Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 20 de octubre de 1999.

LIC. VICTOR MANUEL BARCELO RODRIGUEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTlCULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

SEXTO.- Que la Junta Directiva en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 18 fracción VI de la Ley Orgánica del COBATAB, para dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la misma Ley, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Colegio de Bachilleres de Tabasco.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.-Ley, a la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres de Tabasco;

  1. COBATAB, al Colegio de Bachilleres de Tabasco;

  2. Junta, a la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres de Tabasco; y

  3. Director General, al Director General del Colegio de Bachilleres de Tabasco.

ARTICULO 3 El Colegio de Bachilleres de Tabasco es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 4 El control y la administración del COBATAB le corresponde a la Junta Directiva y al Director General, en términos de los artículos 18 y 24 de la Ley respectivamente.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

ARTICULO 5 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y administración que le corresponden al COBATAB, éste contará en su estructura con las siguientes unidades administrativas:

l.- Dirección General;

  1. Dirección Académica;

  2. Dirección Administrativa;

  3. Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;

  4. Dirección de Recursos Financieros;

  5. Dirección de Registro y Control Escolar;

  6. Secretaria Técnica;

  7. Unidad de Comunicación Social;

  8. Unidad de Acceso a la Información;

  9. Unidad de Asuntos Jurídicos; y

  10. Supervisores de Zona.

Las demás que se creen por necesidades del servicio de conformidad a la normatividad y de acuerdo al presupuesto autorizado.

El COBATAB contará con una Contraloría Interna en los términos dispuestos por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y con las atribuciones que el referido ordenamiento establece.

ARTICULO 6 La Dirección General y las unidades administrativas conducirán sus actividades. en forma programada y con base en lo señalado en la Ley Estatal de Planeación, en el Plan Estatal de Desarrollo, y en el Plan de Desarrollo Institucional, así como en los programas especiales a cargo del COBATAB.
CAPITULO II Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 7 Corresponde a la Junta, además de las señaladas en la Ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l.- Establecer los lineamientos y política general a que deberá sujetarse el COBATAB;

  1. Evaluar el funcionamiento general del COBATAB;

  2. Revisar, analizar y aprobar en su caso, las propuestas del Consejo Consultivo de Directores;

  3. Revisar, analizar, reformar y aprobar en su caso, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

  4. Autorizar el Plan de Desarrollo Institucional; y

  5. Las que le confieran las demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III Artículo 8

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 8 Corresponde al Director General además de las señaladas en la Ley, el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento general del COBATAB;

  2. Supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas del COBATAB;

  3. Establecer y presidir los Consejos, Comités, Comisiones Académicas y Administrativas;

  4. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo de Directores;

  5. Presentar a la Junta Directiva, los planes y programas del COBATAB, y los asuntos que sean de su competencia;

  6. Presentar a la Junta Directiva y al Pleno del Consejo Consultivo, el informe anual de labores del COBATAB;

  7. Nombrar al personal Directivo, de Confianza, Docente y Administrativo, con las excepciones previstas en la Ley Orgánica del COBATAB; y

  8. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO IV Artículos 9 a 11

DE LAS DIRECCIONES DE AREA Y DEMAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 9 Al frente de cada Dirección y demás unidades administrativas, habrá un Titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo a la organización interna aprobada y al presupuesto de egresos autorizado.
ARTICULO 10 Para ser Titular de una Dirección de área u otra unidad administrativa se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II.-Tener título profesional a nivel licenciatura legalmente expedido y registrado;

  1. Tener cuando menos, cinco años de experiencia profesional;

  2. No ser ministro de culto religioso;

  3. Ser destacado profesionista y de reconocida solvencia moral; y

  4. No tener antecedentes penales por delito doloso.

ARTICULO 11 Corresponde a los Titulares de las Direcciones de Área y demás unidades administrativas, el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  2. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director General;

  3. Ejecutar los programas anuales de actividades de la unidad administrativa a su cargo;

  4. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  5. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del COBATAB, para el mejor desempeño de sus funciones;

  6. Plantear al Director General las incidencias del personal a su cargo;

  7. Rendir por escrito al Director General los informes diarios, mensuales y anuales de las actividades realizadas por la unidad administrativa a su cargo;

  8. Eficientar las acciones para el adecuado desempeño y alcance de las metas establecidas para el subsistema COBATAB;

  9. Participar en las diversas comisiones y comités que se integren para el buen funcionamiento del COBATAB; y

  10. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que les encomiende el Director General, que correspondan a sus funciones y su marco de actuación.

CAPITULO V Artículos 12 a 27

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS, DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE AREA Y DEMAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 12 Corresponde al Director Académico:
  1. Realizar la planeación, programación, coordinación, control y evaluación de las actividades académicas;

  2. Participar en los estudios de factibilidad para la apertura de nuevos planteles, así como la incorporación de planteles particulares;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

  3. Formular y promover las actividades para la actualización, capacitación y formación del personal directivo, administrativo y docente del COBATAB;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

  4. Proponer al Director General las acciones para fortalecer y mejorar el proceso de aprendizaje de los alumnos del COBATAB;

  5. Verificar la selección del material pedagógico, bibliográfico y didáctico necesario para el desarrollo de los planes y programas de estudio;

  6. Asesorar al personal directivo y docente, para fortalecer el trabajo académico en los planteles;

  7. Realizar la revalidación y convalidación de planes y programas de estudios equivalentes;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

  8. Aplicar la normatividad de ingreso, promoción y prestaciones del personal administrativo y docente; establecida por la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Ascenso;

  9. Normar y coordinar el trabajo de las Academias y del Cuerpo Colegiado;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

  10. Establecer los mecanismos de vinculación con las instancias gubernamentales, privadas y sociales para fortalecer el proceso educativo;

  11. Participar en la elaboración del calendario de actividades escolares;

  12. Desarrollar y aplicar la estructura curricular de los programas de estudio conforme a lo establecido por la Dirección General del Bachillerato; y

  13. Las demás que le señalen los ordenamientos legales aplicables y las que le encomiende el Director General.

ARTICULO 13 Para el despacho de los asuntos de su competencia el Director Académico, se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subdirección de Planeación Académica;

  2. Subdirección de Servicios Educativos;

  3. Departamento de Programas de Estudio;

  4. Departamento de Actividades y Formación Docente;

  5. Departamento de Servicios Académicos;

  6. Departamento de Capacitación para el Trabajo;

  7. Departamento de Orientación Educativa;

  8. Departamento de Actividades Paraescolares;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

  9. Departamento de Coordinación de Laboratorios y Bibliotecas;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

  10. Departamento de Evaluación y Seguimiento; y

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2009)

  11. Coordinación de los centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD), Bachillerato Intercultural...

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