Reglamento Interior de la Comision de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turistico
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL Y TURISTICO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2001.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 20 de febrero de 1998
LA COMISION DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL Y TURISMO, DE LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que una de las pretensiones de la actual Legislatura del Estado, lo ha sido la de un Poder Legislativo más representativo y eficiente en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales, toda vez que consagra ante todo la igualdad de los diputados como un principio constitucional en el cual la pluralidad de ideas y doctrinas tenga un fin común en beneficio de la sociedad, y tomando en consideración que la actual Ley Orgánica de la Legislatura, incorpora una antigua garantía que nunca estuvo consagrada en la misma y que es la capacidad informativa de los Diputados, lo cual les permitirá ejercer con mayor eficiencia su papel de órgano controlador del Poder Público.
Por lo anteriormente fundado y motivado esta H. Comisión ha tenido a bien expedir el siguiente:
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O.12 DE OCTUBRE DE 2001)
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL Y TURÍSTICO
Legislatura después de la apertura de su primer período ordinario de Sesiones del año de inicio de ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2001)
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION
Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Industrial, Artesanal y Turismo, los Diputados integrantes tienen obligación de asistir a las Sesiones de la misma.
El incumplimiento a esta obligación puede provocar la deducción de la dieta en parte proporcional al número de faltas que se lleven a cabo en un mes o en un período según el caso, según lo dispone el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Legislatura, por el desempeño del cargo que ocupen dentro de la misma.
La autorización será valorada y en su caso concedida por el Pleno de la Comisión.
Comisión, o sean de interés de esta misma, actuando exclusivamente bajo el amparo de su investidura personal. Para convocar a nombre de la Comisión es necesario que se acuerde específicamente por el Pleno de la misma.
DE LA INSTALACIÓN DE LA H. COMISION
Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turismo se instalará dentro de los cinco días siguientes a la Instalación de la H. Legislatura a la que pertenezcan.
Para la instalación de la Comisión se seguirá el siguiente ceremonial:
"PRESIDENTE: Solicito al C. Diputado Secretario se sirva pasar lista de asistencia.
SECRETARIO: C. Diputado Presidente hay asistencias.
PRESIDENTE: Hay quórum, se declara abierta la sesión.
PRESIDENTE: Esta sesión tiene como objeto hacer la instalación de la H. Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turismo. Por lo que pido a los presentes ponerse de pie.
PRESIDENTE: Siendo las horas del día del mes de de declaro formalmente instalada la H. Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turismo de la Legislatura, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor.
PRESIDENTE: CC. Diputados, comunico a Ustedes que a partir de este momento...
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