Reglamento Interior de la Comision para el Desarrollo y Fomento del Cafe de Chiapas
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL CAFÉ DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 22 de febrero de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
CC. Integrantes de la Junta de Gobierno, de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y artículo 13, de la Ley que crea la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas; y,
Considerando.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno, tienen a bien expedir el siguiente:
Reglamento Interior de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas
Del Ámbito de Competencia
Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden e interés público y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que integran a la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, en términos de las atribuciones y competencias que le son conferidas en su Ley de Creación y demás normatividad aplicable.
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
La Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tiene a su cargo, el despacho de los asuntos que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales, su Ley de Creación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, dentro del ámbito de su competencia.
La Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, tiene por objeto establecer las bases para promover el desarrollo y fomento de la cafeticultura en Chiapas, perfeccionar la planeación agropecuaria, mejorar los canales de comercialización, optimizar la industrialización del grano y subproductos; diversificar los mercados, diseñar las fuentes de financiamientos oportunos y equilibrar la producción y ecodesarrollo; así como hacer factible la transparencia de tecnología y crear los órganos de certificación de calidad, origen y registro de movilización, entre otros grandes aspectos.
l. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
II. Comisión: A la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
III. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
IV. Dirección General: A la Dirección General de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
V. Director General: Al Titular de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
VI. Subdirector General: Al Titular de la Subdirección General de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
VII. Órganos Administrativos: A los Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
VIII. Delegados Regionales: A los Titulares de las Delegaciones Regionales que forman parte de la estructura orgánica de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
IX. Ley de Creación: A la Ley que crea a la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
X. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.
De la Organización de la Comisión y de las Atribuciones del Director General
De la Estructura Orgánica de la Comisión
I. Dirección General.
a) Unidad de Apoyo Administrativo.
b) Unidad de Planeación.
c) Unidad de Apoyo Jurídico.
d) Unidad de Informática.
e) Unidad de Coordinación de Delegaciones.
Delegación Regional I Centro Ocozocoautla.
Delegación Regional II Altos San Cristóbal.
Delegación Regional III Fronteriza Comitán.
Delegación Regional IV Frailesca Ángel Albino Corzo.
Delegación Regional V Norte Pichucalco.
Delegación Regional VI Selva Ocosingo.
Delegación Regional VII Sierra Motozintla.
Delegación Regional VIII Soconusco Tapachula.
II. Subdirección General.
a) Dirección de Producción y Mejoramiento.
b) Dirección de Industrialización y Comercialización.
c) Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica.
d) Dirección de Coinversión, Financiamiento y Seguimiento.
La Comisión, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará las atribuciones y actividades de su competencia, de forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, su Ley de Creación, el presente Reglamento y con base en las políticas, prioridades, restricciones y disposiciones que determine el Ejecutivo del Estado.
De las Atribuciones del Director General
I. Representar legalmente a la Comisión en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.
La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una representación amplísima.
II. Vigilar que las acciones, actividades técnicas, administrativas y financieras competencia de la Comisión, se realicen con eficiencia y de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.
III. Celebrar y suscribir convenios, contratos, acuerdos, y demás actos de carácter administrativo, relacionados con los asuntos competencia de la Comisión.
IV. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión.
V. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la Comisión, en apego a las disposiciones legales aplicables.
VI. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la Comisión.
VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la Comisión.
VIII. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencia de la Comisión.
IX. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a la Comisión, se apliquen conforme a la legislación aplicable.
X. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Comisión.
XI. Fomentar los procesos de producción, industrialización y comercialización del café, así como su conservación y mejoramiento, en beneficio de los productores en el Estado.
XII. Vigilar la vinculación con el Consejo Regulador de la Calidad del Café A.C., para la consolidación de la denominación de origen "Café Chiapas".
XIII. Las demás que con ese carácter y en el ámbito de su competencia, le sea encomendadas por el Ejecutivo del Estado, su Ley de Creación, la Junta de Gobierno, así como las que le confieren las disposiciones legales...
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