Reglamento Interior de el Colegio de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DE EL COLEGIO DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE FEBRERO DE 2005.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 23 de agosto de 1993.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65, fracciones I y XIV, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3o., 9o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 2o. y 6o. del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Ejecutivo del Estado, con la firme voluntad política para impulsar el fomento de la cultura y las actividades artísticas en todas sus expresiones, creo El Colegio de Sinaloa, cuyo objetivo es difundir entre la sociedad sinaloense, con absoluta libertad de expresión, lo más avanzado, trascendente y actualizado del saber universal; del conocimiento científico, de las innovaciones tecnológicas, de las bellas artes, así como de la diversas manifestaciones artísticas, otorgándole al propio Colegio de Sinaloa el carácter de organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, según las bases constitutivas establecidas en sus estatutos, por lo que, de conformidad con el inciso d) del Artículo 7o. de dicho documento normativo, el Consejo Directivo ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo, mismo que lo ha hecho suyo, el Reglamento Interior de El Colegio de Sinaloa, que con esta fecha he tenido a bien expedirlo:

REGLAMENTO INTERIOR DE EL COLEGIO DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 1o El Colegio de Sinaloa, tiene como propósito, el avance y la difusión de la Ciencia, el Arte y la Cultura en el Estado de Sinaloa.
ARTICULO 2o El Colegio determinará los procedimientos y medios que resulten más apropiados para realizar sus actividades, sin tener en ningún caso fines de lucro.
ARTICULO 3o El Colegio podrá extender reconocimientos a personas, por sus contribuciones con las diversos campos de la Ciencia, las Artes y la Cultura.
ARTICULO 4o En el desarrollo de sus actividades derivadas de su condición académica, científica y cultural el Colegio no actuará en apoyo a política partidista alguna.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

DEL USO DEL LEMA Y DEL ESCUDO

ARTICULO 5o El uso del lema y del escudo serán obligatorios en toda la correspondencia y la documentación oficial de El Colegio de Sinaloa.
ARTICULO 6o Los miembros del Colegio podrán utilizar los símbolos del Colegio en los documentos que preparen como parte de sus actividades colegiadas.
ARTICULO 7o Los miembros del Colegio deberán referir su pertenencia a éste en los documentos académicos que produzcan.
CAPITULO III Artículos 8 a 13

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

ARTICULO 8o Además de la estructura orgánica señalada en el Artículo 4o. de los Estatutos del Colegio, éste contará con un colegiado secretario y dos direcciones adjuntas de la Secretaría Administrativa

Los titulares de estas direcciones serán nombrados por el Secretario Administrativo.

ARTICULO 9o Uno de los miembros del Colegio fungirá como...

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