Reglamento Interior de la Comision Agraria Mixta del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 19 de octubre de 1991.

CELSO HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que me confieren el Artículo 6o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, y Artículo 69 Fracción II de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE NAYARIT.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

ORGANIZACION GENERAL

ARTICULO 1o La Comisión Agraria Mixta, es una autoridad Agraria, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que en forma expresa le encomiendan el Artículo 27 de la Constitución General de la República, la Ley Federal de Reforma Agraria, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos.
ARTICULO 2o La Comisión Agraria Mixta, para el despacho de sus atribuciones, se integrará con:

Un Presidente

Un Secretario

Un Primer Vocal

Un Segundo Vocal

Un Tercer Vocal.

Asimismo, la Comisión Agraria Mixta, contará con las Unidades que requiera el despacho de las atribuciones de la misma, conforme a los manuales o acuerdos que expida.

ARTICULO 3o Todas las áreas de la Comisión Agraria Mixta, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las normas que para el logro de sus objetivos y metas, fije los ordenamientos

Para estos fines se estará igualmente a lo dispuesto, en su caso, por el Plan Nacional de Desarrollo y los convenios firmados entre la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado.

ARTICULO 4o El Presidente de la Comisión Agraria Mixta, será el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado

El Primer Vocal, será nombrado y en su caso removido, por el Secretario de la Reforma Agraria, el Secretario y el Segundo Vocal, serán nombrados, y en su caso, removidos por el Gobernador del Estado, el Tercer Vocal, Representante de los Ejidatarios y Comuneros será designado y sustituído por el Presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado.

ARTICULO 5o El Presidente, el Secretario y los Vocales Primero y Segundo, deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una Profesión relacionada con la materia agraria y contar con la experiencia suficiente;

  2. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables; y

  3. No desempeñar cargo alguno de elección popular, ni administrativo que afecte el buen funcionamiento de la Comisión. El Secretario y los Vocales Primero y Segundo, no deberán ser empleados o funcionarios de la Delegación Agraria.

El Representante de los Campesinos deberá ser Ejidatario o Comunero y estar en pleno goce de sus derechos agrarios, civiles y políticos, y durará en su cargo 3 años.

ARTICULO 6o La Comisión Agraria Mixta contará con el personal administrativo, técnico, jurídico y de campo que sea necesario para el desempeño de sus funciones, y sus emolumentos se cubrirán en los términos del Artículo siguiente.
ARTICULO 7o La Comisión Agraria Mixta, formulará su presupuesto anual de gastos para su eficiente funcionamiento, el cual será pagado por los Gobiernos Federal y Local conforme a los convenios que al efecto se celebren, la aportación del Gobierno Federal para estos efectos no será menor del cincuenta por ciento.
ARTICULO 8o Son atribuciones de la Comisión Agraria Mixta:

A).- Substanciar los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas, así como los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones.

B).- Dictaminar en los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas que deban ser resueltos por mandamiento del Ejecutivo Local, y resolver los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones.

C).- Opinar sobre la creación de nuevos centros de población y acerca de la expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales, así como en los expedientes de localización de la pequeña propiedad en predios afectables y en los de inafectabilidad.

D).- Resolver las controversias sobre bienes y derechos agrarios que le sean planteados en los términos de la Ley, e intervenir en las demás cuyo conocimiento le sea atribuído.

E).- Asesorar en materia agraria al titular del Ejecutivo del Estado.

F).- Las demás que la Ley Federal de Reforma Agraria, otras Leyes y Reglamentos le señalen.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 24

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

CAPITULO PRIMERO Artículos 9 a 17

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA

ARTICULO 9o Las Funciones de la Comisión Agraria Mixta, se dividirán en tres áreas.
  1. Jurídica: Se integrará con las Unidades de: A).- Procedimiento y controversias; B).- De amparos y C).- La de dictaminadores y proyectistas:

  2. Técnica: se Integrará con las unidades de: A).- Topografía y Agronomía, B).- La de Cartografía y dibujo y C).- La de Investigación de Campo y Avalúos: y

  3. Administrativo: Se integrará con las unidades de: A).- Personal, B).- Contabilidad y Glosa, C).- Servicios Generales, D).- Oficialía de Partes y E).- Archivo.

ARTICULO 10o La Comisión Agraria Mixta considerada como Cuerpo Colegiado, en los asuntos sometidos a su estudio, para su aprobación y firma funcionará constituída en sesiones.

Cada vez que cambie un miembro de la Comisión Agraria Mixta, se convocará a sesión extraordinaria para dar a conocer el nuevo funcionario y a la vez, dejar instalada la Comisión en términos legales.

ARTICULO 11o Para que una sesión quede legalmente constituída, se requerirá la presencia de cuando menos tres de sus miembros, entre los cuales deberán estar presentes el Presidente o el Secretario

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

En los casos de aprobación por mayoría, se señalarán en el libro de actas y al pie de la resolución, las causas por las cuales uno o dos de los integrantes de la Comisión no firmará la citada resolución.

ARTICULO 12o Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se verificarán, semanalmente en los días que acuerde la propia Comisión y durarán el tiempo que sea necesario para el despacho de los asuntos con que se dé cuenta.

Las segundas se verificarán cuando se requieran para tratar asuntos urgentes e inaplazables; los miembros de la Comisión serán convocados por el Secretario cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión.

ARTICULO 13o El Secretario de la Comisión, de acuerdo con El Presidente y Vocales, formulará el órden del día de la sesión por verificarse y contendrá los siguientes puntos:
  1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. Comunicaciones sobre las que, de acuerdo con la Ley deba emitir opinión la Comisión Agraria Mixta.

  3. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos de acuerdo, dictamenes y resoluciones que se presenten bastando para su aprobación el voto mayoritario para que surta efectos legales.

  4. Asuntos varios.

Para las sesiones extraordinarias, se formulará el órden del día de acuerdo con los puntos por tratar.

ARTICULO 14o En la discusión de los asuntos, los...

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