Reglamento Interior del Comite Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL REGULADOR PARA EL PAGO DE SEGURO DE VIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Bis del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 26 de septiembre de 2005.

LICENCIADO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; DIPUTADO. JOSE ANTONIO ROJO GARCIA DE ALBA, COORDINADOR GENERAL DE LA JUNTA DE COORDINACION LEGISLATIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; MAGISTRADO FRANCISCO DIAZ ARRIAGA, PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en uso de las facultades que nos confieren los Artículos 26 Párrafo Segundo, 56 Fracción XXXII, 71 fracciones VII, XXIV, XL, LII y 99 Fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo; y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 6, 25 fracciones I, XXII, XXXVIII, 25 BIS Fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1, 49, 64 Fracción XXIII, 102 Fracción I y XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 1, 4 fracciones IV, V, X, XII, 37 fracciones I, XXVIII, XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 1, 2 Fracciones I, II y III, 32 fracción VI de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, y

CONSIDERANDO:.

POR LO EXPUESTO, LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, HEMOS TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL REGULADOR PARA EL PAGO DE SEGURO DE VIDA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar y regular las bases para el pago del Seguro de Vida a los beneficiarios de los Servidores Públicos y Jubilados al servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.
Artículo 2

Las presentes disposiciones son de observancia general, de aplicación interna y obligatoria para los Servidores Públicos y Jubilados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal; los Integrantes del Comité Interinstitucional Regulador para el Pago del Seguro de Vida y los Secretarios Generales de los Sindicatos, en los términos del presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. COMITE.- Al Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida.

  2. LEY DE LOS TRABAJADORES.- A la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado.

  3. LEY DE JUBILACIONES.- A la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Gobierno del Estado de Hidalgo.

  4. CONDICIONES.- A las Condiciones Generales de Trabajo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y CAASIM.

  5. TITULARES.- A los Titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.

  6. DIRECCION GENERAL.- A la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo.

  7. SINDICATOS.- A los Sindicatos Únicos de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial respectivamente, así como de CAASIM.

  8. SECRETARIOS GENERALES.- Los Secretarios Generales de los Sindicatos.

  9. SERVIDORES PUBLICOS.- A los trabajadores sindicalizados, de confianza y funcionarios en activo adscritos a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.

  10. REGLAMENTO.- Al presente Reglamento del Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida.

  11. JUBILADO.- El empleado público que ha sido relevado de sus funciones, en razón de su edad, por su tiempo de servicio o por imposibilidad física o mental que se encuentre en la nómina de Jubilados del Gobierno del Estado y su expediente obre en poder de la Dirección General.

  12. BENEFICIARIOS.- Será la persona designada en forma expresa por el asegurado, en el formato para la designación de beneficiarios que expide la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal a los Trabajadores en Activo y Jubilados.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL REGULADOR PARA EL PAGO DE SEGURO DE VIDA.

Artículo 4 El Comité es el órgano encargado de aplicar las disposiciones de este Reglamento y sesionará en pleno para el desahogo de los asuntos encomendados.

Tendrá a su cargo las funciones siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

  2. Recibir y analizar la documentación que integra el expediente técnico de los beneficiarios;

  3. Instruir al Secretario Técnico para hacerse llegar de todos aquellos documentos e información que requieran para la dictaminación correspondiente;

  4. Emitir los dictámenes, en los términos de la Ley de los Trabajadores; de Jubilaciones; Códigos Civil y Familiar vigentes en el Estado de Hidalgo, y demás Normatividad aplicable en casos específicos;

  5. Remitir los dictámenes a la Dirección General, para su seguimiento y ejecución administrativa que en derecho corresponda;

  6. Aprobar la estadística anual de las actividades desarrolladas por el Comité.

Artículo 5 El Comité se integrará de la siguiente forma:
  1. Con derecho a voz y voto:

    a).- Un Presidente, que será el Secretario de Administración;

    b).- Un Secretario, que será el Secretario de Finanzas;

    c).- Vocales, que serán el titular del Poder Ejecutivo, titular del Poder Legislativo, titular del Poder Judicial, el titular de la Secretaría de Contraloría, titular de la Coordinación General Jurídica y el titular del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, quien se incorporará de manera temporal cuando se registre el deceso de Servidor Público adscrito a su área.

  2. Con derecho a voz:

    a).- Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo;

    b).- Los demás titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.

    En todos los casos se...

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