Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 25 de enero de 2003.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE ZACATECAS.

La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 13 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales y 8 fracción XII, de la Ley que Crea el Colegio de Bachilleres y

CONSIDERANDO.

Con base en lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO DE BACHILLERES

ARTÍCULO 1 El Colegio de Bachilleres, como organismo público descentralizado tiene a su cargo la impartición de la educación correspondiente al bachillerato en sus características propedéutica y terminal.
ARTÍCULO 2 Para el estudio y planeación de los asuntos de su competencia el Colegio de Bachilleres contará con los siguientes órganos:
  1. De Dirección

    1. Junta Directiva

    2. Dirección General

    3. Secretaria General

    4. Dirección Académica

    5. Dirección Administrativa

    6. Direcciones de Planteles

  2. Consultivo

    1. Consejo Consultivo de Directores

  3. De apoyo

    1. Patronato

ARTÍCULO 3 El Colegio de Bachilleres realizará sus actividades en forma planeada y presupuestada, para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a sus diferentes áreas.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 4 La Junta Directiva es el órgano superior y está integrada por:
  1. Secretario de Educación y Cultura

  2. Secretario de Finanzas

  3. Contralor Interno de Gobierno del Estado

  4. Representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado

  5. Subsecretario de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación y Cultura

  6. Coordinador de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación y Cultura

  7. Director General, en su Calidad de Presidente del Consejo Consultivo de Directores

  8. Los demás integrantes que la misma determine sean necesarios para la buena marcha de la Institución.

ARTÍCULO 5 Corresponden a la Junta Directiva las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley que Crea al Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
CAPITULO TERCERO Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 6 El Director General es el representante legal y administrador general de este organismo educativo; por lo que el trámite y la resolución de los asuntos de la competencia del Colegio de Bachilleres, le corresponden originalmente, y para el mejor cumplimiento de sus atribuciones podrá delegar facultades en funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTÍCULO 7 El Director General tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para cumplir con las atribuciones que competen al Colegio de Bachilleres y en particular para:
  1. Formular y presentar a la Junta Directiva, el Programa de Desarrollo Institucional, el Operativo Anual y el Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Colegio.

  2. Presentar a la Junta Directiva, en la última sesión del ciclo escolar, informe de las actividades.

  3. Proponer a la Junta Directiva las cuotas que deban cobrarse por los servicios educativos que preste.

  4. Presentar a la Junta Directiva solicitud y estudios de factibilidad y presupuesto para resolver acerca de la conveniencia de establecer nuevos planteles.

  5. Proponer a la Junta Directiva las normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del Colegio.

  6. Informar a la Junta Directiva de los nombramientos y remociones que haga del Secretario General y de los Directores de las áreas Académica y Administrativa, en términos de las disposiciones reglamentarias; así como poner a consideración ante la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Plantel.

  7. Participar en la Junta Directiva y el Consejo Consultivos como representante del Colegio.

  8. Realizar los anteproyectos de reforma, tanto a los planteles y programas de estudios, como a las actividades académicas y administrativas que le presente el Consejo Consultivo de Directores, y presentar a la Junta Directiva para su aprobación las que estime convenientes.

  9. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

  10. Otorgar reconocimiento de validez oficial a estudios realizados en establecimientos particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, de acuerdo a las bases establecidas por la Junta Directiva.

  11. Promover, organizar y dirigir reuniones estatales del personal docente y administrativo orientadas a elevar la eficiencia administrativa, y la calidad académica de los planteles.

  12. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con el Colegio de Bachilleres de los demás Estados, así como con instituciones públicas y privadas.

  13. Difundir en los planteles del estado las normas técnico pedagógicas y administrativas para su operación y vigilar su cumplimiento.

  14. Conducir la administración general y representar legalmente al Colegio de Bachilleres.

  15. Hacer en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones y renovaciones del personal docente, técnico y administrativo, que no estén reservadas a otro órgano del Colegio.

  16. Administrar el patrimonio del Colegio.

  17. Adquirir bienes que requieran las necesidades del Colegio, de conformidad con la normatividad y el presupuesto aprobado.

  18. Autorizar los Manuales de Organización, Procedimientos y servicios del Colegio.

  19. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

  20. Coordinarse con el Patronato para la obtención de recursos necesarios para el mejor funcionamiento y operación del Colegio.

  21. Las demás que les señalen las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

CAPITULO CUARTO Artículos 8 a 10

DE LA SECRETARIA GENERAL

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