Reglamento Interior de la Comision Estatal de Mejora Regulatoria

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 11 de junio de 2004.

ACUERDO de la Honorable Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO

Que con fecha dos de diciembre de dos mil dos se publicó el Decreto del H. Congreso por virtud del cual crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, como un Organismo Público Descentralizado, integrado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

Que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria tiene por objeto promover, difundir y coordinar el proceso de Mejora Regulatoria en la Entidad, así como los procedimientos correspondientes.

Que para lograr el efectivo funcionamiento de la Comisión, es indispensable que las funciones que realicen las Unidades Administrativas que la conforman se encuentren debidamente ordenadas y sustentadas en un Reglamento Interior que cumpla con las disposiciones básicas que para tal efecto establece la normatividad aplicable.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción II del Decreto del H. Congreso por medio el cual crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y con fecha once de junio de dos mil tres, en sesión ordinaria, la H. Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria aprobó por unanimidad el Reglamento Interior de la Comisión, tal como quedó asentado en el punto tres del Acta de dicha sesión, mismo que fue turnado al Titular del Ejecutivo para su expedición.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado: 52 fracción VIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y 10 fracción II del Decreto del H. Congreso por virtud del cual crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, como un Organismo Público Descentralizado, integrado a la Secretaría de Desarrollo Económico, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

CAPÍTULO ÚNlCO

ARTÍCULO 1

La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado a la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual tiene a su cargo las atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de Creación, la Ley de Mejora Regulatoria, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables en el Estado.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, se entenderá por:
  1. Junta de Gobierno.- A la H. Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  2. Director General.- Al Director General de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Decreto.- Al Decreto del H. Congreso por virtud del cual se crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, publicado en el Periódico Oficial en fecha dos de diciembre de dos mil dos, y

  4. SARE.- Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

ARTÍCULO 3 La Comisión llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobernador del Estado y determine la Junta de Gobierno, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales correspondientes.
ARTÍCULO 4 Para cumplir con el objeto por el que fue creada, la Comisión estará integrada por:
  1. Una Junta de Gobierno;

  2. Un Director General, y

  3. La siguiente estructura administrativa:

a).- Dirección de Enlace Interinstitucional, y

b).- Dirección de Innovación Tecnológica e Informática.

Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa de la Comisión, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios al Público y las que les asignen o encomienden la Junta de Gobierno, el Director General, así como el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, en términos del acuerdo de adscripción que emita, así como de la demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio y a la suficiencia presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO 5 Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión, referidas en el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Decreto, el presente Reglamento y la demás normatividad aplicable.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6 La Junta de Gobierno será la máxima autoridad de la Comisión, estará integrada y tendrá las atribuciones de conformidad con lo que señalan los artículos 7 y 10 del Decreto respectivamente.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 7

Al frente de la Comisión habrá un Director General, a quien le corresponde la representación de ésta, así como el tramite y despacho de los asuntos que sean de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá, con aprobación de la Junta de Gobierno, conferir su desempeño a servidores públicos subalternos, con excepción de aquéllas que por disposición del Decreto o por acuerdo del citado Órgano de Gobierno, tengan el...

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