Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Coahuila

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 19 de junio de 2001.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE COAHUILA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1°

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y la competencia de las unidades administrativas que lo integran, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, el Decreto que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila, expedido el 13 de octubre de 1998, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 26 de febrero de 1999 y demás legislación aplicable.

Artículo 2°

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Saltillo capital del Estado de Coahuila. Podrá establecer planteles y/o Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos en cualquier Municipio o Localidad a propuesta del Secretario de Educación Pública del Estado, para lo que deberá contar en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y con la opinión técnica del CONALEP.

Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:

CONALEP Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Sistema CONALEP Sistema Nacional de Colegios de Educación

Profesional Técnica

Colegio Colegio de Educación Profesional Técnica del

Estado de Coahuila

Director General Director General del Colegio de Educación

Profesional Técnica del Estado de Coahuila

JUNTA DIRECTIVA Organo de Gobierno del Colegio de Educación

Profesional Técnico del Estado de Coahuila

COMITÉ DE Organo Colegiado que permite la participación de

VINCULACIÓNla comunidad y de los sectores productivos: publico,

ESTATALsocial y privado.

Artículo 3°

El Colegio tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal y municipal mediante la formación de profesionales técnicos, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional y social del individuo, a través de la realización de las siguientes acciones:

  1. Operar en los planteles, la prestación de los "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, Y DE CAPACITACIÓN LABORAL";

  2. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de servicios tecnológicos y de capacitación laboral que proporcionen los planteles, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

  3. Definir, en coordinación con el CONALEP, la oferta de servicios de educación profesional técnica, de capacitación laboral y tecnológicos;

  4. Realizar, la vinculación e intercambio con organismos e instituciones, de conformidad con los lineamientos que establezca el CONALEP;

  5. Establecer coordinadamente con los planteles y el "COMITÉ DE VINCULACION ESTATAL" los mecanismos permanentes de vinculación con los sectores productivos, social, privado y educativo;

  6. Organizar y operar, cuando así proceda, los servicios de evaluación de competencia laboral que ofrezcan los planteles de su adscripción, conforme a la normatividad emitida por el CONALEP;

  7. Revalidar y establecer equivalencias de estudio para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad aplicable;

  8. Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento, reconocimientos de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el CONALEP y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  9. Administrar los recursos financieros y supervisar la operación de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su coordinación;

  10. Asesorar y brindar apoyo en materia de informática y comunicaciones a los planteles de su adscripción;

  11. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al CONALEP, y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio CONALEP autorice su producción;

  12. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluidos los de sus planteles;

  13. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo del Colegio y de sus planteles;

  14. Definir los montos de las "CUOTAS DE RECUPERACIÓN" de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  15. Otorgar becas a los alumnos de los planteles del Colegio, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  16. Realizar la aplicación de evaluaciones del aprovechamiento académico en los planteles del Colegio a fin de garantizar los estándares de calidad del servicio educativo, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  17. Supervisar la aplicación de la normatividad y lineamientos establecidos por el CONALEP en la operación del Programa de Complementación de Estudios para Ingreso a la Educación Superior (ProCEIES);

  18. Promover y desarrollar actividades tendientes a la formación de emprendedores y para el autoempleo entre estudiantes y egresados de los planteles del Colegio de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  19. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles, así como los recursos provenientes mediante subsidio federal, estatal, municipal y de Instituciones Particulares;

  20. Remitir la información requerida por el CONALEP, consolidando y validando la correspondiente a los planteles;

  21. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan, conforme a la normatividad aplicable, en el entendido de que tratándose de la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con recursos federales, las mismas se sujetarán a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y a la de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; Supervisar la custodia, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles bajo su cargo;

  22. Brindar asesoría, apoyo legal y administrativo a los planteles;

  23. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión en el Estado de los servicios de educación profesional técnica, capacitación laboral y tecnológicos;

  24. Promover y desarrollar actividades de orientación educativa, culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando, capacitando y de la sociedad en general de acuerdo a los lineamientos establecidos por el CONALEP;

  25. Supervisar la custodia, buen uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles bajo su cargo;

  26. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles a su cargo;

  27. Supervisar la aplicación de los lineamientos y estándares de calidad establecidos en los planteles; y

  28. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

Artículo 4°

El Colegio, a través de su Órgano de Gobierno y el Director General, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas sean acordes al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 5°

El Órgano supremo del Colegio estará a cargo de un órgano colegiado denominado Junta Directiva.

Artículo 6°

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011)

La Junta Directiva, en términos del Artículo 7° del Decreto de Creación del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila, se integrará por:

  1. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

    (REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  3. Dos Vicepresidentes, que serán el Secretario de Finanzas y el de Fomento Económico;

  4. Por Cinco Vocales, que serán:

    1. Tres representantes del sector productivo del Estado, miembros del Comité de Vinculación Estatal y

    2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados uno por la Secretaría de Educación Pública y otro por el CONALEP ambos a invitación del Gobernador del Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  5. Por un Comisario; que será designado por la Secretaría de la Función Pública.

    (ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 6° Bis

La Comisaría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Las facultades del comisario serán las señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila, así como las precisadas en las modificaciones del Decreto de Creación del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila, publicadas el 24 de noviembre del 2006 y el 22 de enero del 2010 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.

Artículo 7°

La Junta Directiva, conforme...

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