Reglamento Interior de la Comision Intersecretarial de Gasto, Inversion y Financiamiento
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE GASTO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 13 de febrero de 1998.
Los CC. miembros de la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, en ejercicio de la facultad que nos confiere el Artículo Cuarto, fracción VIII, del decreto por el que se establece en el Estado de Coahuila dicha Comisión, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 6 del 20 del (sic) enero de 1998, en sesión ordinaria celebrada el día 2 del mes de febrero de 1998; y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante decreto emitido por el titular del Ejecutivo del Estado, fue establecida en la entidad la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, la cual, como instancia de coordinación, tiene por objeto atender y emitir recomendaciones respecto de los asuntos que en materia de gasto, inversión pública y financiamiento sean sometidos a su consideración;
Que para el debido cumplimiento de las funciones que se asignan a la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, resulta indispensable que sean sentadas las bases legales a través de las cuales se regule de manera específica su integración, organización y funcionamiento;
Que mediante su reglamento interior, la Comisión Intersecretarial de Gasto, Inversión y Financiamiento, tendrá la posibilidad de actuar dentro del marco legal necesario para atender los asuntos que le competan, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE GASTO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO.
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Emitir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes, las recomendaciones que estime necesarias para asegurar la congruencia de los programas que les corresponda formular y ejecutar;
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Proponer, en el ámbito de su competencia, ante las instancias correspondientes las áreas cuya atención considere prioritarias;
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Llevar a cabo los estudios necesarios para analizar la incidencia del gasto público y su financiamiento respecto al comportamiento de la actividad económica y social de la entidad;
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Dar seguimiento, en la esfera de su competencia, al ejercicio del Presupuesto de Egresos a fin de verificar su congruencia con los ingresos que se obtengan;
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Emitir las recomendaciones que estime necesarias con el propósito de que se realicen los ajustes correspondientes en los casos en que detecte diferencias respecto a lo programado;
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Revisar y dictaminar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración; y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La documentación respectiva deberá ser entregada al propio Secretario Técnico, cuando menos con cinco días de anticipación a la celebración de las sesiones correspondientes. En caso de urgencia, a juicio de la propia Comisión, puede atenderse un asunto sin necesidad de observar el plazo a que se refiere este artículo.
DE LA INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LA COMISION
DE LA INTEGRACION
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Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
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Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa;
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Un Secretario Técnico, que será designado en los términos del Artículo Quinto del decreto que crea esta Comisión; y
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Vocales, que serán:
a).- El titular de la Secretaría de Gobierno;
b).- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
c).- El titular de la Secretaría Técnica del Ejecutivo;
d).- El titular de la Dirección General de Egresos;
e).- El titular de la Dirección General de Planeación y Operación de Programas;
f).- El titular de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública y Programas...
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