Reglamento Interior de la Comision Estatal de Arbitraje Medico -ceam-
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO (C E A M)
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 13 de mayo de 1998.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y
C O N S I D E R A N D O.
He tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO (C E A M)
GENERALIDADES
l. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado;
ll. Acuerdo: Acuerdo de Creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado en el suplemento b del periódico oficial numero 5684 de fecha 26 de febrero de 1997; y
lll. Comisión: Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA COMISION
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Un Consejo;
Il. Un Comisionado; y
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Unidades administrativas que se precisan en el presente ordenamiento.
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Subcomisionado Médico; y
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Subcomisionado Jurídico.
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Unidad de Orientación, Quejas, Difusión y Comunicación;
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Unidad de Conciliación; y
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Unidad de Investigación y Métodos.
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Unidad de Arbitraje;
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Unidad de Compilación y Seguimiento; y
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Unidad de Administración.
DEL CONSEJO DE LA COMISION
El cargo será honorífico durarán en él 4 años, a excepción de los Presidentes de los Colegios de Médicos y de Cirujanos que funcionen en el Estado, cuya permanencia estará sujeta al tiempo que duren en su encargo al frente de dichas agrupaciones.
El quórum para sesionar será del 51% y en caso de que no se llegara a tener esta asistencia se diferirá la sesión 30 minutos para una segunda que se llevará a cabo con el número de Consejeros que hayan asistido. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.
Para llevar a efecto las sesiones extraordinarias se seguirá el mismo procedimiento de las ordinarias.
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Establecer los lineamientos y políticas de naturaleza administrativa que deberán regir la operación de la Comisión;
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Aprobar el Reglamento Interior y demás disposiciones que regulen el funcionamiento administrativo y jurídico de la Comisión;
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Aprobar el Manual de Procedimientos de Orientación, Quejas, Conciliación, y Arbitraje de otros que sean necesarios;
lV. Revisar en su caso, aprobar los programas operativos a que se sujetará la Comisión;
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Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egreso anual de la Comisión sujetándose a las disposiciones establecidas al respecto por la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco;
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Emitir opiniones sobre los asuntos que someta a su consideración el Comisionado, cuando no estén previstos en este Reglamento u otros ordenamientos que fijan la operación de la Comisión;
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Conocer y evaluar el avance de los programas que semestralmente le presente el Comisionado y formular las recomendaciones correspondientes;
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Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura orgánica de la Comisión;
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Analizar y en su caso aprobar el informe que el Comisionado presentará anualmente, al titular del Poder Ejecutivo; y
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
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Convocar a los Consejeros a sesiones ordinarias y extraordinarias;
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Conducir las sesiones del Consejo;
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Informar al Consejo del avance en la resolución de los acuerdos adoptados;
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Presentar al Consejo los asuntos que deban desahogarse en cada sesión, así como la información y documentación necesaria y suficiente para la adecuada toma de decisiones;
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Suscribir las actuaciones del Consejo; y
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Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables.
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Asistir a las sesiones a que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos planteados;
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Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso;
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Expresar su voto particular cuando disientan sobre los acuerdos adoptados por mayoría de sus miembros;
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Suscribir las actas en las que se dé cuenta de las sesiones del Consejo; y
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Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Presidente.
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Llevar el registro de los nombramientos de los Consejeros;
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Convocar por instrucciones del Presidente del Consejo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, las sesiones ordinarias y las extraordinarias cuando menos con veinticuatro horas de anticipación;
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Remitir, junto con la convocatoria a los Consejeros y, en su caso, a los servidores públicos que habrán de asistir a las sesiones la documentación necesaria para su análisis;
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Llevar y autorizar el libro de actas del Consejo, en las que deberán asentarse las intervenciones de los presentes en cada sesión, así como los acuerdos que se hayan tomado;
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Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo;
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Mantener el archivo del Consejo; y
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Presidente.
DEL COMISIONADO
Corresponde originariamente al Comisionado la representación de la Comisión, así como también el trámite y la resolución de todos los asuntos que sean competencia de ésta, para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias en términos de lo que expresamente señala el artículo 12 del Acuerdo, pudiendo delegar la representación en los servidores públicos que determine, sin detrimento de su ejercicio directo.
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Determinar, dirigir y controlar la política de la Comisión, con sujeción a los lineamientos que emita el Consejo, de conformidad con la normatividad que al efecto sea aplicable, así como en congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades que se establezca, en la materia objeto de la Comisión, el Plan...
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