Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 31 de julio de 2000.

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur

CONTENIDO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IPERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

CAPÍTULO IIÓRGANO DE GOBIERNO

CAPÍTULO IIIDEL DIRECTOR ESTATAL DEL COLEGIO

TÍTULO IORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO IDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IIDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

DESCONCENTRADAS

TÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL

CAPÍTULO ICOMITÉ DE VINCULACIÓN ESTATAL

Y DE PLANTEL

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO ACADÉMICO

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO TÉCNICO ESTATAL

CAPÍTULO IVDEL PATRONATO

TÍTULO IDE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO IDEL DIRECTOR ESTATAL DEL COLEGIO

CAPÍTULO IIDE LOS TITULARES DE LAS ÁREAS DEL

COLEGIO, DE LOS DIRECTORES DE

PLANTELES

TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1º

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y la competencia de las unidades administrativas que lo integran, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado del Estado de Baja California Sur, el Decreto que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur, expedido el 9 de Marzo de 1999, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 10 de Marzo de 1999 y demás legislación aplicable.

Artículo 2º

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de La Paz capital del Estado de Baja California Sur. Podrá establecer planteles en cualquier Municipio o Localidad a propuesta del Secretario de Educación Pública del Estado, para lo que deberá contar en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y con la opinión técnica del CONALEP.

Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:

CONALEPColegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Sistema CONALEPSistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.

ColegioColegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja

California Sur.

Director EstatalDirector Estatal del Colegio de Educación Profesional Técnica del

Estado de Baja California Sur.

Artículo 3º

El Colegio tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal y municipal mediante la formación de profesionales técnicos, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional y social del individuo, a través de la realización de las siguientes acciones:

I. Operar en los planteles, la prestación de los ''SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TECNOLÓGICOS'';

II. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de los servicios tecnológicos y de capacitación laboral que proporcionen los planteles, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

III. Definir, en coordinación con el CONALEP, la oferta de servicios de educación profesional técnica, de capacitación laboral y tecnológicos;

IV. Realizar, conjuntamente con el CONALEP, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional;

V. Establecer coordinadamente con los planteles y el ''COMITÉ DE VINCULACIÓN ESTATAL'', los mecanismos permanentes de vinculación con los sectores productivos: público, social y privado;

VI. Organizar y operar, cuando así proceda, los servicios de evaluación de competencia laboral que ofrezcan los planteles de su adscripción, conforme a la normatividad emitida por el CONALEP;

VII. Realizar la vinculación e intercambio con organismos e instituciones, de conformidad con los lineamientos que establezca el CONALEP;

VIII. Establecer equivalencias de estudio para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad establecida por el CONALEP;

IX. Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el CONALEP y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su coordinación;

XI. Asesorar y brindar apoyo en materia de informática y comunicaciones a los planteles de su adscripción;

XII. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al CONALEP, y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio CONALEP autorice su producción;

XIII. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluidos los de sus planteles;

XIV. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo del Colegio y de sus planteles;

XV. Definir los montos de las ''CUOTAS DE RECUPERACIÓN'' de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

XVI. Otorgar becas a los alumnos de los planteles del Colegio, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

XVII. Realizar la aplicación de evaluaciones del aprovechamiento académico en los planteles del Colegio a fin de garantizar los estándares de calidad del servicio educativo, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

XVIII. Supervisar la aplicación de la normatividad y lineamientos establecidos por el CONALEP en la operación del Programa de Complementación de Estudios para Ingreso a la Educación Superior (ProCEIES);

XIX. Promover y desarrollar actividades tendientes a la formación de emprendedores y para el autoempleo entre estudiantes y egresados de los planteles del Colegio de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

XX. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles;

XXI. Remitir la información requerida por el CONALEP, consolidando y validando la correspondiente a los planteles;

XXII. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan, conforme a la normatividad aplicable, en el entendido de que tratándose de la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con recursos federales, las mismas se sujetarán a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;

XXIII. Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los planteles;

XXIV. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión en el Estado de los servicios de educación profesional técnica, capacitación laboral y tecnológicos;

XXV. Promover y desarrollar actividades de orientación educativa, culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando y capacitando y de la sociedad en general de acuerdo a los lineamientos establecidos por el CONALEP;

XXVI. Supervisar la custodia, buen uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles bajo su cargo;

XXVII. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles a su cargo;

XXVIII. Supervisar la aplicación de los lineamientos y estándares de calidad establecidos en planteles; y

XXIX. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

Artículo 4º

El Colegio, a través de su Órgano de Gobierno y el Director Estatal, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas sean acordes al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 5º

El órgano supremo del Colegio estará a cargo de un órgano colegiado denominado Junta Directiva.

Artículo 6º

La Junta Directiva, en términos del artículo 9º del Decreto de creación del Colegio, se integrará por:

I. El servidor público que designe el Titular del Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá;

II. Por el Secretario de Educación Pública del Estado;

III. Por el Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del estado;

IV. Por el titular de la Contraloría General del Gobierno del estado;

V. Por tres representantes del sector productivo del Estado, miembros del comité de Vinculación Estatal;

VI. Por dos representantes del Gobierno Federal designados por la Secretaría de Educación Pública y el otro por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Artículo 7º

La Junta Directiva, conforme al artículo 10º del Decreto mediante el cual se crea el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar para su implementación, las políticas y lineamientos generales que permitan el desarrollo de las funciones y operación del Colegio, conforme a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR