Reglamento Interior de la Comision para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 21 de diciembre de 2004.

LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DE QUINTANA ROO

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO V

DEL PRESIDENTE

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO VIII

DE LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO IX

DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO X

DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1º

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura, creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con fecha 20 de marzo de 2002 y que podrá establecer en el Estado, las Unidades Administrativas que se consideren necesarias para la realización de su objeto.

Artículo 2º Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

LA COMISIÓN: El Organismo Público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Quintana Roo, denominado Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo.

PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo.

REGLAMENTO INTERIOR: El presente Reglamento.

Artículo 3º

La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por la Ley de Educación, por su Decreto de Creación, los ordenamientos que de él emanen y por las demás leyes, decretos, acuerdos y convenios aplicables, teniendo su domicilio en la cuidad de Chetumal, con la facultad para establecer oficinas representativas en los municipios de la Entidad que estime necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 4º La Comisión tiene como objeto primordial la atención integral a la juventud y el deporte quintanarroense, considerados como elementos básicos para la formación de individuos capaces de generar desarrollo y progreso nacional

Para lo cual formulará, aprobará, ejecutará y evaluará programas, servicios y acciones especiales, tendientes a promover los apoyos necesarios para que los jóvenes que estén comprendidos entre los 12 y 29 años, tengan acceso a la educación básica, media superior, superior y técnica, así como a las actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas, recreativas y sociales. De igual manera procurará igual atención a los deportistas de todas las edades, con políticas tendientes a estimular la superación y el desarrollo físico e intelectual de los deportistas y entrenadores profesionales, que permitan elevar el nivel de competencia del deporte quintanarroense y fomenten la formación de nuevos cuadros de deportistas de alto rendimiento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5º La H

Junta Directiva será la máxima autoridad de la Comisión y estará integrada de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado, quien presidirá las sesiones;

II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación y Cultura;

III. Un Secretario, que será el Presidente de la Comisión;

IV. Siete vocales, quienes serán:

  1. El Secretario de Hacienda;

  2. El Secretario de Salud; y,

  3. Cinco representantes del Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados.

IV (sic). Un Comisario, que será el titular de la Secretaría de la Contraloría.

Todos los miembros integrantes de la H. Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que se lleven a cabo, con excepción del Comisario y del Secretario, quienes solo tendrán derecho a voz. En caso de empate en las sesiones, el Presidente o su suplente tendrán voto de calidad.

Los miembros de la H. Junta Directiva, designarán a quien los sustituya en sus ausencias; los cargos o nombramientos de los miembros de la H. Junta Directiva serán honoríficos, por lo tanto, no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la H. Junta Directiva, con voz pero sin voto, los representantes de las siguientes Secretarías del Ejecutivo Federal: El representante de la SEP en la Entidad, Desarrollo Social u otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, según el ámbito de su competencia, previa autorización del Presidente, cuando para desahogar los puntos a tratar sea necesaria o conveniente su presencia.

Artículo 6º La H

Junta Directiva sesionará, convocada por su Presidente por conducto del Secretario de la misma, cuatro veces al año en forma ordinaria, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y, en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario.

Artículo 7º Las sesiones extraordinarias solo se considerarán legalmente constituidas cuando:

I. En la primera convocatoria concurran el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la H. Junta Directiva; y

II. En caso de no haber existido el quórum a que se refiere la fracción anterior, deberá hacerse una segunda convocatoria al día siguiente, misma que tendrá verificativo dentro de los tres días posteriores a su notificación, y la sesión será válida con el número de miembros integrantes de la H. Junta Directiva que asistan, en el entendido de que, los acuerdos que ahí se tomen serán válidos para los presentes y ausentes.

Artículo 8º Las convocatorias y el orden del día para las sesiones ordinarias deberán ser notificadas por escrito con una antelación mínima de ocho días, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las extraordinarias

Asimismo, deberán ir acompañadas de los documentos necesarios, para la información de los asuntos a tratar.

Artículo 9º Las sesiones, deliberaciones y acuerdos de la H

Junta Directiva se consignarán en actas, mismas que serán firmadas por los asistentes.

Artículo 10 Para acreditar la personalidad y facultades de los miembros del órgano de gobierno, bastará con exhibir copia certificada de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Artículo 11 A la H

Junta Directiva, además de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del decreto de creación de la Comisión, le corresponden las siguientes:

I. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar, con la Secretaría de Educación y Cultura, en el cumplimiento de los asuntos que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

II. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Presidente, evaluando las opiniones que al respecto emita el Comisario, así como las observaciones de los Vocales; y

III. Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los ordenamientos legales vigentes que incidan en la materia.

Artículo 12 Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones anteriores, se requerirá del voto aprobatorio de la mayoría de los miembros de la H

Junta Directiva.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 17

DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 Al Presidente de la H

Junta Directiva le corresponde:

I. Representar a la H. Junta Directiva;

II. Convocar, por conducto del Secretario, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones;

IV. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Junta Directiva;

V. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Junta Directiva;

VI. Las demás que le señale el presente Reglamento, el Reglamento de Sesiones de la H. Junta Directiva, y las que sean necesarias para procurar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Básico de Gobierno y el Programa de Desarrollo de Educación, Cultura y Deporte, así como los programas institucionales de la Comisión.

Artículo 14 Al Vicepresidente de la H

Junta Directiva le corresponde:

I. Representar al Presidente de la H. Junta Directiva, en sus ausencias, con todas las facultades inherentes al cargo;

II. Asistir a las Sesiones de la H. Junta Directiva;

III. Hacer uso de su derecho de voz y emitir su voto en los acuerdos de los asuntos...

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