Reglamento Interior de la Comision para el Desarrollo y Fomento del Cafe de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL CAFÉ DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 22 de febrero de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

CC. Integrantes de la Junta de Gobierno, de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y artículo 13, de la Ley que crea la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas; y,

Considerando.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1°

Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden e interés público y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que integran a la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, en términos de las atribuciones y competencias que le son conferidas en su Ley de Creación y demás normatividad aplicable.

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

Artículo 2°

La Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tiene a su cargo, el despacho de los asuntos que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales, su Ley de Creación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°

La Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, tiene por objeto establecer las bases para promover el desarrollo y fomento de la cafeticultura en Chiapas, perfeccionar la planeación agropecuaria, mejorar los canales de comercialización, optimizar la industrialización del grano y subproductos; diversificar los mercados, diseñar las fuentes de financiamientos oportunos y equilibrar la producción y ecodesarrollo; así como hacer factible la transparencia de tecnología y crear los órganos de certificación de calidad, origen y registro de movilización, entre otros grandes aspectos.

Artículo 4° La Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

l. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

II. Comisión: A la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

III. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

IV. Dirección General: A la Dirección General de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

V. Director General: Al Titular de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

VI. Subdirector General: Al Titular de la Subdirección General de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

VII. Órganos Administrativos: A los Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

VIII. Delegados Regionales: A los Titulares de las Delegaciones Regionales que forman parte de la estructura orgánica de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

IX. Ley de Creación: A la Ley que crea a la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

X. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran a la Comisión, coordinarán y supervisarán acciones para la creación, protección y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como para la clasificación de los documentos en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de la Comisión y de las Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de la Comisión

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Dirección General.

a) Unidad de Apoyo Administrativo.

b) Unidad de Planeación.

c) Unidad de Apoyo Jurídico.

d) Unidad de Informática.

e) Unidad de Coordinación de Delegaciones.

Delegación Regional I Centro Ocozocoautla.

Delegación Regional II Altos San Cristóbal.

Delegación Regional III Fronteriza Comitán.

Delegación Regional IV Frailesca Ángel Albino Corzo.

Delegación Regional V Norte Pichucalco.

Delegación Regional VI Selva Ocosingo.

Delegación Regional VII Sierra Motozintla.

Delegación Regional VIII Soconusco Tapachula.

II. Subdirección General.

a) Dirección de Producción y Mejoramiento.

b) Dirección de Industrialización y Comercialización.

c) Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica.

d) Dirección de Coinversión, Financiamiento y Seguimiento.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con los órganos administrativos y plantilla de plazas necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la Comisión.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia de la Comisión, los Titulares de los Órganos Administrativos desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos de la Comisión, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11

La Comisión, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará las atribuciones y actividades de su competencia, de forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, su Ley de Creación, el presente Reglamento y con base en las políticas, prioridades, restricciones y disposiciones que determine el Ejecutivo del Estado.

Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor atención, administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una representación amplísima.

II. Vigilar que las acciones, actividades técnicas, administrativas y financieras competencia de la Comisión, se realicen con eficiencia y de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

III. Celebrar y suscribir convenios, contratos, acuerdos, y demás actos de carácter administrativo, relacionados con los asuntos competencia de la Comisión.

IV. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión.

V. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la Comisión, en apego a las disposiciones legales aplicables.

VI. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la Comisión.

VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la Comisión.

VIII. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencia de la Comisión.

IX. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a la Comisión, se apliquen conforme a la legislación aplicable.

X. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Comisión.

XI. Fomentar los procesos de producción, industrialización y comercialización del café, así como su conservación y mejoramiento, en beneficio de los productores en el Estado.

XII. Vigilar la vinculación con el Consejo Regulador de la Calidad del Café A.C., para la consolidación de la denominación de origen "Café Chiapas".

XIII. Las demás que con ese carácter y en el ámbito de su competencia, le sea encomendadas por el Ejecutivo del Estado, su Ley de Creación, la Junta de Gobierno, así como las que le confieren las disposiciones legales...

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