Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 28 de diciembre de 2007.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE. EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA INSTITUCION.

La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 24, fracción I, 26 y 27 de la Ley que crea esta Institución, reformada y adicionada mediante decreto número 233, de fecha 19 de diciembre de 2005, publicado en el periódico oficial del Estado el 23 de diciembre de ese mismo año, en sesión extraordinaria, celebrada al día 20 de abril del año 2006, acordó expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1

El Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado al sector paraestatal cuya coordinación corresponde a la Secretaría de Educación Cultura y Deporte, creado por Ley que se expide mediante Decreto número 65 de fecha 30 de agosto de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 7 de septiembre del mismo año, Ley que fue posteriormente reformada y adicionada por Decreto número 233 de fecha 19 de diciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2005.

Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento académico y administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche; así como las actividades, que de acuerdo con los objetivos y atribuciones, son señaladas en la Ley que lo crea y de las que realice su propia comunidad.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento interior se entenderá por:

Colegio: El Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

Ley: La Ley por el que se Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

Director General: El Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

Secretaría: La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de la Administración Pública del Estado.

Reglamento: El Reglamento Interior.

Centros Educativos: Planteles, Módulos y Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

Artículo 4 El presente Reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva, conforme a lo establecido por el artículo 27 de la Ley.
Artículo 5 La comunidad del Colegio estará integrada por:

- Autoridades;

- Trabajadores administrativos;

- Personal académico; y

- Alumnos.

Artículo 6 Las disposiciones del presente Reglamento serán obligatorias para las autoridades, trabajadores administrativos, personal académico y alumnos.
Artículo 7 La comunidad del Colegio deberá:
  1. Sujetarse a las disposiciones previstas en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  2. Preservar el patrimonio material y cultural del Colegio;

  3. Promover las acciones que enaltezcan el prestigio moral y académico del Colegio; y

  4. Defender los intereses de la institución y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben dicho prestigio.

Artículo 8 Para que las disposiciones y órdenes que dicten las autoridades del Colegio gocen de validez oficial, deberán estar fundadas en la Ley, en el presente Reglamento y en las normas internas de organización y funcionamiento expedidas por la Junta Directiva, la Dirección General y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

Artículo 9 El Colegio tendrá por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al nivel medio superior, con características de terminal y propedéutica, para cumplir con las finalidades establecidas en el Artículo 9 de la Ley.
Artículo 10 El Colegio tendrá las atribuciones estipuladas en el Artículo 10 de la Ley.
CAPÍTULO TERCERO Artículo 11

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 11 El Colegio para su funcionamiento contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Junta Directiva;

  2. Director General;

  3. Director del Área Administrativa;

  4. Director del Área Académica;

  5. Director del Área de Educación Continua;

  6. Directores de Plantel, Responsables de Módulos y Responsables de Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD);

  7. Coordinadores de zona;

  8. Jefe de Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

  9. Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos;

  10. Jefe de Departamento de Desarrollo académico, Incorporación y Revalidación de Estudios;

  11. Jefe de Departamento de Evaluación Institucional;

  12. Jefe de Departamento de Orientación Educativa;

  13. Jefe de Departamento de Coordinación de los Centros de Educación Media Superior a Distancia;

  14. Jefe de Departamento de Contabilidad;

  15. Jefe de Departamento de Control Presupuestal;

  16. Jefe de Departamento de Planeación, Programación y Presupuesto;

  17. Jefe de Departamento de Informática;

  18. Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  19. Jefe de Departamento de Recursos Humanos; y

  20. Órgano de Control Interno

  21. Unidad de acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 12 a 15

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 La Junta Directiva como Autoridad Suprema del Colegio, tendrá las atribuciones que se establecen en el artículo 24 de la Ley:
  1. Autorizar las prioridades a que deberán sujetarse las actividades del Colegio;

  2. Autorizar a propuesta del Director General los lineamientos para la captación, manejo y aplicación de los ingresos propios generados por el cobro de los servicios que ofrece el Colegio;

  3. Discutir y aprobar en su caso el programa de presupuesto anual que presente el Director General;

  4. Autorizar los programas sustantivos que sean propuestos por el Director General;

  5. Aprobar las reprogramaciones del Programa Operativo Anual y del presupuesto de Egresos autorizado que tenga como fin cumplir con las metas establecidas;

  6. Analizar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales y anuales de actividades, que le presente el Director General;

  7. Las demás facultades y obligaciones que la Ley y las disposiciones reglamentarias del Colegio le atribuyan, así como resolver las cuestiones no previstas en ella.

Artículo 13 Las resoluciones de la Junta Directiva serán obligatorias y solo podrán ser modificadas por la propia Junta.
Artículo 14 Cada miembro propietario de la Junta Directiva designará un suplente, que lo sustituirá en sus ausencias con las mismas facultades, mismo que deberá acreditarse por escrito

El desempeño de ambos cargos será honorífico.

Artículo 15 El funcionamiento de la Junta Directiva se normará por lo que establece el Reglamento Interno de la propia Junta Directiva.
CAPÍTULO QUINTO Artículos 16 a 18

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 16 El Director General es el representante legal, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial y actos de administración, en términos de la legislación civil y de la Ley

Durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado por una sola ocasión para continuar con el cargo por otro período de seis años.

Artículo 17 El objetivo de la Dirección General es promover el desarrollo armónico e integral del Colegio mediante el diseño y aplicación de medidas administrativas y estrategias de crecimiento que permitan optimizar la operación de la institución, acorde a los requerimientos de formación de recursos humanos del nivel medio superior con características de terminal y propedéutico.
Artículo 18 El Director General, para el cumplimiento de las atribuciones que se establecen en el artículo 32 de la Ley., realizará las funciones siguientes:
  1. Suscribir convenios con el Gobierno del Estado, con otros Estados de la República, con los municipios, con otras entidades paraestatales y en general, con personas morales o físicas. Para ejercer actos de dominio, requerirá en cada caso de la previa aprobación de la Junta Directiva;

  2. Establecer indicadores de gestión y sistemas adecuados de medición, operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de resultados de las operaciones del Colegio, que sean necesarios para cumplir con las metas y objetivos propuestos;

  3. Formar parte integrante del Comité Estatal de Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado;

  4. Aprobar y gestionar ante las instancias correspondientes las condiciones generales del trabajo;

  5. La coordinación y operación de la modalidad de Educación Media Superior a Distancia con apego a la normatividad establecida;

  6. Fungir como Presidente en el Consejo Consultivo de Directores;

  7. Presentar ante el Comité Estatal de Planeación y Programación de la Educación Media Superior, las propuestas de nuevos servicios como consecuencia de atención a la demanda educativa;

  8. Someter a consideración de la Junta Directiva la aplicación de los ingresos propios originados por el cobro de los servicios que presta el Colegio;

  9. Implantar programas para el mejoramiento y actualización profesional del personal académico que participa en las tareas del Colegio;

  10. Realizar tareas editoriales y de difusión que estén relacionadas con la educación a cargo del Colegio;

  11. Difundir el manual de organización, los...

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