Reglamento Interior de la Comision Estatal de Peritos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PERITOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 21 de septiembre de 1996.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y, Tercero Transitorio de la Ley de Peritos del Estado, expido el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PERITOS

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
ARTICULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto normar el funcionamiento de la Comisión del Registro Estatal de Peritos, a que se refiere el Artículo 5o. de la Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2 Para efectos del presente Reglamento se entederá (sic) por:
  1. La Comisión: La Comisión del Registro Estatal de Peritos;

  2. La Ley: La Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí; y

  3. La Secretaría: La Secretaría General de Gobierno.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

De la Integración del Consejo

ARTICULO 3 La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Secretario General de Gobierno;

  2. Dos Secretarios, que serán el Director de Catastro del Estado y el Director del Registro Público de Propiedad y Comercio; y

  3. Un Vocal por cada Asociación o Colegio debidamente constituido que agrupe a peritos dictaminadores en una especialidad. Este cargo recaerá en el Presidente de la asociación o colegio que se acredite.

Por cada titular se nombrará un suplente.

ARTICULO 4 A las reuniones de la Comisión asistirán los titulares, en ausencia de éstos sus suplentes, los cuales deberán tener nombramiento oficial.
ARTICULO 5 Los titulares de la dependencia y de las unidades de la administración pública estatal que integran la Comisión durarán, conformando la misma, el tiempo que estén en su función pública.

Los representantes de las asociaciones y colegios ante la Comisión durarán el tiempo que estén en su cargo. Los suplentes podrán ser relevados cuando las referidas organizaciones así lo estimen conveniente.

CAPITULO III Artículo 6

De las Atribuciones de la Comisión

ARTICULO 6 Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento de la ley;

  2. Examinar las solicitudes de registro de los peritos, formulando la resolución correspondiente;

  3. Expedir los registros correspondientes como peritos valuadores y dictaminadores a los profesionistas que acrediten los requisitos y procedimientos que establece la Ley y este Reglamento;

  4. Revocar los registros como peritos valuadores y dictaminadores a los profesionistas que teniendo este carácter; hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en la Ley o incurra en la comisión de un delito grave, estatal o federal, por el que haya sido sentenciado;

  5. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley a los peritos que incumplan las obligaciones que establece ese ordenamiento y el presente Reglamento;

  6. Elaborar y actualizar el padrón de registro de peritos, en el que se asentarán los nombres y demás datos generales;

  7. Facilitar la consulta del padrón a las dependencias e instancias ante las que se requieran peritajes, para efectuar los trámites conducentes;

  8. Proponer al Ejecutivo del Estado, las medidas necesarias para unificar los criterios que se apliquen a la valuación o dictaminación, así como las reformas de ordenamientos legales orientados al mejoramiento del servicio de los peritos;

  9. Expedir el arancel que por concepto de honorarios deberán cobrar los peritos según su ramo;

  10. Llevar el control y vigilancia de los trabajos valuatorios que realicen los peritos en cada una de sus ramas;

  11. Crear las subcomisiones que...

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