Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 30 de diciembre de 2003.
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
DECRETA:
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y tendrán por objeto regular el funcionamiento, establecer los procedimientos de deliberación y resolución de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Acuerdo parlamentario: la resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva de la Asamblea, la Comisión de Gobierno, Comisiones, Comités o la Diputación Permanente, aplicable a las diversas funciones parlamentarias, acuerdo que se determina conforme a las prácticas parlamentarias;
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Asamblea: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Comisión: Cada uno de los órganos internos de organización para el mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas y administrativas de fiscalización e investigación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Diputado Integrante: todo diputado o diputada miembro de cada Comisión.
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Mesa Directiva: la Mesa Directiva de cada Comisión;
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Presidente: el o la titular de la presidencia de cada Comisión;
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Proposición: la proposición con punto de acuerdo o el acuerdo parlamentario;
(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Proposición con punto de acuerdo: la propuesta de uno o varios diputadas o diputados que tengan por objeto un pronunciamiento, exhorto, solicitud, recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia de esta Asamblea, sin que constituya materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios;
(ADICIONADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Reglamento Interior: el Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
(ADICIONADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Reglamento: el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
(ADICIONADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)
-
Secretario: el o la titular de la secretaría de cada Comisión.
DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES.
De la naturaleza de las comisiones.
(REFORMADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Son comisiones de Análisis y Dictamen legislativo que se construyen con el carácter de definitivo y funcionan para toda la legislatura de la Asamblea las Comisiones de: Abasto y Distribución de Alimento; Administración Pública local; Administración y Procuración de Justicia; Asuntos Indígenas, Pueblo y Barrios Originarios y Atención a Migrantes; Asuntos laborales y Previsión Social; Asuntos Políticos Electorales; Atención a Grupos Vulnerables; Atención al Desarrollo de la Niñez; Ciencia y Tecnología; Cultura; Derechos Humanos; Desarrollo e Infraestructura Urbana: Desarrollo Metropolitano; Desarrollo Rural; Desarrollo Social; Educación; Para la Igualdad de Género; Fomento Económico; Gestión Integral del Agua; Hacienda; Juventud y Deporte; La Diversidad Sexual; Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias; Notariado; Participación Ciudadana; Población y Desarrollo; Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático; Presupuesto y Cuenta Pública; Protección Civil; Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México; Salud y Asistencia Social; Seguridad Pública; Movilidad; Transparencia y Combate a la Corrupción; Turismo; Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos y Vivienda.
De la Integración de las comisiones.
La Comisión será competente para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de recibir, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos señalados en el Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con excepción de la (sic) materias que estén asignadas a otras comisiones.
También serán integrantes los demás diputados que la Comisión de Gobierno incorpore mediante posteriores acuerdos, que igualmente sean aprobados por el Pleno de la Asamblea.
Además de la Mesa Directiva y de los integrantes, las Comisiones contarán con la asistencia de un Secretario Técnico, cuya función se regula en el título tercero del presente Reglamento.
De la competencia de las comisiones.
La competencia de las comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su denominación, será a efecto de recibir, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos turnados a la misma, con excepción de la (sic) materias que estén asignadas a otras comisiones.
De las atribuciones de las comisiones.
-
Conocer en el ámbito de su competencia, de las iniciativas, proyectos, proposiciones con o sin puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, avisos y pronunciamientos o asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva de la Asamblea;
-
Coadyuvar con el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden;
-
Colaborar con las demás comisiones ordinarias cuando el asunto, propuesta o iniciativa se encuentren vinculados con las materias de la comisión o así lo acuerde el Pleno de la Asamblea;
-
Efectuar investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo, de conformidad con los lineamientos que para su efecto expida al Comité de Administración o bien autorice la Comisión de Gobierno, y
-
Citar por conducto del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
DE LA MESA DIRECTIVA, DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES Y DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.
De la Mesa Directiva.
-
Preservar la libertad y orden durante el desarrollo de los trabajos de la Comisión;
-
Coordinar el trabajo de la Comisión, tanto en los períodos ordinarios de sesiones como durante los recesos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
-
Firmar los acuerdos y pronunciamientos que hayan sido aprobados por la Comisión;
-
Solicitar por escrito a los integrantes de la Comisión, su asistencia a las reuniones de trabajo que previamente sean convocadas en los términos del título séptimo y octavo del presente Reglamento Interior;
-
Acordar las reuniones con otras comisiones cuando así se requiera por razón de la materia a tratar, y
-
Convocar a los medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende la difusión de su trabajo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba