Reglamento Interior de la Comision Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION CONSULTIVA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 27 de enero de 1989.

ELISEO MENDOZA BERRUETO, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82 fracción XVIII de la Constitución Política Local y 12 fracción VIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; y

CONSIDERANDO.

Por lo que de conformidad con la fundamentación legal invocada, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION CONSULTIVA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO.

ARTICULO UNICO Se aprueba el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado, para quedar como sigue:
CAPITULO I Artículos SEGUNDO y TERCERO

DE LA INTEGRACION, ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA COMISION CONSULTIVA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO.

ARTICULO PRlMERO.- La Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila, tendrá la integración y funciones que se señalen en el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado como Organo (sic) Consultor del C. Gobernador Constitucional del Estado en apoyo a la planificación urbana del Estado de Coahuila.

ARTICULO SEGUNDO La Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila se integrará de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, que será el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  2. Un Secretario Técnico que será el C. Director General de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas del Estado.

  3. Los Delegados, Representantes de las Dependencias y entidades del Gobierno Federal en el Estado que tengan Ingerencia en el desarrollo urbano en Ia ciudad.

  4. Los titulares de Dependencias del Gobierno del Estado y los organismos públicos descentralizados del Gobierno Estatal, que tengan ingerencia en el desarrollo urbano del Estado.

  5. Los representantes de las organizaciones sociales mayoritarias representativas que actúen a nivel estatal y estén debidamente registrados ante las autoridades correspondientes.

  6. Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

  7. Los representantes de los Colegios, Asociaciones y Clubes de Servicio relacionados con el desarrollo urbano.

    Asimismo podrán participar:

  8. Los CC. Presidentes Municipales.

  9. Los representantes de instituciones de educación superior y de Centros de investigación que operen en el Estado relacionados con el desarrollo urbano.

  10. Las personas que expresamente invite el Jefe del Ejecutivo.

ARTICULO TERCERO La Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, cantará con los siguientes órganos:
  1. El Comité Permanente.

  2. Los Subcomités Regionales.

    IIl.- Los Grupos de Trabajo.

  3. El. Consejo de Asesores Permanentes.

CAPITULO II Artículo CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTICULO CUARTO El Presidente de la Comisión tendrá las simientes atribuciones:
  1. Representar a la Comisión ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas y privadas.

  2. Presidir las reuniones de la Comisión Consultiva y las del Comité Permanente, cuando la importancia de esta última así lo amerite.

  3. Designar Presidente de debates durante las sesiones de la Comisión Consultiva y del Comité Permanente.

  4. Someter a la consideración del Ejecutivo Estatal, las resoluciones de la Comisión Consultiva que lo ameriten por su naturaleza e importancia, para los efectos que procedan.

  5. Acordar la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo, asimismo, dictar las medidas que considere necesarias para la coordinación e instrumentación de los planes, programas y proyectos nacionales, estatales y municipales.

  6. Formalizar las invitaciones a los representantes de los diversos sectores de la sociedad para que participen en la Comisión.

VlI.- Designar a los integrantes del Consejo de Asesores Permanentes.

CAPITULO III Artículo QUINTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TECNlCO

ARTICULO QUINTO El Secretario Técnico del Comité contará con las simientes atribuciones:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Comisión Consultiva como del Comité Permanente.

    Il.- Formular la orden del día para las reuniones de la Comisión y someterla a la consideración de ésta.

    IIl.- Coordinar la elaboración de los trabajos que en cumplimiento de las atribuciones determinen la Asamblea Plenaria de la Comisión Consultiva.

  2. Definir y proponer a la Asamblea Plenaria y al Presidente de la Comisión Consultiva, la integración de Subcomités Regionales y Especiales así como, los grupos de trabajo.

  3. Pasar lista a los miembros de la Comisión Consultivo y a los del Comité Permanente en las reuniones respectivas.

  4. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión Consultiva y del Comité Permanente, y consignarlas bajo su firma y la del Presidente en el libro respectivo.

    VIl.- Leer el acta de la sesión anterior; en las reuniones de la Comisión Consultiva y del Comité Permanente.

  5. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Comisión Consultiva y del Comité Permanente, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, las órdenes del día, y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes.

  6. Realizar el seguimiento de los acuerdos de la Comisión Consultiva, así como del Comité Permanente.

  7. Elaborar y poner a la consideración del Comité Permanente, los informes de la integración original de la Comisión, así como de las modificaciones que al respecto se efectúen.

  8. Difundir las resoluciones y trabajos de la Comisión.

  9. Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones del Comité.

  10. Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité.

  11. Promover y evaluar les trabajos, así como las ulteriores actividades que prevean al cumplimiento de los...

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