimiento del Plan Sexenal de Desarrollo y sus programas.

  4. Presentar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de las acciones concertadas en el Convenio Unico de Desarrollo.

  5. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomienden la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente.

  6. Apoyar el desarrollo de las actividades que se realicen en los diferentes órganos auxiliares del Comité.

  7. Auxiliar a la Coordinación General en el desarrollo de las actividades del Comité.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL...

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