Reglamento Interior de el Colegio de Sinaloa
REGLAMENTO INTERIOR DE EL COLEGIO DE SINALOA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE FEBRERO DE 2005.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 23 de agosto de 1993.
RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65, fracciones I y XIV, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3o., 9o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 2o. y 6o. del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado; y
C O N S I D E R A N D O
Que el Ejecutivo del Estado, con la firme voluntad política para impulsar el fomento de la cultura y las actividades artísticas en todas sus expresiones, creo El Colegio de Sinaloa, cuyo objetivo es difundir entre la sociedad sinaloense, con absoluta libertad de expresión, lo más avanzado, trascendente y actualizado del saber universal; del conocimiento científico, de las innovaciones tecnológicas, de las bellas artes, así como de la diversas manifestaciones artísticas, otorgándole al propio Colegio de Sinaloa el carácter de organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, según las bases constitutivas establecidas en sus estatutos, por lo que, de conformidad con el inciso d) del Artículo 7o. de dicho documento normativo, el Consejo Directivo ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo, mismo que lo ha hecho suyo, el Reglamento Interior de El Colegio de Sinaloa, que con esta fecha he tenido a bien expedirlo:
REGLAMENTO INTERIOR DE EL COLEGIO DE SINALOA
DE LOS OBJETIVOS
DEL USO DEL LEMA Y DEL ESCUDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
Los titulares de estas direcciones serán nombrados por el Secretario Administrativo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba