Reglamento Interior de los Centros Estatales de Cultura y Recreacion 'profesor Carlos Jonguitud Barrios' y Tangamanga Ii

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN "PROF. CARLOS LONGITUD BARRIOS" Y TANGAMANGA II. DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ABRIL DE 2013.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 12 de diciembre de 2001.

LIC. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIÓN III, 82 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 11, 12, 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y LOS DECRETOS 270, 95 Y 135 PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN "PROF. CARLOS LONGITUD BARRIOS" Y TANGAMANGA II.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS.

ARTICULO 1° El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno de los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga "Prof

Carlos Jonguitud Barrios" y Tangamanga II.

ARTICULO 2° Los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga "Prof

Carlos Jonguitud Barrios" y Tangamanga II tendrán bajo su responsabilidad los asuntos que le encomienda el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes que reciba expresamente del Ejecutivo.

ARTICULO 3° Para el despacho de asuntos de su competencia, los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga "Prof

Carlos Jonguitud Barrios" y Tangamanga II contará con las siguientes unidades administrativas.

  1. Presidente de los Centros.

  2. Consejo de Administración

  3. Dirección General

  4. Direcciones de Área

  1. Dirección Administrativa

  2. Dirección Técnica Operativa

  3. Subdirecciones

  4. Subdirección de Recursos Materiales

  5. Subdirección Administrativa

  6. Subdirección de Recursos Humanos

  7. Subdirección Operativa Tangamanga I

  8. Subdirección Operativa Tangamanga II

  9. Otras Unidades

Contará además con Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y personal técnico operativo y administrativo que determinen las necesidades propias de los Centros y el Reglamento Interior en correspondencia con el presupuesto aprobado.

ARTICULO 4° Los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga "Prof

Carlos Jonguitud Barrios" y Tangamanga II planeará y conducirá sus actividades programadas de acuerdo a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo para conseguir el cumplimiento de las Metas y Objetivos de los Programas a cargo de los Centros.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS CENTROS.

ARTICULO 5° El Presidente de los Centros será el Gobernador Constitucional del Estado.
ARTICULO 6° El Presidente de los Centros tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Dictar las políticas y estrategias a que deberán sujetarse los acuerdos del Consejo de Administración. Los que serán aprobados por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad.

  2. Determinar los mecanismos para el financiamiento de los Centros.

  3. Convocar a los miembros del Consejo de Administración a las sesiones ordinarias y extraordinarias que estime conveniente.

  4. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director General.

  5. Presidir las sesiones ordinaria y extraordinaria del Consejo de Administración de los Centros cuando estime conveniente.

  6. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de los Centros.

CAPITULO III Artículos 7 a 14

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 7° El Presidente del Consejo de Administración será el Secretario de Desarrollo Urbano Comunicaciones y Obras Públicas y los Vocales serán:
  1. El Secretario General de Gobierno

  2. El Secretario de Finanzas

  3. El Secretario de Desarrollo Económico

  4. Un representante de los 58 Municipios que será electo por los mismos.

Por cada vocal titular deberá designarse un suplente.

ARTICULO 8° El Secretario General de Gobierno será el Secretario del Consejo de Administración.
ARTICULO 9° El Tesorero de los Centros será el Secretario de Finanzas.
ARTICULO 10 Es responsabilidad de todos y cada uno de los funcionarios y empleados el uso adecuado de los equipos y accesorios de seguridad.
ARTICULO 11 La Dirección General contará con el apoyo de los Directores de área, Subdirecciones y otras unidades para la realización de sus funciones.
ARTICULO 12 Las atribuciones del Consejo de Administración serán las siguientes:
  1. Administrar el patrimonio de los Centros y procurar su incremento

  2. Celebrar convenios con las diversas Autoridades Federales, Estatales y Municipales y con particulares para lograr el cumplimiento de los fines de los Centros.

  3. Autorizar los proyectos y realización de las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de los Centros.

  4. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto anual de Ingresos y Egresos y los planes de trabajo y financiamiento de los Centros para el siguiente año:

  5. Vigilar a (sic) aplicación correcta de los recursos que por cualquier titulo obtengan los Centros.

  6. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades del Director General de los Centros.

  7. Vigilar el ejercicio del presupuesto anual de Ingresos y Egresos mediante la práctica de auditorias internas y externas que estime necesarias y las demás medidas de control que considere conveniente.

  8. Nombrar sustituir al Director General de los Centros.

  9. Estudiar y en su caso aprobar las proposiciones que el Director General haga de los tabuladores de las prestaciones correspondientes al personal de los Centros.

  10. Elaborar y expedir el Reglamento Interior de los Centros.

  11. Dictaminar y aprobar en su caso los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Director General de los Centros.

  12. Aprobar las actas que se levanten haciendo constar los acuerdos tomados en, las sesiones del Consejo.

  13. En general, realizar todas (sic) aquellos actos que sean necesarios para la mejor administración y funcionamiento de los Centros y para cumplir fielmente con las políticas y estrategias fijadas por el Presidente del mismo.

ARTICULO 13

El Secretario de Consejo de Administración deberá levantar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo y presentarlos para la aprobación del mismo, en los términos de la fracción IX), del artículo que antecede, así mismo formulará de acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración la orden del día de los asuntos que deben tratarse en las sesiones del Consejo y tendrá bajo su custodia el archivo.

El secretario deberá convocar a los demás miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de los Centros o en su caso del Presidente del Consejo de Administración.

ARTICULO 14 El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias cada vez que lo estime necesario

El Presidente del propio Consejo, o en su caso, el Presidente de los Centros, funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO IV Artículos 15 a 23

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 15 El Director de los Centros tendrá las siguientes atribuciones.
  1. Representar legalmente a los Centros.

  2. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración

  3. Dirigir, administrar y supervisar en todos sus aspectos los asuntos de la competencia de los Centros.

  4. Dictar todos los acuerdos e instrucciones necesarios para que el personal a su cargo cumpla fielmente con sus responsabilidades.

  5. Formular el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de los Centros y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración.

  6. Presentar los programas y presupuestos de las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de los Centros.

  7. Proponer al Consejo las medidas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de los Centros y autorizar la realización de muestras, eventos y competencias de carácter folklórico, industrial, agrícola, ganadero, comercial, intelectual, artesanal, deportivo y artístico que no estén, consideradas dentro de los planes de trabajo aprobados por el Centro.

    Lo anterior se realizará cuando por la premura del tiempo o por otras circunstancias no sea factible que los miembros del Consejo celebren sesión, ordinaria o extraordinaria, según el caso. En la reunión más próxima que celebre el Consejo, el Director deberá informarle sobre su autorización y, el resultado obtenido, para que aquel emita, las observaciones correspondientes.

  8. Proponer al Consejo la contratación y remoción del personal al servicio de los Centros. Los que realice sin el requisito anterior tendrán el carácter de provisional y se harán bajo su estricta responsabilidad.

  9. Rendir mensualmente un informe de las actividades al Consejo de Administración.

  10. Vigilar que los planes y programas de los Centros, se realicen conforme a los acuerdos del Consejo de Administración.

  11. Informar con la periodicidad que el Consejo de Administración acuerde, de los avances, físicos y financieros de obras y de programas aprobados por el Consejo de Administración.

  12. Practicar el inventario de bienes a su cuidado, actualizarlo y controlarlo permanentemente, así como remitir al Consejo de Administración las requisiciones de bienes.

  13. Representar a los Centros como mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a...

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