Reglamento Interior de la Comision de Transparencia del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 7 de abril del 2004.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, atribuciones, facultades y funcionamiento de la Comisión de Transparencia del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
ARTICULO 2

La Comisión de Transparencia del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, es el órgano de consulta y participación ciudadana para la vigilancia de los recursos humanos y materiales, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, imparcialidad, lealtad, eficiencia y honradez en la Administración Pública Municipal, respetando el derecho de la ciudadanía a la información de las acciones y funcionamiento del Gobierno Municipal, así como las excepciones que en esta materia se prevean en el presente Reglamento y las leyes.

ARTICULO 3 Además de la prevista por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se considerara como información reservada; aquella cuya difusión pueda:
  1. Comprometer la seguridad pública del Municipio;

  2. Afectar la conducción de asuntos que tengan el carácter de confidencial, por disposición expresa de la Ley;

  3. Afectar el patrimonio municipal;

  4. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona;

  5. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva; o

  6. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos municipales, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

ARTICULO 4 La información clasificada como reservada, según el artículo 3, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años

Esta información podrá ser desclasificada antes de dicho plazo si se extinguen las causas que dieron origen a su reserva.

ARTICULO 5 Para los efectos legales del presente Reglamento, se entenderá por:

Administración Pública Municipal: El conjunto de dependencias, oficinas, departamentos y organismos encargados del despacho de los asuntos de carácter administrativo y atención de los servicios públicos asignados al Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas;

Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas;

Municipio: El Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas;

La Comisión: La Comisión de Transparencia del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

ARTICULO 6 Corresponde al Ayuntamiento aprobar y evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2, así como auxiliar a la Comisión, en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7 Corresponde a la Comisión:
  1. Elaborar y someter a consideración del Ayuntamiento el Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal;

  2. Coadyuvar con la Contraloría Municipal, en el cumplimiento del Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal;

  3. Celebrar las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

  4. Promover la integración y participación de órganos de consulta, organismos ciudadanos públicos o privados, para el cumplimiento del Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal;

  5. Promover estudios e investigaciones que aporten medios, métodos de control e indicadores para el fortalecimiento de la transparencia en la Administración Pública Municipal;

  6. Realizar acciones, sondeos y encuestas con los habitantes del Municipio que permitan conocer aquellos índices que afecten el desarrollo de las funciones de la Administración Pública Municipal;

  7. Organizar y trabajar en subcomisiones permanentes o transitorias para el estudio, examen y propuestas de solución a los asuntos que les sean turnados;

  8. Resolver respecto de los proyectos de acuerdo que presenten las subcomisiones;

  9. Remover a los miembros de la Comisión, cuando incurran en cualquiera de los supuestos del artículo 15 del presente Reglamento;

  10. Las demás que establezcan el presente Reglamento y la Ley.

ARTICULO 8 Corresponde al Presidente de la Comisión:
  1. Informar al Ayuntamiento anualmente sobre los resultados obtenidos en el Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal;

  2. Presidir las sesiones de la Comisión y en su caso ejercer voto de calidad;

  3. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, por conducto del Secretario Ejecutivo; debiendo indicar la fecha, hora, lugar y orden del día;

  4. Expedir los nombramientos a los integrantes de la Comisión;

  5. Tomar protesta a los miembros de la Comisión; y

  6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión, así como la ejecución del Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal.

ARTICULO 9

El Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal, es el documento que integra los compromisos y las propuestas de los miembros de la Comisión, a efecto de transparentar el manejo de los recursos humanos y materiales, así como el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en la Administración Pública Municipal.

El informe de los resultados obtenidos de la ejecución del Plan Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal, deberá presentarse en los primeros diez días hábiles de cada año.

ARTICULO 10 Corresponde al Secretario Ejecutivo de la Comisión:
  1. Expedir la convocatoria pública para la selección de los ciudadanos que formarán parte de la Comisión, a través del Consejo Coordinador Ciudadano, cuando menos tres meses antes de la fecha en que habrá de iniciar funciones, debiendo ser removido y sustituido por incumplimiento de esta responsabilidad, en cuyo caso el sustituto deberá expedir dicha Convocatoria cuando menos treinta días antes de la fecha en que habrá de iniciar funciones;

  2. Presentarse por lo menos quince minutos antes de la hora señalada para el inicio de la sesión de la Comisión, a fin de corroborar que el lugar respectivo se encuentre en condiciones adecuadas para celebrar la sesión correspondiente;

  3. Estar presente en las sesiones de la Comisión;

  4. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y comprobar que exista el quórum requerido, cuando asistan cuando menos 3 de los integrantes de la Comisión;

  5. Dirigir las sesiones de la Comisión y otorgar el uso de la voz a quien tenga derecho a ello;

  6. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR