Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 9 de septiembre de 2003.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO.

La Junta Directiva del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche, con fundamento en la fracción III del artículo 10 del Acuerdo que crea al Organismo Público Descentralizado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de Enero de 1999, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de septiembre del dos mil, tuvo a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPITULO I Artículos 1 a 4

PERSONALIDAD OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1°

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y la competencia de sus Unidades Administrativas que le integran, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Acuerdo que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche, expedido el 29 de octubre de 1998, publicado el 8 de enero en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche y demás legislación aplicable.

Artículo 2°

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Campeche, Capital del Estado del mismo nombre. Podrá establecer planteles en cualquier Municipio o Localidad a propuesta del Secretario de Educación Cultura y Deporte del Estado para lo que deberá contar en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y con la opinión técnica del CONALEP.

Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:

CONALEPColegio Nacional de Educación Profesional Técnica

SISTEMA CONALEPSistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica

ColegioColegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche

Director GeneralDirector General de Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche.

Artículo 3°

El colegio tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal y municipal mediante la formación de profesionales técnicos, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional y social del individuo, a través de la realización de las siguientes acciones.

  1. Operar en los planteles, la prestación de los "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y DE CAPACITACIÓN LABORAL";

  2. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de servicios de capacitación laboral que proporcionen los planteles, así como de los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

  3. Definir, en coordinación con el CONALEP, la oferta de los "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y DE CAPACITACIÓN LABORAL";

  4. Realizar, conjuntamente con el "CONALEP", la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional;

  5. Establecer coordinadamente con los planteles y con el "COMITÉ ESTATAL DE VINCULACIÓN", los mecanismos permanentes de vinculación con los sectores productivos: público social y privado;

  6. Realizar la vinculación e intercambio con organismos e instituciones, de conformidad con los lineamientos que establezca el "CONALEP";

  7. Establecer equivalencias de estudios para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad establecida con el CONALEP;

  8. Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria, de acuerdo a los lineamientos que establezca el "CONALEP" y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  9. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su coordinación;

  10. Asesorar y brindar apoyo en materia de informática y comunicación a los planteles de su adscripción;

  11. Enviar propuestas de necesidades, de materiales didácticos al "CONALEP", y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio "CONALEP" autorice su producción;

  12. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual incluidos los de sus planteles;

  13. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo del Colegio y de sus planteles;

  14. Definir los montos de las "CUOTAS DE RECUPERACIÓN" de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el "CONALEP";

  15. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles;

  16. Remitir la información requerida por el CONALEP, consolidando y validando la correspondiente a los planteles;

  17. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan, conforme a la normatividad aplicable, en el entendido de que tratándose de la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con recursos federales, las mismas se sujetarán a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;

  18. Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los planteles;

  19. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión en el Estado de los "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y CAPACITACIÓN LABORAL";

  20. Promover y desarrollar actividades de orientación educativa, culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando y capacitando, y de la sociedad en general de acuerdo a los lineamientos establecidos por el CONALEP;

  21. Supervisar la custodia, buen uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los Planteles bajo su cargo;

  22. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles a su cargo;

  23. Supervisar la aplicación de los lineamientos y estándares de calidad establecidos en Planteles;

  24. Organizar y operar, cuando así proceda, los servicios de evaluación de competencia laboral que ofrezcan los planteles de su adscripción, conforme a la normatividad emitida por el CONALEP; las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  25. Otorgar becas a los alumnos de los planteles del Colegio, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  26. Realizar la aplicación de evaluaciones de aprovechamiento académico en los planteles del Colegio a fin de garantizar los estándares de calidad del servicio educativo, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  27. Supervisar la aplicación de la normatividad y lineamientos establecidos por el CONALEP en la operación del Programa de Complementación de Estudios para Ingreso a la Educación Superior (PROCEIES);

  28. Promover y desarrollar actividades tendientes a la formación de emprendedores y para el autoempleo entre estudiantes y egresados de los planteles del Colegio de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  29. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

Artículo 4°

El Colegio a través de su Órgano de Gobierno y el Director General, planteará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas acordes al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 5°

El Órgano Supremo del Colegio estará a cargo de un órgano colegiado denominado Junta Directiva.

Artículo 6°

La Junta Directiva en términos del artículo 9° del Acuerdo de creación del Colegio, se integrará por:

  1. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Educación Cultura y Deporte, quien será el vicepresidente;

  3. Dos representantes del Gobierno Federal, designados uno por la Secretaría de Educación Pública y el otro por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

  4. Nueve vocales que serán:

a).- El Secretario de Finanzas y Administración

b).- El Secretario de la Contraloría

c).- El Subsecretario de Educación Media Superior, Superior y Normal de la Secretaría de Educación Cultura y Deporte

d).- Tres representantes del sector productivo del Estado, quienes a su vez serán miembros del Comité de Vinculación Estatal

e).- Los Presidentes del los HH. Ayuntamientos en el Estado de Campeche en cuyos Municipios existen planteles del Conalep; y

f).- Un representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 7°

La Junta Directiva, conforme al artículo 10 del Acuerdo mediante el cual se crea el Colegio, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar para su implementación, las políticas y lineamientos generales que permitan el desarrollo de las funciones y operación del Colegio, conforme a las disposiciones emitidas por el CONALEP;

  2. Establecer los mecanismos y estrategias para que los objetivos del Colegio sean alcanzados...

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