Reglamento Interior de la Comision Estatal de Arbitraje Medico -ceam-

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO (C E A M)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 13 de mayo de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y

C O N S I D E R A N D O.

He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO (C E A M)

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura, organización y facultades de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Tabasco, órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud cuyo objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, conforme a las disposiciones de su Acuerdo.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

l. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado;

ll. Acuerdo: Acuerdo de Creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado en el suplemento b del periódico oficial numero 5684 de fecha 26 de febrero de 1997; y

lll. Comisión: Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

ARTICULO 3 Son atribuciones de la Comisión las que expresamente le señala el artículo cuarto de su Acuerdo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA COMISION

ARTICULO 4 Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión, ésta contara en términos de su Acuerdo, con los siguientes órganos de decisión y administración:
  1. Un Consejo;

    Il. Un Comisionado; y

  2. Unidades administrativas que se precisan en el presente ordenamiento.

ARTICULO 5 Para el despacho de los asuntos que corresponden de· manera directa al Comisionado, éste contará con el apoyo de dos Subcomisionados:
  1. Subcomisionado Médico; y

  2. Subcomisionado Jurídico.

ARTICULO 6 Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Subcomisionado Médico, éste contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Unidad de Orientación, Quejas, Difusión y Comunicación;

  2. Unidad de Conciliación; y

  3. Unidad de Investigación y Métodos.

ARTICULO 7 Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Subcomisionado Jurídico, éste contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Unidad de Arbitraje;

  2. Unidad de Compilación y Seguimiento; y

  3. Unidad de Administración.

CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 19

DEL CONSEJO DE LA COMISION

ARTICULO 8 El Consejo es el órgano supremo de autoridad de la Comisión cuyas facultades y obligaciones se encuentran contenidas en el artículo 9 del Acuerdo.
ARTICULO 9 El Consejo estará integrado en los términos que establecen los artículos 6 y 7 del Acuerdo, por el Comisionado quien lo presidirá más trece Consejeros que serán nombrados conforme al procedimiento señalado en el primer dispositivo invocado

El cargo será honorífico durarán en él 4 años, a excepción de los Presidentes de los Colegios de Médicos y de Cirujanos que funcionen en el Estado, cuya permanencia estará sujeta al tiempo que duren en su encargo al frente de dichas agrupaciones.

ARTICULO 10 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo, el Consejo sesionará en forma ordinaria, cuando menos una vez al mes

El quórum para sesionar será del 51% y en caso de que no se llegara a tener esta asistencia se diferirá la sesión 30 minutos para una segunda que se llevará a cabo con el número de Consejeros que hayan asistido. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 11 El Consejo sesionará en forma extraordinaria, a convocatoria de su Presidente o a iniciativa de cuando menos tres de sus Consejeros, de existir razones de imponencia para ello, convocándose cuando menos con 24 horas de anticipación a su celebración

Para llevar a efecto las sesiones extraordinarias se seguirá el mismo procedimiento de las ordinarias.

ARTICULO 12 En las ausencias del Comisionado, la Presidencia del Consejo recaerá en el Consejero que para tal efecto designe el propio Consejo, quién fungirá como suplente para todos los efectos legales a que haya lugar.
ARTICULO 13 Los servidores públicos de la Comisión podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, cuando así sea acordado por dicho cuerpo colegiado, a fin de que proporcionen o rindan los informes que se requieran para la mejor resolución de los asuntos de su competencia.
ARTICULO 14 Para el debido cumplimiento de las atribuciones que establece el artículo 9 del Acuerdo, corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Establecer los lineamientos y políticas de naturaleza administrativa que deberán regir la operación de la Comisión;

  2. Aprobar el Reglamento Interior y demás disposiciones que regulen el funcionamiento administrativo y jurídico de la Comisión;

  3. Aprobar el Manual de Procedimientos de Orientación, Quejas, Conciliación, y Arbitraje de otros que sean necesarios;

    lV. Revisar en su caso, aprobar los programas operativos a que se sujetará la Comisión;

  4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egreso anual de la Comisión sujetándose a las disposiciones establecidas al respecto por la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco;

  5. Emitir opiniones sobre los asuntos que someta a su consideración el Comisionado, cuando no estén previstos en este Reglamento u otros ordenamientos que fijan la operación de la Comisión;

  6. Conocer y evaluar el avance de los programas que semestralmente le presente el Comisionado y formular las recomendaciones correspondientes;

  7. Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura orgánica de la Comisión;

  8. Analizar y en su caso aprobar el informe que el Comisionado presentará anualmente, al titular del Poder Ejecutivo; y

  9. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 15 Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, habrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Subcomisionado Jurídico, quien podrá auxiliarse de un prosecretario que será designado por el Consejo, a propuesta del Subcomisionado Jurídico, de entre los servidores públicos de alguna de las unidades administrativas de su adscripción.
ARTICULO 16 Cuando este ordenamiento, o los Manuales de Procedimientos para la atención de orientación, quejas, difusión y comunicación, conciliación y arbitraje y. otros similares, no establezcan lineamientos sobre situaciones que sean presentadas a la Comisión, el Consejo las resolverá y sus declaraciones podrán ser tomadas en consideración para subsecuentes situaciones similares.
ARTICULO 17 Son facultades del Presidente del Consejo:
  1. Convocar a los Consejeros a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Conducir las sesiones del Consejo;

  3. Informar al Consejo del avance en la resolución de los acuerdos adoptados;

  4. Presentar al Consejo los asuntos que deban desahogarse en cada sesión, así como la información y documentación necesaria y suficiente para la adecuada toma de decisiones;

  5. Suscribir las actuaciones del Consejo; y

  6. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 18 Corresponde a los Consejeros:
  1. Asistir a las sesiones a que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos planteados;

  2. Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso;

  3. Expresar su voto particular cuando disientan sobre los acuerdos adoptados por mayoría de sus miembros;

  4. Suscribir las actas en las que se dé cuenta de las sesiones del Consejo; y

  5. Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Presidente.

ARTICULO 19 Son facultades del Secretario Técnico del Consejo:
  1. Llevar el registro de los nombramientos de los Consejeros;

  2. Convocar por instrucciones del Presidente del Consejo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, las sesiones ordinarias y las extraordinarias cuando menos con veinticuatro horas de anticipación;

  3. Remitir, junto con la convocatoria a los Consejeros y, en su caso, a los servidores públicos que habrán de asistir a las sesiones la documentación necesaria para su análisis;

  4. Llevar y autorizar el libro de actas del Consejo, en las que deberán asentarse las intervenciones de los presentes en cada sesión, así como los acuerdos que se hayan tomado;

  5. Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo;

  6. Mantener el archivo del Consejo; y

  7. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Presidente.

CAPITULO CUARTO Artículos 20 y 21

DEL COMISIONADO

ARTICULO 20

Corresponde originariamente al Comisionado la representación de la Comisión, así como también el trámite y la resolución de todos los asuntos que sean competencia de ésta, para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias en términos de lo que expresamente señala el artículo 12 del Acuerdo, pudiendo delegar la representación en los servidores públicos que determine, sin detrimento de su ejercicio directo.

ARTICULO 21 Para el debido cumplimiento de las atribuciones que establece el artículo 12 del Acuerdo corresponde al Comisionado, el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Determinar, dirigir y controlar la política de la Comisión, con sujeción a los lineamientos que emita el Consejo, de conformidad con la normatividad que al efecto sea aplicable, así como en congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades que se establezca, en la materia objeto de la Comisión, el Plan...

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