Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

Viernes 3 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 43
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LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las
facultades que me confiere el artículo 77, fracción II, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México,
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
Que una Línea de Acción del Estado Progresista es generar una adecuación normativa, implementando reformas y
modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que de acuerdo con el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los
individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen,
debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la
información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que el Artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece
que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para el
Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y
coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la
Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el
desarrollo económico del Estado de México.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en la fracción IV de
su Artículo 7, establece como uno de los objetivos de la política estatal en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres, impulsar el uso del lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado;
asimismo, el reglamento de esta Ley, en la fracción II de su Artículo 7, establece la obligación de impulsar la
armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran
para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 244 de
la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, por el que se reformaron diversas disposiciones jurídicas, entre las que
se encuentra la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que tuvo como uno de sus
propósitos la transformación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal en Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, cuyas atribuciones son entre otras, la de desarrollar y coordinar con las dependencias del Ejecutivo,
organismos públicos descentralizados y ayuntamientos, el Programa de Mejora Regulatoria, a través de la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria.
Que el 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 309, por
medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, el cual señala que las
dependencias y organismos auxiliares crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia,
adscritas orgánicamente a la persona titular.
Que el 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, en
la que se establecen las bases, principios y la concurrencia de las entidades federativas en materia de mejora
regulatoria.
Que el 17 de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la Ley para la Mejora
Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, la cual prevé la creación de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, dotada de autonomía
técnica y operativa para promover la mejora regulatoria y competitividad en el Estado de México.

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