Reglamento Interior de la Comision Intersecretarial de Gasto, Inversion y Financiamiento

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE GASTO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 13 de febrero de 1998.

Los CC. miembros de la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, en ejercicio de la facultad que nos confiere el Artículo Cuarto, fracción VIII, del decreto por el que se establece en el Estado de Coahuila dicha Comisión, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 6 del 20 del (sic) enero de 1998, en sesión ordinaria celebrada el día 2 del mes de febrero de 1998; y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante decreto emitido por el titular del Ejecutivo del Estado, fue establecida en la entidad la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, la cual, como instancia de coordinación, tiene por objeto atender y emitir recomendaciones respecto de los asuntos que en materia de gasto, inversión pública y financiamiento sean sometidos a su consideración;

Que para el debido cumplimiento de las funciones que se asignan a la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, resulta indispensable que sean sentadas las bases legales a través de las cuales se regule de manera específica su integración, organización y funcionamiento;

Que mediante su reglamento interior, la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, tendrá la posibilidad de actuar dentro del marco legal necesario para atender los asuntos que le competan, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE GASTO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1º El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones a que deberá sujetarse la organización y el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, constituida mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No.6 del 20 de enero de 1998.
ARTICULO 2º Para el adecuado cumplimiento de su objeto, además de las que se señalan en el decreto por el que se crea, la Comisión desempeñará las funciones siguientes:
  1. Emitir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes, las recomendaciones que estime necesarias para asegurar la congruencia de los programas que les corresponda formular y ejecutar;

  2. Proponer, en el ámbito de su competencia, ante las instancias correspondientes las áreas cuya atención considere prioritarias;

  3. Llevar a cabo los estudios necesarios para analizar la incidencia del gasto público y su financiamiento respecto al comportamiento de la actividad económica y social de la entidad;

  4. Dar seguimiento, en la esfera de su competencia, al ejercicio del Presupuesto de Egresos a fin de verificar su congruencia con los ingresos que se obtengan;

  5. Emitir las recomendaciones que estime necesarias con el propósito de que se realicen los ajustes correspondientes en los casos en que detecte diferencias respecto a lo programado;

  6. Revisar y dictaminar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración; y

  7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 3º Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán presentar ante el Secretario Técnico de la Comisión los asuntos que requieran ser atendidos por ésta

La documentación respectiva deberá ser entregada al propio Secretario Técnico, cuando menos con cinco días de anticipación a la celebración de las sesiones correspondientes. En caso de urgencia, a juicio de la propia Comisión, puede atenderse un asunto sin necesidad de observar el plazo a que se refiere este artículo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

DE LA INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LA COMISION

SECCION PRIMERA Artículos 4 a 6

DE LA INTEGRACION

ARTICULO 4º La Comisión estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa;

  3. Un Secretario Técnico, que será designado en los términos del Artículo Quinto del decreto que crea esta Comisión; y

  4. Vocales, que serán:

a).- El titular de la Secretaría de Gobierno;

b).- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

c).- El titular de la Secretaría Técnica del Ejecutivo;

d).- El titular de la Dirección General de Egresos;

e).- El titular de la Dirección General de Planeación y Operación de Programas;

f).- El titular de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública y Programas...

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