Reglamento Interior de la Comision de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turistico

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL Y TURISTICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2001.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 20 de febrero de 1998

LA COMISION DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL Y TURISMO, DE LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que una de las pretensiones de la actual Legislatura del Estado, lo ha sido la de un Poder Legislativo más representativo y eficiente en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales, toda vez que consagra ante todo la igualdad de los diputados como un principio constitucional en el cual la pluralidad de ideas y doctrinas tenga un fin común en beneficio de la sociedad, y tomando en consideración que la actual Ley Orgánica de la Legislatura, incorpora una antigua garantía que nunca estuvo consagrada en la misma y que es la capacidad informativa de los Diputados, lo cual les permitirá ejercer con mayor eficiencia su papel de órgano controlador del Poder Público.

Por lo anteriormente fundado y motivado esta H. Comisión ha tenido a bien expedir el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O.12 DE OCTUBRE DE 2001)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL Y TURÍSTICO

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1 Este reglamento tiene por objeto organizar y regular las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, confiere a las Comisiones de Dictamen.
ARTICULO 2 La Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Industrial, Artesanal y Turismo, se depositará en una Comisión de Diputados, que serán elegidos desde la primera sesión que verifique la H

Legislatura después de la apertura de su primer período ordinario de Sesiones del año de inicio de ejercicio.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2001)

ARTICULO 3 La Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turismo, tendrá su residencia en la capital del Estado de Querétaro y sesionará en el Recinto Oficial del Poder Legislativo en sus anexos o en un lugar que se determine previamente por los integrantes de la Comisión.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10
CAPITULO UNICO Artículos 4 a 10

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION

ARTICULO 4 Durante el ejercicio Constitucional de la H

Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Industrial, Artesanal y Turismo, los Diputados integrantes tienen obligación de asistir a las Sesiones de la misma.

El incumplimiento a esta obligación puede provocar la deducción de la dieta en parte proporcional al número de faltas que se lleven a cabo en un mes o en un período según el caso, según lo dispone el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTICULO 5 Los diputados en ejercicio dentro de la Comisión no percibirán retribución alguna con cargo al presupuesto de la H

Legislatura, por el desempeño del cargo que ocupen dentro de la misma.

ARTICULO 6 Se tendrá por entendido la separación definitiva del cargo de los Diputados que dejen de asistir a dos sesiones de la Comisión sin causa justificada, a juicio de los demás integrantes de la Comisión, dentro de un período mensual de sesiones o de cinco sesiones en el período ordinario.
ARTICULO 7 Cuando un diputado solicite justificación de falta para no asistir a una sesión, deberá hacerlo por escrito en el que expresará y acreditará la causa en que se funda

La autorización será valorada y en su caso concedida por el Pleno de la Comisión.

ARTICULO 8 Los diputados podrán realizar encuestas de opinión pública, foros y consultas populares, sobre asuntos que se ventilen en esta H

Comisión, o sean de interés de esta misma, actuando exclusivamente bajo el amparo de su investidura personal. Para convocar a nombre de la Comisión es necesario que se acuerde específicamente por el Pleno de la misma.

ARTICULO 9 Todas las autoridades deberán coadyuvar en la realización de las funciones de los Diputados integrantes de la Comisión y proporcionar la información y documentación que requiera respetando además la alta investidura de la representación de que son titulares.
ARTICULO 10 Los diputados guardarán el debido comportamiento y respetarán las formalidades que establecen las reglas de urbanidad generalmente aceptadas, las que surjan de su investidura y las que esta Ley y su reglamento establezcan.
TITULO TERCERO Artículo 11

DE LA INSTALACIÓN DE LA H. COMISION

CAPITULO UNICO Artículo 11
ARTICULO 11 La H

Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turismo se instalará dentro de los cinco días siguientes a la Instalación de la H. Legislatura a la que pertenezcan.

Para la instalación de la Comisión se seguirá el siguiente ceremonial:

"PRESIDENTE: Solicito al C. Diputado Secretario se sirva pasar lista de asistencia.

SECRETARIO: C. Diputado Presidente hay asistencias.

PRESIDENTE: Hay quórum, se declara abierta la sesión.

PRESIDENTE: Esta sesión tiene como objeto hacer la instalación de la H. Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turismo. Por lo que pido a los presentes ponerse de pie.

PRESIDENTE: Siendo las horas del día del mes de de declaro formalmente instalada la H. Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Artesanal y Turismo de la Legislatura, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor.

PRESIDENTE: CC. Diputados, comunico a Ustedes que a partir de este momento...

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