Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 7 de septiembre de 2013.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit, estableciendo las atribuciones de las áreas administrativas que lo conforman, las facultades y obligaciones de sus titulares y la manera de suplir a estos últimos en sus ausencias.
Artículo 2° El Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit, es un Organismo Público Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto impulsar la educación correspondiente al bachillerato general en sus características propedéutica y terminal.
Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Colegio o COBAEN: Al Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit;

  2. Acuerdo: Al Acuerdo Administrativo que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit; y el Acuerdo Administrativo que reforma su similar que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit publicado el 03 de marzo de 2011, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;

  3. Reglamento: Al presente Reglamento Interno;

  4. Junta Directiva: Al máximo órgano de gobierno del Colegio;

  5. Director General: Al Director General del Colegio;

  6. Presidente: Presidente de la Junta Directiva del Colegio;

  7. Consejo de Directores: Al Consejo Consultivo de Directores;

  8. Consejo Académico: Al Consejo Consultivo Académico;

  9. Vocales: A los integrantes de la Junta Directiva;

  10. Áreas o Unidades Administrativas: A la Dirección General, Direcciones de Áreas, Jefaturas de Unidades o de Departamento que integran el Colegio;

  11. Plantel o Plantel Oficial: A los planteles perteneciente (sic) al Colegio;

  12. Secretaría de Educación Pública o SEP: A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

  13. DGB: A la Dirección General del Bachillerato.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONSULTA

Artículo 4° Son Órganos de Gobierno, Administración y Consulta del COBAEN los siguientes:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. El Consejo Consultivo de Directores; y

  4. El Consejo Consultivo Académico.

Artículo 5° El Colegio planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo, que para el logro de los objetivos y metas que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo, Plan Institucional de Desarrollo y en los Programas Operativos Anuales del Colegio.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 23

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6° La Junta Directiva es el órgano supremo del Colegio, sus determinaciones serán de observancia obligatoria para todo el personal de las áreas administrativas y los planteles.

La Junta Directiva, supervisará que los objetivos del Colegio sean alcanzados y vigilará la manera en que las estrategias básicas sean conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y procurará la implantación y aplicación de las mediadas (sic) correctivas a que hubiere lugar.

La Junta Directiva tendrá el poder de otorgar y revocar poderes generales judiciales para pleitos y cobranzas, así como poderes con cláusulas especiales a favor de terceras personas para representar al Colegio en los asuntos donde sea parte, ante cualquier instancia federal, local municipal y ante autoridades administrativas, civiles, penales o laborales así como en cualquier otro negocio jurídico.

Artículo 7° La Junta Directiva estará integrada en los términos del artículo 6° del Acuerdo y tendrá como ámbito de competencia las atribuciones que expresamente le confieren el artículo 8° del mismo ordenamiento, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8°

Para efecto de seguimiento de acuerdos tomados por la Junta Directiva y la implantación de sistemas de control, gestión, fiscalización y vigilancia del Colegio, el mismo contará con un Comisario Público que será designado y removido por el titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Nayarit, quien podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Evaluar el desempeño general del Colegio;

  2. Realizar estudios sobre la eficiencia con las que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos del Colegio;

  3. Solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado desempeño de sus atribuciones; y

  4. Las demás que le encomiende la Secretaría de la Contraloría General del Estado y otras disposiciones legales aplicables.

El Director General deberá proporcionar la información que le sea solicitada por el Comisario Público. Así mismo, el titular de la dependencia coordinadora del sector deberá nombrar un Secretario Técnico.

Artículo 9° Las relaciones entre la Junta Directiva y las demás autoridades del Colegio se mantendrán por conducto del Director General.
SECCIÓN I Artículos 10 a 17

DE LAS SESIONES

Artículo 10° La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria del Presidente, pudiendo también convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias el Director General, previa autorización del Presidente.

En la última sesión ordinaria de la Junta Directiva que se celebre en el año, se acordará el calendario de las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo durante el siguiente ejercicio.

Artículo 11 La Junta Directiva tendrá quórum en sesiones cuando asistan a las mismas, la mayoría de sus integrantes, es decir la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar presente el Presidente o la persona que haya designado como su suplente.
Artículo 12 Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros titulares o suplentes debidamente acreditados, teniendo el Presidente de la misma o suplente, voto de calidad en caso de empate.
Artículo 13 Cada integrante o vocal de la Junta Directiva, tendrá derecho a voz y al voto, así como de nombrar por escrito, a un suplente que cubra sus ausencias temporales y dé seguimiento a los acuerdos, proyectos y programas emprendidos en el desarrollo de las sesiones.

Podrán asistir a las sesiones previa autorización de la Junta Directiva, asesores de cualquiera de sus miembros para auxiliar, informar y detallar cualquier asunto que sea competencia de la Junta.

El Director General podrá participar en las sesiones con voz pero sin voto, y nunca podrá presidir las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 14 Las convocatorias para las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, deberán cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
  1. Ser elaborada en forma escrita y hacerla del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva con cinco días de anticipación;

  2. Especificar fecha, lugar y hora en la que tendrá verificativo la sesión; y

  3. Contener invariablemente un orden del día, con el apoyo documental de los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión, en la que deberá considerarse un apartado de asuntos generales.

Artículo 15

Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, serán expedidas en forma escrita, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, de tal modo que la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión, sean conocidos por todos los integrantes; durante estas sesiones, la Junta Directiva se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá, asuntos generales.

Artículo 16 Las sesiones ordinarias se desarrollarán en el siguiente orden:
  1. Lista de asistencia y declaratoria relativa de quórum legal;

  2. Lectura y aprobación del orden del día;

  3. Lectura y aprobación, en su caso del acta de la sesión anterior;

  4. Seguimiento de Acuerdos;

  5. Asuntos generales;

  6. Lectura de Acuerdos tomados; y

  7. Clausura.

Tratándose de las sesiones extraordinarias, sólo se llevarán a cabo los puntos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, y en dicha sesión sólo se abordarán los temas para los que haya sido convocada.

Artículo 17 En caso de que las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas no pudieran llevarse a cabo en la fecha prevista, deberán convocarse de nueva cuenta para su celebración en fecha posterior, previa notificación en ambos casos a los miembros de la Junta Directiva.
SECCIÓN II Artículo 18

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 18 La Junta Directiva conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Acuerdo, será presidida por el titular de la dependencia coordinadora del sector al que esté sectorizado el Colegio y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y cuando lo considere necesario;

  2. Instalar, presidir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y en caso de empate emitir su voto de calidad;

  3. Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en las mismas;

  4. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la...

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