Reglamento Interior de la Comision Coordinadora del Transporte Publico de Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION COORDINADORA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE MICHOACAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2006.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 30 de marzo de 2004.

Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado; 3°, 4°, 5°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CORDINADORA (SIC) DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento de las unidades administrativas del órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, denominado Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, dependiente de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente.
Artículo 2° Al frente de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, habrá un Coordinador General, quien se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. COCOTRA: La Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán;

  2. Coordinador General: El Coordinador General de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán;

  3. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Ley: La Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán;

  7. Secretario: El Secretario de Urbanismo y Medio Ambiente;

  8. SUMA: La Secretaria de Urbanismo y Medio Ambiente; y,

  9. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2006)

Artículo 4° Para el despacho de los asuntos que le competen a la COCOTRA, contara con las unidades administrativas siguientes:
  1. Coordinación General;

  2. Dirección del Transporte;

  3. Dirección de Planeación y Proyectos;

  4. Dirección de Operación;

  5. Dirección de Asuntos Jurídicos;

  6. Subdirección de Informática;

  7. Subdirección Administrativa;

  8. Unidad de Asistencia Técnica; y,

  9. Delegaciones Regionales.

CAPÍTULO III Artículo 5

DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 5º Además de las atribuciones que al Coordinador General le establecen la Ley y el Reglamento, le corresponde el ejercicio de las siguientes:
  1. Vigilar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables en materia de transporte público;

  2. Representar legalmente a la COCOTRA;

  3. Acordar con el Secretario, los asuntos relevantes encomendados a la COCOTRA;

  4. Informar al Secretario la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;

  5. Desempeñar las comisiones especiales que el Secretario le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  6. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, en la materia de su competencia;

  7. Proponer al Secretario la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que integran la COCOTRA, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  8. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la COCOTRA y supervisar el ejercicio de sus facultades;

  9. Designar a los suplentes para que actúen en su nombre en aquellas juntas, comisiones o consejos de las que forme parte;

  10. Remitir los manuales administrativos de la COCOTRA, para su autorización, a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  11. Difundir oportunamente las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo de la COCOTRA;

  12. Presidir el Comité Técnico Consultivo del Transporte;

  13. Planear, dirigir, ordenar, regular y llevar un control del servicio público del transporte en el Estado;

  14. Coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo y los especiales de la COCOTRA;

  15. Establecer los lineamientos de trabajo que tengan por objeto coordinar las actividades y funciones de las unidades administrativas de la COCOTRA;

  16. Coordinar la organización y sistematización de la información y los elementos estadísticos del Padrón de Concesionarios y Permisionarios;

  17. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la COCOTRA;

  18. Nombrar y remover a los servidores públicos de la COCOTRA;

  19. Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones y permisos emergentes y determinar, en su caso, la revocación, suspensión y cancelación que proceda de las mismas en los términos de la Ley y su Reglamento; y,

  20. Las demás que le señale el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 8

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS FACULTADES GENERALES

Artículo 6º Las unidades administrativas de la COCOTRA, ejercerán sus facultades y conducirán sus actividades conforme a los objetivos, programas, políticas y lineamientos que establezcan el Coordinador General, al que estarán jerárquicamente subordinados, y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 7º Al frente de cada unidad administrativa de la COCOTRA, habrá un titular que se auxiliará del personal adscrito, conforme a su presupuesto de egresos.
Artículo 8° A los titulares de las unidades administrativas de la COCOTRA, les corresponde el ejercicio de las atribuciones comunes siguientes:
  1. Planear, programar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas de la unidad administrativa a su cargo e informar al Coordinador General sobre el resultado de las mismas;

  2. Presentar al Coordinador General los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos;

  3. Formular el proyecto de presupuesto que corresponda a su unidad administrativa y someterlo al Coordinador General para su aprobación, en su caso;

  4. Vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de la normativa;

  5. Suscribir los documentos que se emitan dentro de sus facultades y aquellos que le sean señalados por encargo;

  6. Atender los asuntos que les encomiende el Coordinador General y darles seguimiento hasta su conclusión;

  7. Vigilar que el personal adscrito a su unidad administrativa desempeñe las comisiones que le solicite el Coordinador General e informarle oportunamente del resultado de las mismas;

  8. Evaluar y planear los programas y acciones derivadas del Programa Operativo Anual de la unidad administrativa a su cargo; y,

  9. Las demás que le señale el Coordinador General y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO V Artículo 9

DE LA DIRECCIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 9° Al Director del Transporte le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
  1. Someter al Coordinador General la renovación de concesiones y permisos para la prestación de los servicios del transporte público en todas sus modalidades;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2006)

  2. Proponer al Coordinador General, el establecimiento de los itinerarios, cambios de modalidad, adscripción, sanciones y transmisiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables;

  3. Proponer al Coordinador General los estudios, planes y programas para la modernización del transporte público;

  4. Llevar el registro y control de los...

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