Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2004.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 12 de abril de 2000.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar la organización, estructura y funciones del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos.
Artículo 2

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en Cuernavaca y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Decreto que lo crea, así como sus reformas y adiciones y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.

Artículo 3 Para efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

Conalep.- El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Colegio.- El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos.

Planteles.- CONALEP-Cuernavaca. CONALEP-Cuautla, CONALEP-Temixco y Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos, respectivamente, si fuera el caso.

Junta Directiva.- El órgano supremo de gobierno del Colegio.

Director.- El servidor público que estará a cargo de la administración del Colegio.

Unidades Administrativas Desconcentradas.- Son aquellos Planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos que operarán desconcentradamente.

Comité de Vinculación.- Es el Órgano Colegiado constituido para permitir la participación de la comunidad y de los sectores productivo, público, social y privado.

Artículo 4 El Colegio tendrá por objeto:
  1. Contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo, propiciando la superación profesional del individuo;

  2. Participar en la definición de la oferta de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación y tecnológicos, así como de apoyo y atención a la comunidad;

  3. Impulsar en el Estado el desarrollo de la capacitación técnica a nivel profesional, con el apoyo de sistemas que permitan el fácil acceso a esta educación, como:

a).- Revalidación y equivalencia de estudios, y

b).- Otorgar reconocimientos de validez oficial a estudios de instituciones particulares que deseen impartir la educación técnica a nivel postsecundaria.

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Colegio realizará las siguientes acciones:
  1. Operar, por medio de los Planteles, la prestación de servicios de Educación Profesional Técnica y de Capacitación;

  2. Coordinar y supervisar la impartición de la Educación Profesional Técnica, la prestación de los servicios de capacitación y los tecnológicos que realicen los Planteles a su cargo, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

  3. Participar en la definición de la oferta de los Servicios de Educación Profesional Técnica, de lo de capacitación y tecnológicos que realicen los Planteles a su cargo, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

  4. Promover la prestación de servicios y la realización de actividades que se vinculen al sistema nacional de producción de bienes y servicios, mediante la interacción con los sectores productivo, público, social y privado;

  5. Desarrollar y operar servicios de formación para el trabajo, consistentes en capacitación, actualización o especialización técnica de los recursos humanos necesarios para elevar los niveles de calidad en la producción;

  6. Mantener actualizada, en conjunto con el Conalep, la oferta de servicios, así como sus planes y programas con la estrecha participación de los sectores productivo, público, social y privado;

  7. Establecer sistemas de extensión a fin de proporcionar servicios profesionales de apoyo y asesoría a entidades y organismos de los sectores productivo, público, social y privado, respecto al desarrollo de proyectos productivos, así como para la solución de problemas específico de la actividad técnica;

  8. Realizar, conjuntamente con el Conalep, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional;

  9. Establecer coordinadamente con los Planteles y los Comités de Vinculación, los mecanismos e instancias permanentes de participación con los sectores productivos, público, social y privado;

  10. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con Organismos e Instituciones Internacionales, de conformidad con los lineamientos que establezca el Conalep;

  11. Revalidar y establecer equivalencias de estudios para el ingreso a sus Planteles en términos de la normatividad aplicable;

  12. Otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la Educación Profesional Técnica a nivel postsecundaria de conformidad con los lineamientos establecidos por el Conalep y ejercer la supervisión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

  13. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación;

  14. Asesorar y brindar apoyo jurídico, técnico, financiero, informático, de administración de recursos, de servicios educativos y de capacitación, en la solución de problemas específicos en operación de los Planteles;

  15. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al Conalep y posteriormente realizar su distribución en sus Planteles, en los casos en que el propio Conalep autorice su producción;

  16. Integrar el proyecto del Programa Operativo Anual, incluyendo el de sus Planteles;

  17. Intervenir en la definición de los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el Conalep;

  18. Consolidar, validar y remitir la información de Planteles que sea requerida por el Conalep,

  19. Administrar y aplicar los recursos propios que generan los Planteles;

  20. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable atendiendo la naturaleza de los recursos;

  21. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los servicios de Educación Profesional y Técnica y Capacitación, así como de atención y apoyo a la comunidad;

  22. Promover y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo cultural y armónico del educando y capacitando, en beneficio de la comunidad de los planteles bajo su coordinación y de la sociedad en general;

  23. Conservar, salvaguardar y custodiar, el uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles bajo su cargo;

  24. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente de los planteles a su cargo;

  25. Impulsar y supervisar en planteles, los lineamientos y estándares de calidad establecidos, y

  26. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

Artículo 6

El Colegio, a través de la Junta Directiva y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo para el logro de sus objetivos y metas, acorde al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7 El Órgano de Gobierno del Colegio estará a cargo de un Órgano Colegiado denominado Junta Directiva.
Artículo 8 La Junta Directiva es el Órgano Supremo de Gobierno del Colegio y se integrará de la siguiente manera:
  1. Por el Secretario de Bienestar Social, quien la presidirá. En sus ausencias será suplido por el funcionario que éste designe;

  2. Por el Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado;

  3. Por el Titular de la Contraloría General del Estado;

  4. Por el Subsecretario de Educación del Estado;

  5. Por tres representantes del sector productivo del Estado;

  6. Por dos representantes del Gobierno Federal designados, uno por la Secretaría de Educación Pública y otro por el Conalep.

Los cargos de los integrantes serán honoríficos.

Por cada miembro de la Junta se nombrará un suplente que actuará en las faltas temporales del Titular, siempre y cuando sea notificado a la Junta Directiva con cinco días de anticipación para estar en posibilidades de integrarlo en el registro de asistentes de la reunión próxima que se tenga programada.

En las sesiones de la Junta participará el Director General, con voz pero sin voto.

Los representantes del sector productivo durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados para un período igual.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 9 Conforme al artículo 10 del Decreto mediante el cual se crea el Colegio, la Junta Directiva tiene las siguientes facultades no delegables:
  1. Autorizar las políticas del Colegio conforme...

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