Reglamento Interior de la Comision de Arbitraje Medico del Estado de Veracruz

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 30 de enero de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 43, 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos de lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, fracción II, es atribución del Titular del Ejecutivo "Expedir los reglamentos interiores, decretos y acuerdos que tengan por objeto regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo. Los reglamentos interiores detallaran las atribuciones que, conforme a esta ley, otorgan a las diversas dependencias y su distribución entre los órganos que las componen".

La Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 3 fracción VI, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 15, 18 fracción V, 19, 21 fracción II, 22, 26, 28, 30, y transitorio cuarto del Decreto de Creación de la Comisión de Arbitraje Médico de Veracruz, publicado en número extraordinario 146 de la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 16 de mayo de 2011, y en relación a con el articulo 8 fracciones I, II, y III del Acuerdo que establece las Bases Generales para el Funcionamiento de los Órganos de Gobierno o sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz-Llave, y de conformidad a lo acordado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz de fecha 5 de septiembre de 2012, expidió y me remitió para su publicación:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE VERACRUZ

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular las atribuciones que le corresponden a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz de acuerdo a lo dispuesto por su Decreto de Creación, la organización en sus diversas áreas, unidades y órganos administrativos, el funcionamiento interior de las mismas, así como el régimen de suplencias.
Artículo 2

La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo a las disposiciones de su Decreto de creación, cuyo objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, así mismo coadyuvar a mejorar la calidad de los servicios de salud, con la autonomía técnica requerida, que precisamente garantice la imparcialidad en la revisión, análisis, valoración y dictamen sobre las acciones u omisiones de dichos servicios.

Artículo 3 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Decreto: Instrumento por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el dieciséis de mayo de dos mil once.

  2. CODAMEVER: La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz.

  3. Consejo: Órgano supremo de autoridad de la Comisión, cuyo objeto primordial es aprobar la política que debe regir a ésta, para el adecuado desarrollo de sus atribuciones.

  4. Comisionado: El titular de la CODAMEVER.

Artículo 4 La CODAMEVER tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proporcionar información y asesoría médico-legal a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

  2. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios, por la posible irregularidad en la prestación u omisión de brindar los servicios de atención médica;

  3. Allegarse de la información y pruebas que aporten los prestadores y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir las que sean necesarias para su solución, así como practicar las diligencias que correspondan para mejor proveer los asuntos que le sean planteados;

  4. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas siguientes:

    1. Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio;

    2. Probables casos de negligencia, en detrimento de la salud del usuario, y

    3. Aquéllas que acuerde el Consejo.

  5. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje de este organismo;

  6. Emitir opinión sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en su esfera de competencia;

  7. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, a su superior inmediato, al Órgano Interno de Control correspondiente, a los Colegios, Academias, Asociaciones y Consejos Médicos, así como de los Comités de Ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios médicos, a proporcionar la información que le hubiere solicitado la CODAMEVER. Asimismo, informar del incumplimiento por parte de los prestadores de servicios médicos, de las resoluciones de la Comisión o de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito;

  8. Elaborar los dictámenes técnicos médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como otras instituciones oficiales;

  9. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas, acciones de coordinación y concertación para el mejor cumplimiento de sus funciones;

  10. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

  11. Administrar los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones;

  12. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

  13. Informar y emitir recomendaciones a los prestadores de servicios médicos sobre las irregularidades que se adviertan en sus actividades, haciéndolas del conocimiento de la autoridad competente cuando llegaran a ser constitutivas de responsabilidad administrativa o penal;

  14. Promover las acciones necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos en el Estado, y

  15. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

De la Organización y Estructura de la Comisión

Artículo 5 La administración de la CODAMEVER estará a cargo de:
  1. El Consejo Directivo.

  2. Un Comisionado.

El Comisionado se auxiliará para el desempeño de sus funciones, con Subcomisionados, Jefes de Departamentos y demás áreas administrativas y prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de lo dispuesto por este Reglamento y de conformidad con el presupuesto aprobado.

Artículo 6 La CODAMEVER, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con las áreas administrativas siguientes:
  1. Subcomisión Médica, a la cual se adscriben los siguientes departamentos:

    1. Jefe de Departamento de Orientación y Quejas.

    2. Jefe de Departamento de Conciliación.

  2. Subcomisión Jurídica, a la cual se adscribe:

    1. Jefe de Departamento de Arbitraje y Dictámenes.

  3. Subdirección Administrativa.

  4. Unidad de Acceso a la Información Pública.

  5. Unidad de Género.

  6. Oficina de Estudios y Proyectos de Calidad en la Atención Médica.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 14

Del Consejo Directivo

Artículo 7 El Consejo Directivo es el órgano supremo de autoridad de la CODAMEVER, cuyo objetivo primordial es establecer y vigilar las políticas que deben regirla para el adecuado desarrollo de las atribuciones encomendadas.
Artículo 8 El Consejo Directivo estará integrado por el Gobernador del Estado, quien lo presidirá; cuatro representantes del Gobierno del Estado que serán designados por el titular del Ejecutivo; el Secretario de Salud de la Entidad; el Comisionado y los Subcomisionados Médico y Jurídico de CODAMEVER

El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.

El titular del Ejecutivo tendrá como suplente al Comisionado; cada consejero nombrará a su respectivo suplente, a excepción del Comisionado y los Subcomisionados.

El Consejo Directivo será asistido por un secretario técnico que será el Subcomisionado Jurídico. El titular del órgano interno de control, asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

El Comisionado podrá invitar a las sesiones del Consejo a un representante del Congreso del Estado o de otras dependencias, entidades u órganos relacionados con el objeto de la CODAMEVER.

Artículo 9 El Consejo Directivo sesionará con el carácter de ordinario una vez cada tres meses y con el carácter de extraordinario cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo o el Comisionado a través del Secretario

Técnico.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros, dentro de los que deberá estar presente el Comisionado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente del Consejo o en su ausencia su suplente tendrá voto de calidad.

Artículo 10 Los servidores...

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