Reglamento Interior de la Comision de Television Educativa de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE TELEVISION EDUCATIVA DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 23 de octubre de 2004.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ahora bien para la operatividad de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí, se hace necesario establecer las bases con las que regirá su estructura y actividad de sus áreas por lo que en consecuencia, para el logro de estos objetivos y para el mejor desarrollo de la Comisión he determinado expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE TELEVISIÓN EDUCATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1º

El presente Reglamento tiene por objeto regular lo relativo a la organización, funcionamiento y atribuciones del personal de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí, creada mediante decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado, edición extraordinaria del 26 de febrero de 2002, como Organismo Desconcentrado de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

DE SU CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 2º Conforman la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí:
  1. El Titular de la Secretaria de Educación;

  2. Un Secretario Técnico que será el Director General de la Comisión de Televisión de la propia Secretaría, y

  3. Además de los Secretarios, General de Gobierno, de Planeación del Desarrollo y de Finanzas, el Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, quienes fungirán como vocales.

ARTÍCULO 3º EL (sic) Titular de la Secretaria de Educación nombrará y removerá libremente al Director General de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí, quien deberá de atender las recomendaciones que emita el Consejo Consultivo de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado; cumplir con las facultades que le confiere éste reglamento y demás disposiciones aplicables

En cuanto al despacho de los asuntos, éste podrá delegar sus facultades en el Subdirector General, excepto aquellas que deban de ser ejercidas directamente por él.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE TELEVISIÓN EDUCATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ

ARTÍCULO 4º Para su funcionamiento la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí, estará integrada de la siguiente forma:
  1. Un Director General;

  2. Un Subdirector General;

  3. Una Área Administrativa;

  4. Una Área Técnica; y

  5. Una Área de Producción.

ARTÍCULO 5º Son atribuciones del Director General las siguientes:
  1. Programar, organizar, evaluar los lineamientos, políticas y estrategias a seguir para el funcionamiento de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí;

  2. Someter a consideración de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, los proyectos de programas y presupuestos de la televisora;

  3. Asignar al personal de acuerdo a su perfil y experiencia en las diferentes áreas de trabajo;

  4. Tramitar previa aprobación de la Secretaría de Educación, ante Oficialía Mayor de Gobierno del Estado: Nombramientos, remociones y promociones del personal administrativo y técnico de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí, de acuerdo al presupuesto aprobado y las disposiciones aplicables;

  5. Realizar con instituciones y organismos, ya sean públicos o particulares convenios y contratos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí, que conlleven a la difusión, promoción y mejora de la programación, para la venta de servicios de producción y tiempo de pantalla, así como aquellas operaciones que permitan a la misma, obtener ingresos financieros para producir programas educativos. Estos convenios, acuerdos y contratos serán revisados y aprobados por el titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

  6. Administrar el equipo, mobiliario e instalaciones del organismo, promoviendo a través de la Subdirección General los resguardos correspondientes de los usuarios directos;

  7. Aplicar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí;

  8. Rendir informe mensual de actividades al Titular de la Secretaría de Educación;

  9. Ejercer todas aquellas atribuciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí; a excepción de aquellas relativas a la enajenación bajo cualquier título de los bienes de la misma, de los reservados por leyes, reglamentos, acuerdos o decretos, a las entidades diversas de la administración pública estatal;

  10. Vigilar la aplicación de la política, misión y visión de la Comisión de Televisión Educativa de San Luis Potosí; y

  11. Las demás que señalen las normas legales y los acuerdos del Titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 8

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 6º El titular de...

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