Reglamento Interior del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO NO. 1 AL NÚMERO 21 DEL P.O. DE 25 DE MARZO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 30 de mayo de 1981.

REGLAMENTO Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima.

GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima en uso de la facultad que me concede la fracción III del artículo 58 de la Constitución Política de esta Entidad expide el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA.

CAPITULO I Artículos PRIMERO y SEGUNDO

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITE.

ARTICULO PRIMERO

El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, tendrá la integración y funciones que se señalan en el Acuerdo de Coordinación que para su establecimiento y operación, han celebrado el Gobierno del Estado, y, en representación del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Programación y Presupuesto, y se han formalizado en el Decreto número 119, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el día 4 de abril de 1981.

ARTICULO SEGUNDO El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
  1. La Asamblea Plenaria.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Los Subcomités,

  4. Los Grupos de Trabajo.

CAPITULO II Artículo TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE.

ARTICULO TERCERO El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar al Comité ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas y privadas.

  2. Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria y las de la Comisión Permanente.

  3. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

  4. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, las resoluciones de la Asamblea Plenaria que lo ameriten por su naturaleza e importancia.

  5. Formalizar las invitaciones a los representantes de los diversos sectores de la sociedad para que participen en el Comité.

CAPITULO III Artículo CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL.

ARTICULO CUARTO El Coordinador General del Comité contará con las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las actividades del Comité.

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Asamblea Plenaria como de la Comisión Permanente.

  3. Formular la orden del día para las reuniones de la Comisión Permanente y someterla a la consideración de ésta.

  4. Coordinar la formulación del programa anual de trabajo del Comité, que debe ser puesto a la consideración de la Asamblea Plenaria.

  5. Coordinar la formulación del informe anual de actividades del Comité, que debe ser puesto a la consideración de la Asamblea Plenaria.

  6. Coordinar la elaboración de los trabajos que en cumplimiento de las atribuciones del Comité determinen la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente.

  7. Pasar lista a los miembros de la Asamblea Plenaria y a los de la Comisión Permanente en las reuniones respectivas.

  8. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, y consignarlas bajo su firma, la del Presidente y la del Secretario Técnico, en el libro respectivo.

  9. Leer el acta de la sesión anterior las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

  10. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, las órdenes del día, y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes.

  11. Realizar el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea Plenaria, así como los de la Comisión Permanente.

  12. Elaborar y poner a la consideración de la Comisión Permanente, los informes de la integración original del Comité, así como de las modificaciones que al efecto se efectúen.

  13. Difundir las resoluciones y trabajos del Comité.

CAPITULO IV Artículo QUINTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TECNICO.

ARTICULO QUINTO El Secretario Técnico del Comité contará con las siguientes atribuciones:
  1. Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones del Comité.

  2. Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité.

  3. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomienden la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente.

CAPITULO V Artículos SEXTO a OCTAVO

DE LA INTEGRACION, ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA.

ARTICULO SEXTO La Asamblea Plenaria estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será la C. Gobernadora del Estado.

  2. Un Coordinador General, que será designado por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  3. Un Secretario Técnico, que será el Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del Gobierno Federal, en el Estado.

  4. Los titulares de las dependencias del Gobierno del Estado, que participen en el Comité.

  5. Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de la de la Administración Pública Federal, que participen en el Comité.

  6. Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico de la Entidad.

  7. Los CC. Presidentes Municipales del Estado, que formen parte del Comité.

  8. Los Representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades cooperativas que formen parte del Comité.

  9. Los Representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios, que formen parte del Comité.

  10. Los Representantes de Instituciones de educación superior y de centros de investigación que formen parte del Comité.

  11. Los Senadores y Diputados Federales por el Estado, así como los Diputados Locales, que formen parte del Comité.

A cada miembro propietario de la Asamblea Plenaria, le corresponde intervenir en su calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u organización, para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones para acelerar el desarrollo socioeconómico de la Entidad.

ARTICULO SEPTIMO La Asamblea Plenaria tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los dos últimos meses del año, el programa de trabajo del Comité para el año siguiente.

  2. Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los dos primeros meses del año, el informe de actividades del Comité, correspondiente al año anterior.

  3. Analizar y, en su caso, aprobar los trabajos que elabore la Comisión Permanente en cumplimiento de las atribuciones del Comité.

  4. Establecer Subcomités Especiales, los cuales actuarán corno instancias auxiliares del Comité y tendrán carácter permanente.

  5. Constituir grupos de trabajo para el análisis de asuntos específicos de interés para el desarrollo socioeconómico de la Entidad.

  6. Otorgar facultades a la Comisión Permanente, para el adecuado cumplimiento de los asuntos relativos a los objetivos del Comité.

  7. Proponer a las autoridades correspondientes las medidas que coadyuven al mejoramiento...

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