Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 7 de septiembre de 2013.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE NAYARIT
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Colegio o COBAEN: Al Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit;
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Acuerdo: Al Acuerdo Administrativo que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit; y el Acuerdo Administrativo que reforma su similar que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit publicado el 03 de marzo de 2011, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;
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Reglamento: Al presente Reglamento Interno;
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Junta Directiva: Al máximo órgano de gobierno del Colegio;
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Director General: Al Director General del Colegio;
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Presidente: Presidente de la Junta Directiva del Colegio;
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Consejo de Directores: Al Consejo Consultivo de Directores;
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Consejo Académico: Al Consejo Consultivo Académico;
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Vocales: A los integrantes de la Junta Directiva;
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Áreas o Unidades Administrativas: A la Dirección General, Direcciones de Áreas, Jefaturas de Unidades o de Departamento que integran el Colegio;
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Plantel o Plantel Oficial: A los planteles perteneciente (sic) al Colegio;
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Secretaría de Educación Pública o SEP: A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
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DGB: A la Dirección General del Bachillerato.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONSULTA
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La Junta Directiva;
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El Director General;
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El Consejo Consultivo de Directores; y
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El Consejo Consultivo Académico.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva, supervisará que los objetivos del Colegio sean alcanzados y vigilará la manera en que las estrategias básicas sean conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y procurará la implantación y aplicación de las mediadas (sic) correctivas a que hubiere lugar.
La Junta Directiva tendrá el poder de otorgar y revocar poderes generales judiciales para pleitos y cobranzas, así como poderes con cláusulas especiales a favor de terceras personas para representar al Colegio en los asuntos donde sea parte, ante cualquier instancia federal, local municipal y ante autoridades administrativas, civiles, penales o laborales así como en cualquier otro negocio jurídico.
Para efecto de seguimiento de acuerdos tomados por la Junta Directiva y la implantación de sistemas de control, gestión, fiscalización y vigilancia del Colegio, el mismo contará con un Comisario Público que será designado y removido por el titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Nayarit, quien podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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Evaluar el desempeño general del Colegio;
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Realizar estudios sobre la eficiencia con las que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos del Colegio;
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Solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado desempeño de sus atribuciones; y
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Las demás que le encomiende la Secretaría de la Contraloría General del Estado y otras disposiciones legales aplicables.
El Director General deberá proporcionar la información que le sea solicitada por el Comisario Público. Así mismo, el titular de la dependencia coordinadora del sector deberá nombrar un Secretario Técnico.
DE LAS SESIONES
En la última sesión ordinaria de la Junta Directiva que se celebre en el año, se acordará el calendario de las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo durante el siguiente ejercicio.
Podrán asistir a las sesiones previa autorización de la Junta Directiva, asesores de cualquiera de sus miembros para auxiliar, informar y detallar cualquier asunto que sea competencia de la Junta.
El Director General podrá participar en las sesiones con voz pero sin voto, y nunca podrá presidir las sesiones de la Junta Directiva.
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Ser elaborada en forma escrita y hacerla del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva con cinco días de anticipación;
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Especificar fecha, lugar y hora en la que tendrá verificativo la sesión; y
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Contener invariablemente un orden del día, con el apoyo documental de los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión, en la que deberá considerarse un apartado de asuntos generales.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, serán expedidas en forma escrita, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, de tal modo que la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión, sean conocidos por todos los integrantes; durante estas sesiones, la Junta Directiva se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá, asuntos generales.
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Lista de asistencia y declaratoria relativa de quórum legal;
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Lectura y aprobación del orden del día;
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Lectura y aprobación, en su caso del acta de la sesión anterior;
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Seguimiento de Acuerdos;
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Asuntos generales;
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Lectura de Acuerdos tomados; y
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Clausura.
Tratándose de las sesiones extraordinarias, sólo se llevarán a cabo los puntos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, y en dicha sesión sólo se abordarán los temas para los que haya sido convocada.
DE LA PRESIDENCIA
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Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y cuando lo considere necesario;
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Instalar, presidir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y en caso de empate emitir su voto de calidad;
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Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en las mismas;
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Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la...
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