Reglamento Interior de la Comision de Salud, Desarrollo Social y Poblacion, de Este Poder Legislativo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y POBLACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 13 de marzo de 1998.

LA COMISION DE DICTAMEN DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y POBLACION, EN USO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, TIENE A BIEN PRESENTAR ANTE LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA EL PRESENTE REGLAMENTO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y POBLACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1 La Comisión de salud, Desarrollo Social y Población, es una COMISION DE DICTAMEN PERMANENTE, creada para el estudio, dictamen y en general despacho de los asuntos de la H

Legislatura en cuestión de Salud, Desarrollo Social y Población en el estado de Querétaro, que elaborará propuestas para ser presentadas al pleno y examinará e instruirá los asuntos que se sometan a su consideración para dictaminarlos hasta ponerlos en estado de resolución.

La Comisión de Salud, Desarrollo Social y Población, tiene competencia plena y exclusiva en los aspectos de Salud, Desarrollo Social y Población en el estado de Querétaro y sus municipios.

ARTÍCULO 2 El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Comisión, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LA COMISION

ARTÍCULO 3 La Comisión se compondrá de un presidente, un secretario y por el número de pro-secretarios que apruebe el pleno a propuesta de la Gran Comisión, elegidos desde la primera sesión que verifique la H

Legislatura después de la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones en que inicie su ejercicio.

ARTÍCULO 4 El presidente de la Comisión es a quien corresponde ejercer las atribuciones concedidas en el presente reglamento, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, aplicando las medidas convenientes para tal efecto.
ARTÍCULO 5 Como lo especifica el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la Comisión durará todo el ejercicio Constitucional de la H

Legislatura, pero podrá renovarse con el acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes en Pleno y a propuesta de la Gran Comisión y sólo en caso de fuerza mayor por el incumplimiento de los miembros de la Comisión a este reglamento.

Los integrantes de la Comisión solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en estas disposiciones reglamentarias.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

DE LA INSTALACION DE LA COMISION

ARTÍCULO 6 El presidente electo de la Comisión convocará a los miembros electos de la misma, para celebrar la Sesión de Instalación, a más tardar la segunda semana después de la elección en Pleno de sus integrantes.
ARTÍCULO 7 La Sesión de Instalación de la Comisión, se celebrará dentro de las Instalaciones de la Legislatura, con presencia de la mayoría de sus integrantes y un representante de la Dirección de Asuntos Legislativos como Asesor Legal.

El Secretario de la Comisión, comunicará a la Gran Comisión y a los demás órganos y dependencias de la Legislatura, la instalación de la misma.

CAPITULO IV Artículos 8 a 17

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

ARTÍCULO 8 El Presidente de la Comisión será el facultado para convocar a sesión de trabajo, quien deberá comunicar por escrito a través del Secretario de la Comisión a todos sus integrantes y publicar en los estrados que se instalen al efecto para conocimiento de los demás integrantes de la Legislatura y el público en general.
ARTÍCULO 9 Para que haya sesión de la Comisión, deben estar presentes por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 10 Las sesiones de trabajo de la Comisión, serán abiertas a todos los diputados de la Legislatura, quienes podrán participar con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11 Las sesiones podrán ser públicas a solicitud expresa al presidente de la Comisión y a la autorización de los miembros de la misma

La asistencia del público en general, estará supeditada al asunto que vaya a tratarse en la sesión a que corresponda y al lugar establecido para ello.

Si existiere interés por una o varias personas de asistir, se solicitará permiso al presidente de la Comisión y a juicio de los miembros de la Comisión se valorará el posible cambio de lugar para que pueda llevarse a cabo dicha sesión con asistencia pública.

ARTÍCULO 12 Las sesiones que exijan reserva a juicio de la Comisión, serán declaradas privadas y el presidente lo declarará para que quede únicamente permitida la entrada de legisladores y del personal de la legislatura autorizado.
ARTÍCULO 13 Habrá sesión ordinaria de trabajo dentro de los primeros días hábiles de cada mes, previo acuerdo para fijar el día y hora de su celebración

Ya iniciada la sesión podrá concluirse por acuerdo de la mayoría o si se hubiera agotado la "orden del día".

ARTÍCULO 14

Habrá sesiones extraordinarias cuando sea necesario tratar un asunto fuera de orden, cuando haya sido remitida una iniciativa, cuando no se hubiera agotado un asunto: dentro de la sesión ordinaria o a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión o de la legislatura, mediante comunicado escrito dirigido al Presidente de la Comisión, con un día de anticipación por lo menos, para tratarse asuntos de urgencia y/o de importancia.

ARTÍCULO 15 El diputado que sin aviso y sin causa justificada faltare a cualquier sesión puede provocar la deducción de su dieta en parte proporcional al número de faltas que se lleven a cabo en un mes o en un período, según el caso, de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 16 El presidente de la Comisión será el responsable de cumplir los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión,...

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