Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 30 de diciembre de 2003.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

III LEGISLATURA

DECRETA:

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y tendrán por objeto regular el funcionamiento, establecer los procedimientos de deliberación y resolución de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  1. Acuerdo parlamentario: la resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva de la Asamblea, la Comisión de Gobierno, Comisiones, Comités o la Diputación Permanente, aplicable a las diversas funciones parlamentarias, acuerdo que se determina conforme a las prácticas parlamentarias;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  2. Asamblea: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  3. Comisión: Cada uno de los órganos internos de organización para el mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas y administrativas de fiscalización e investigación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  4. Diputado Integrante: todo diputado o diputada miembro de cada Comisión.

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  5. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  6. Mesa Directiva: la Mesa Directiva de cada Comisión;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  7. Presidente: el o la titular de la presidencia de cada Comisión;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  8. Proposición: la proposición con punto de acuerdo o el acuerdo parlamentario;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  9. Proposición con punto de acuerdo: la propuesta de uno o varios diputadas o diputados que tengan por objeto un pronunciamiento, exhorto, solicitud, recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia de esta Asamblea, sin que constituya materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios;

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  10. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  11. Reglamento: el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  12. Secretario: el o la titular de la secretaría de cada Comisión.

Artículo 3 Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento para su Gobierno Interior, así como a los principios y prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración plural de la Comisión.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES.

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 4

De la naturaleza de las comisiones.

(REFORMADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 4

Son comisiones de Análisis y Dictamen legislativo que se construyen con el carácter de definitivo y funcionan para toda la legislatura de la Asamblea las Comisiones de: Abasto y Distribución de Alimento; Administración Pública local; Administración y Procuración de Justicia; Asuntos Indígenas, Pueblo y Barrios Originarios y Atención a Migrantes; Asuntos laborales y Previsión Social; Asuntos Políticos Electorales; Atención a Grupos Vulnerables; Atención al Desarrollo de la Niñez; Ciencia y Tecnología; Cultura; Derechos Humanos; Desarrollo e Infraestructura Urbana: Desarrollo Metropolitano; Desarrollo Rural; Desarrollo Social; Educación; Para la Igualdad de Género; Fomento Económico; Gestión Integral del Agua; Hacienda; Juventud y Deporte; La Diversidad Sexual; Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias; Notariado; Participación Ciudadana; Población y Desarrollo; Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático; Presupuesto y Cuenta Pública; Protección Civil; Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México; Salud y Asistencia Social; Seguridad Pública; Movilidad; Transparencia y Combate a la Corrupción; Turismo; Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos y Vivienda.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

De la Integración de las comisiones.

Artículo 5 Las comisiones de la Asamblea Legislativa, se integran por los diputados electos por el Pleno de la Asamblea, a propuesta de la Comisión de Gobierno, debiéndose reflejar la pluralidad de la Asamblea en la integración de las mismas.

La Comisión será competente para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de recibir, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos señalados en el Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con excepción de la (sic) materias que estén asignadas a otras comisiones.

Artículo 6 La Comisión se conformará por la Mesa Directiva y por los integrantes que quedaron asentados en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para la integración de las comisiones de la Asamblea Legislativa debidamente aprobado por el Pleno de la Asamblea

También serán integrantes los demás diputados que la Comisión de Gobierno incorpore mediante posteriores acuerdos, que igualmente sean aprobados por el Pleno de la Asamblea.

Artículo 7 La Mesa Directiva de la Comisión se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Además de la Mesa Directiva y de los integrantes, las Comisiones contarán con la asistencia de un Secretario Técnico, cuya función se regula en el título tercero del presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 8

De la competencia de las comisiones.

Artículo 8 La Competencia de las comisiones es la que se deriva de acuerdo a su denominación.

La competencia de las comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su denominación, será a efecto de recibir, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos turnados a la misma, con excepción de la (sic) materias que estén asignadas a otras comisiones.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 9

De las atribuciones de las comisiones.

Artículo 9 Son atribuciones de las comisiones:
  1. Conocer en el ámbito de su competencia, de las iniciativas, proyectos, proposiciones con o sin puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, avisos y pronunciamientos o asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva de la Asamblea;

  2. Coadyuvar con el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden;

  3. Colaborar con las demás comisiones ordinarias cuando el asunto, propuesta o iniciativa se encuentren vinculados con las materias de la comisión o así lo acuerde el Pleno de la Asamblea;

  4. Efectuar investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo, de conformidad con los lineamientos que para su efecto expida al Comité de Administración o bien autorice la Comisión de Gobierno, y

  5. Citar por conducto del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

TÍTULO TERCERO Artículos 10 a 19.bis

DE LA MESA DIRECTIVA, DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES Y DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 10 a 14

De la Mesa Directiva.

Artículo 10 La Mesa Directiva es el órgano que dirigirá y coordinará las reuniones de trabajo de la comisión.
Artículo 11 Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad del Presidente:
  1. Preservar la libertad y orden durante el desarrollo de los trabajos de la Comisión;

  2. Coordinar el trabajo de la Comisión, tanto en los períodos ordinarios de sesiones como durante los recesos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  3. Firmar los acuerdos y pronunciamientos que hayan sido aprobados por la Comisión;

  4. Solicitar por escrito a los integrantes de la Comisión, su asistencia a las reuniones de trabajo que previamente sean convocadas en los términos del título séptimo y octavo del presente Reglamento Interior;

  5. Acordar las reuniones con otras comisiones cuando así se requiera por razón de la materia a tratar, y

  6. Convocar a los medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende la difusión de su trabajo.

Artículo 12...

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