Reglamento Interior del Comite Estatal de Planeacion para el Desarrollo de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 14 de mayo de 1981.

RAFAEL CAMACHO GUZMAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 93, fracción II de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y

C O N S I D E R A N D O:.

En consecuencia y para el efecto anterior, se expide el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE QUERETARO.

CAPITULO I Artículos PRIMERO y SEGUNDO

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITE.

ARTICULO PRIMERO

El Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Querétaro, tendrá la integración y funciones que se señalan en el Acuerdo de Coordinación que para su establecimiento y operación, han celebrado el Gobierno del Estado y, en representación del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Programación y Presupuesto, y se han formalizado en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
  1. La Asamblea Plenaria.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Los Subcomités.

  4. Los Grupos de Trabajo.

CAPITULO II Artículo TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

ARTICULO TERCERO El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar al Comité ante toda clase de autoridades y de instituciones púbicas y privadas.

  2. Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria y las de la Comisión Permanente.

  3. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

  4. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, las resoluciones de la Asamblea Plenaria que lo ameriten por su naturaleza e importancia.

  5. Formalizar las invitaciones a los representantes de los diversos sectores de la sociedad para que participen en el Comité.

CAPITULO III Artículo CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL.

ARTICULO CUARTO El Coordinador General del Comité contará con las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las actividades del Comité.

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Asamblea Plenaria como de la Comisión Permanente.

  3. Formular la orden del día para las reuniones de la Comisión Permanente y someterla a la consideración de ésta.

  4. Coordinar la formulación del programa anual de trabajo del Comité que debe ser puesto a la consideración de la Asamblea Plenaria.

  5. Coordinar la formulación del informe anual de actividades del Comité, que debe ser puesto a la consideración de la Asamblea Plenaria.

  6. Coordinar la elaboración de los trabajos que en cumplimiento de las atribuciones del Comité determinen la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente.

  7. Pasar lista a los miembros de la Asamblea Plenaria y a los de la Comisión Permanente en las reuniones respectivas.

  8. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, y consignarlas bajo su firma, la del Presidente y la del Secretario Técnico, en el libro respectivo.

  9. Leer el acta de la sesión anterior en las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

  10. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, las órdenes del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes.

  11. Realizar el seguimiento de los acuerdos de la Asamblea Plenaria, así como los de la Comisión Permanente.

  12. Elaborar y poner a la consideración de la Comisión Permanente, los informes de la integración original del Comité, así como de las modificaciones que al respecto se efectúen.

  13. Difundir las resoluciones y trabajos del Comité.

CAPITULO IV Artículo QUINTO

DE LAS ATRIBUCIOES DEL SECRETARIO TECNICO.

ARTICULO QUINTO El Secretario Técnico del Comité contará con las siguientes atribuciones:
  1. Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones del Comité.

  2. Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité.

  3. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomienden la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente.

CAPITULO V Artículos SEXTO a OCTAVO

DE LA INTEGRACION, ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA.

ARTICULO SEXTO La Asamblea Plenaria estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado.

  2. Un Coordinador General, que será el Secretario de Programación y Presupuesto de Gobierno del Estado.

  3. Un Secretario Técnico, que será el Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado.

  4. Los titulares de las dependencias del Gobierno del Estado, que participen en el Comité.

  5. Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que participen en el Comité.

  6. Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico de la Entidad.

  7. Los CC. Presidentes Municipales del Estado.

  8. Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades cooperativas que formen parte del Comité.

  9. Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios, que formen parte del Comité.

  10. Los representantes de Instituciones de educación superior y de centros de investigación, que formen parte del Comité.

  11. Los Diputados Locales, que formen parte del Comité.

A cada miembro propietario de la Asamblea Plenaria, le corresponde intervenir en ésta, en su calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u organización, para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones para acelerar el desarrollo socioeconómico de la Entidad.

ARTICULO SEPTIMO La Asamblea Plenaria tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los dos últimos meses del año, el programa de trabajo del Comité para el año siguiente.

  2. Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los dos primeros meses del año, el informe de actividades del Comité, correspondiente al año anterior.

  3. Analizar y, en su caso, aprobar los trabajos que elabore la Comisión Permanente y los Sub-Comités, en cumplimiento de las atribuciones del Comité.

  4. Establecer Sub-comités Especiales, los cuales actuarán como instancias auxiliares del Comité y tendrán carácter permanente.

  5. Constituir grupos de trabajo para el análisis de asuntos específicos de interés para el desarrollo socioeconómico de la Entidad.

  6. Otorgar facultades a la Comisión Permanente para el adecuado cumplimiento de los asuntos relativos a los objetivos del Comité.

  7. Proponer a las autoridades correspondientes las medidas que coadyuven al mejor funcionamiento del Comité.

  8. Aprobar o reformar las agendas y programas de trabajo para las reuniones de la propia Asamblea, que sean puestos a su consideración por la Comisión Permanente.

  9. Aprobar los mecanismos y reglas de funcionamiento del Comité.

ARTICULO OCTAVO De las Sesiones de la Asamblea Plenaria.
  1. La Asamblea Plenaria celebrará dos sesiones ordinarias al año, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente.

    Asímismo, el Presidente del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten.

  2. La Asamblea Plenaria sesionará con la asistencia del Presidente, el Coordinador General, el Secretario Técnico del Comité, la totalidad de representantes de las dependencias y entidades federales y estatales y los representantes de las Comisiones donde participen los sectores público, social y privado, que formen parte del Comité.

  3. En caso de ausencia del Presidente del Comité, las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Plenaria serán presididas por el Coordinador General del mismo.

  4. En caso de que un miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir a las sesiones...

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