Reglamento Interior del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Guanajuato

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 21/04/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el sábado 30 de junio de 2001.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para et Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 69

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran el organismo público descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato.
Artículo 2o EL (sic) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le señala su Decreto de Reestructuración, el Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3o Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Decreto: El Decreto de Reestructuración del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato;

  2. Secretaría: La Secretaria de Educación de Guanajuato;

  3. CECYTEG: El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato;

  4. Junta: La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato;

  5. Director General: El Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato; y

  6. Unidad Administrativa: Los Planteles y Direcciones que están consideradas estructural y presupuestalmente en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 4o La Junta Directiva, es el máximo órgano de gobierno del CECYTEG, la cual se integra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, mismo que establece las facultades que a ésta le corresponden.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 15

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CECYTEG

Artículo 5o El CECYTEG para el estudio, planeación, despacho, ejecución de los asuntos que le corresponden, contara con la siguiente estructura organizacional:
  1. Director General;

  2. Direcciones de Área; y

  3. Direcciones de Plantel.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  4. Órgano Interno de Control

Artículo 6o Los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, podrán auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto del CECYTEG.
SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 y 8

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 7o El Director General deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección Académica;

  2. Dirección de Planeación y Desarrollo;

  3. Dirección de Vinculación;

  4. Dirección Financiera y Administrativa; y

  5. Direcciones de Plantel.

Asimismo, podrá contar con las unidades académicas y administrativas así como de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que considere necesarias de acuerdo a las necesidades operativas del CECYTEG, a la autorización de la Junta y al presupuesto asignado.

Artículo 8o El Director General, tendrá además de las facultades previstas en el Decreto, las siguientes:
  1. Coadyuvar en las relaciones entre la Junta y las demás autoridades del CECYTEG;

  2. Informar al Gobernador del Estado de los acuerdos tomados por la Junta;

  3. Impulsar las acciones necesarias para el desarrollo de la comunidad educativa y cumplir los requerimientos académicos establecidos en sus planes y programas, así como los demás derivados de la Secretaría;

  4. Convocar al Consejo Académico General y presidir sus sesiones;

  5. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, del Estatuto Académico, de sus reglamentos, de los planes y programas de estudio y de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento del CECYTEG, dictando las medidas conducentes;

  6. Gestionar la asignación anual de recursos provenientes de los Gobiernos Federal y Estatal, así como las aportaciones que en su caso se convengan con los municipios;

  7. Gestionar .ante las instancias correspondientes la autorización de construcción de edificios de los planteles dependientes del CECYTEG, así como su equipamiento, y podrá delegar esta facultad;

  8. Informar a la Secretaria cuando lo solicite, de los resultados de las evaluaciones del CECYTEG y de cada uno de sus planteles;

  9. Conducir y orientar el apoyo que el CECYTEG brinde a las instituciones públicas y privadas, para los fines que resulten pertinentes de conformidad con la legislación aplicable y con base a los lineamientos que emita la Junta;

  10. Validar los estudios realizados en el CECYTEG, expidiendo la documentación procedente, de conformidad con la normatividad aplicable;

  11. Publicar mediante los medios de difusión que resulten idóneos a la comunidad del CECYTEG, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general que expida la Junta;

  12. Convocar y presidir al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del CECYTEG;

  13. Participar en la elaboración de los planes y programas de desarrollo del Colegio y sus planteles dando seguimiento y evaluación a los mismos;

  14. Convocar, presidir y participar en las sesiones del Patronato Estatal; y

  15. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que le confiera la Junta.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 9

DEL DIRECTOR ACADÉMICO

Artículo 9o El Director Académico tendrá las siguientes facultades:
  1. Desarrollar, poner en práctica, dar seguimiento y evaluar los programas de capacitación y actualización...

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